CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS AGRICOLA FORESTAL Y GANADERO LOS CUATRO VIENTOS SpA

RUT 13728401-4 CVE 1981232
Capital
$35.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de julio de 2021
Notaría
Angol

Instrumento

Fecha
13 de julio de 2021
Repertorio
1418/2021
Notario
CARLOS ALEJANDRO FUENTES CÁCERES
Oficio
Primera Notaria de Angol
Comuna
Angol

Sociedad

Capital
$35.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALEJANDRO FUENTES CÁCERES, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Angol, Arturo Prat Nº 155, Angol, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada con fecha trece de Julio del año dos mil veintiuno, ante mí, Repertorio N°1.418/2021, Compareció: doña MAGDALENA FABIOLA PEREZ NAVARRETE, chilena, divorciada, empresaria, C.I.N°13.728.401-4 y don RODRIGO ALEXIS GUIDOTTI ROZAS, chileno, soltero, empresario agrícola, C.I.N°13.313.918-4, ambos domiciliados en la comuna de Traiguén, constituyeron una sociedad por acciones bajo la razón social; “SERVICIOS AGRICOLA FORESTAL Y GANADERO LOS CUATRO VIENTOS S.p.A”, pudiendo a su vez actuar con el nombre de fantasía “Los IV Vientos SpA”, domiciliada en la comuna de Traiguén. Duración; 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales. El objeto de la sociedad es: A) Prestación de servicios agrícolas; B) Transportes de carga por carreteras y urbanos; C) Transportes de pasajeros por carreteras y urbano; D) La compra, venta, arrendamiento, explotación de predios agrícolas, forestales, ganaderos, tanto propios como de terceros, la comercialización de cualquier clase de materias primas y/o productos terminados y sus derivados, la compra, venta, inversión y administración de valores mobiliarios tanto propios como de terceros o de otras sociedades, la administración de capitales e inversiones tanto propias como de terceros, compra, venta, arrendamiento y explotación en cualquier forma de vehículos motorizados y la prestación de servicios de transporte, la compra, venta, arrendamiento, construcción, administración, loteo y urbanización de bienes raíces, urbanos y rurales por cuenta propia o de terceros, la prestación de servicios profesionales de ingeniería, arquitectura y construcción, la compra, venta de capitales y acciones y/o cuotas de sociedades anónimas como como de otro tipo, la prestación de servicios de siembra, cosecha de granos, transporte de mercaderías, su depósito, el procesamiento de materias primas como granos y los provenientes de animales como carne leche y sus derivados, la prestación de servicios de consultoría y asesoría profesional en cualquiera de los rubros antes indicados, la comercialización de cualquier clase de materias primas, sus derivados, y la comercialización y recolección de frutos silvestres, la comercialización y procesamiento de materias primas provenientes de la explotación agrícola, forestal, ganadera y sus derivados; La explotación forestal, y siembra de árboles nativos como introducidos, para la producción de madera como de pulpa, y la producción de madera tanto para calefacción como para su venta en forma elaborada, en aserraderos y su posterior venta y distribución. E) La realización de todos aquellos negocios que la empresa determine.- El capital de la sociedad es: $35.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto que el accionista doña Magdalena Fabiola Pérez Navarrete, suscribe y paga en este acto el 40% del total de las acciones y don Rodrigo Alexis Guidotti Rozas suscribe y paga el 60% las acciones es decir en este acto se suscriben el cien por ciento de las de las acciones de la Sociedad.- La Administración Se nombra como administrador de la Sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña Magdalena Fabiola Pérez Navarrete, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Otras estipulaciones no interesan a terceros, no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Angol, 13 de Julio de 2021.