CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES LA BOCA SpA

CVE 1980730
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2020
Repertorio
4678-2021
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Rancagua
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 19.499

Objeto social

Uno) La compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales, amoblados o no; el loteo y subdivisión de los mismos y la ejecución de proyectos inmobiliarios; así como la compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de los bienes muebles que sean necesarios para su acondicionamiento, equipamiento o guarnición. Dos) Construcción y acondicionamiento, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes inmuebles, sea con fines comerciales, industriales, agrícolas, turísticos o habitacionales, quedando comprendidos en el giro todos los actos, contratos, adquisiciones de terrenos, bienes muebles, materiales y elementos encaminados directamente a su construcción y su acondicionamiento, equipamiento o guarnición. Tres) La explotación de dichos bienes bajo cualquier forma, como venta, permuta y otros títulos traslaticios de dominio; su arrendamiento o subarrendamiento a terceros; su administración u operación. Cuatro) La realización de inversiones en todo tipo de valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, pagarés y en general cualquier tipo de instrumentos públicos o privados y títulos de inversión, en moneda nacional o extranjera y en sociedades de cualquier naturaleza. Cinco) En general, realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, conexa con las anteriores y que los accionistas determinen

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá exclusivamente al o los administradores, designados por los accionistas al afecto. La designación, remoción o reemplazo del o de los administradores se hará por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público, titular de la 26º Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha treinta de junio de 2021, repertorio N°4.678-2021, otorgada ante mí, don GONZALO RODOLFO VIAL LIRA, chileno, soltero, agricultor, cédula de identidad número dieciocho millones quince mil cuatrocientos veintiséis guión cuatro y don DIEGO ANDRÉS SILVA GOÑI, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y cinco guión seis, ambos en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES FONDO AZUL LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco guión dos, todos domiciliados en O´Carrol número seiscientos veintiséis, oficina ocho, comuna y ciudad de Rancagua, Región de O´Higgins y de paso en esta; don JAIME EFRAÍN CARDEMIL CORREA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número siete millones quinientos treinta y seis mil doscientos treinta y nueve guión cero, domiciliado en Avenida del Valle Norte número novecientos cuarenta y cinco, oficina tres mil seiscientos doce, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; y FELIPE ANDRÉS SANTA MARÍA WELKNER, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número dieciséis millones veintitrés mil trescientos dos guión ocho, domiciliado en Camino Zapallar kilometro seis, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule y de paso en esta, sanearon, conforme a la Ley 19.499, la sociedad por acciones “SOCIEDAD DE INVERSIONES LA BOCA SpA” (en adelante “La Sociedad”) constituida por escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2020, otorgada en ésta Notaria, Repertorio Nº 7.371-2020, cuyo extracto se inscribió a fojas 83.660 número 40.120 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020 y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, edición número 42.828 de fecha 12 de diciembre del año 2020. Vicio. El vicio formal de nulidad que adolece la Sociedad se deriva del hecho de no haberse practicado la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua que corresponde al domicilio indicado en la escritura, esto es, el de la ciudad de Rancagua en el plazo establecido en el artículo 426 del Código de Comercio. Rectificación o Saneamiento. Por medio del presente instrumento, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 3, 5 y 6 y demás normas pertinentes de la Ley N° 19.499 sobre saneamientos de vicios de sociedades, y visto que la nulidad no ha sido ni solicitada ni hecha valer en juicio, los comparecientes en la calidad que comparecen y siendo los únicos socios y accionistas de la Sociedad, titulares del 100% de las acciones, vienen en sanear el vicio referido, inscribiendo el presente extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, reiterando las menciones esenciales de la constitución de la Sociedad: El nombre o razón social de la sociedad será: Nombre: SOCIEDAD DE INVERSIONES LA BOCA SpA ”. Domicilio: ciudad de Rancagua, sin perjuicio de sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o el extranjero. Objeto: Uno) La compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales, amoblados o no; el loteo y subdivisión de los mismos y la ejecución de proyectos inmobiliarios; así como la compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de los bienes muebles que sean necesarios para su acondicionamiento, equipamiento o guarnición. Dos) Construcción y acondicionamiento, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes inmuebles, sea con fines comerciales, industriales, agrícolas, turísticos o habitacionales, quedando comprendidos en el giro todos los actos, contratos, adquisiciones de terrenos, bienes muebles, materiales y elementos encaminados directamente a su construcción y su acondicionamiento, equipamiento o guarnición. Tres) La explotación de dichos bienes bajo cualquier forma, como venta, permuta y otros títulos traslaticios de dominio; su arrendamiento o subarrendamiento a terceros; su administración u operación. Cuatro) La realización de inversiones en todo tipo de valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, pagarés y en general cualquier tipo de instrumentos públicos o privados y títulos de inversión, en moneda nacional o extranjera y en sociedades de cualquier naturaleza. Cinco) En general, realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, conexa con las anteriores y que los accionistas determinen. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá exclusivamente al o los administradores, designados por los accionistas al afecto. La designación, remoción o reemplazo del o de los administradores se hará por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Capital: $5.000.000, dividido en 1.000 acciones iguales, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas, y pagadas según consta en la escritura extractada; Duración: indefinida. En todo lo no señalado rige plenamente la escritura de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago. 6 de julio de 2021. HQM. Not. Pub.