MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CASA HOGAR DE ANCIANOS SOR TERESA DE CALCUTA LIMITADA

RUT 76087223-7 CVE 1981191
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de enero de 2010
Notaría
San

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2010
Notario
ALBERTO ANGEL ORTEGA JIRON
Oficio
1 Notaria de San Fernando
Comuna
San

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO ANGEL ORTEGA JIRON, Abogado, Notario Público Titular, 1 Notaria de San Fernando, Chillán Nº 620, San Fernando, certifica, por escritura pública hoy ante mi doña ROSA IRENE VASQUEZ DIAZ, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y siete guion uno, domiciliada en San José de Peñuelas sin número, comuna de Placilla; doña MIREYA DEL CARMEN ACEVEDO CASTRO, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y uno guion cinco, domiciliado en Población San Hernán, block veinticinco, departamento once, de la ciudad y comuna de San Fernando; y doña VIRGINIA EUGENIA ESPINOZA MOREIRA, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veinticinco guion cero; domiciliada en calle Carampangue ciento treinta y siete, de la ciudad y comuna de San Fernando.- Modifican sociedad “SOCIEDAD CASA HOGAR DE ANCIANOS SOR TERESA DE CALCUTA LIMITADA”. Nombre de Fantasía “CASA HOGAR DE ANCIANOS SOR TERESA DE CALCUTA LTDA”, rut 76.087.223-7, constituida por escritura pública de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, otorgada en la Primera Notaría de San Fernando, ante el Notario Suplente Carla Salazar Meza, suplente de la Interina María Lutfie Latife Anich, inscrita fojas 383 N° 282 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2009, y publicada en el Diario Oficial el 8 de Enero de 2010 bajo el N° 39.555.- Capital: $6.000.000.- CESION: El socio doña MIREYA DEL CARMEN ACEVEDO CASTRO, vende, cede y transfiere, por si, el 100 % de sus derechos, equivalentes al 50 % de los derechos sociales, a doña VIRGINIA EUGENIA ESPINOZA MOREIRA, quien los compra, acepta y adquiere para sí y en el porcentaje expresado. El precio de la cesión alcanza al monto de $3.000.000, suma que es recibida por la cedente en este acto en dinero efectivo, al contado y a su entera satisfacción. DE LA ACTUAL CONFORMACION DE LA SOCIEDAD Y DE SU PARTICIPACION. La “SOCIEDAD CASA HOGAR DE ANCIANOS SOR TERESA DE CALCUTA LIMITADA“, ” Nombre de Fantasía “CASA HOGAR DE ANCIANOS SOR TERESA DE CALCUTA LTDA” queda conformada por los siguientes socios y participaciones: a) doña ROSA IRENE VASQUEZ DIAZ, con el 50 % de los derechos sociales; y b) doña VIRGINIA EUGENIA ESPINOZA MOREIRA, con el 50 % de los derechos sociales; El capital social se mantiene invariable en la suma de $6.000.000.- Los actuales y únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD CASA HOGAR DE ANCIANOS SOR TERESA DE CALCUTA LIMITADA”, ROSA IRENE VASQUEZ DIAZ, y VIRGINIA EUGENIA ESPINOZA MOREIRA, vienen en hacer las siguientes modificaciones a la escritura de constitución de sociedad fecha dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, referida en la cláusula primera de este instrumento: Modifican la cláusula undécima, sustituyéndola por la siguientes: “UNDECIMO: En caso de fallecimiento del socio no administrador, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad, y la administración de la sociedad, y el uso de la razón social continuará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el socio administrador, en el evento que el socio fallecido sea el administrador, la administración y uso de la razón social quedará radicada en el socio sobreviviente. En caso de incapacidad, de insolvencia o de cualquiera otra situación que afecte la libre disposición de los bienes de un socio, la presente sociedad no se disolverá y el socio afectado continuará siendo representado por quien corresponda en derecho, con sus mismas facultades.”.- En todo lo no modificado por este acto, rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada.- San Fernando, 9 de Julio de 2021.