INVERSIONES MIRIAN BASULTO GEISSE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2019
- Repertorio
- 3831-2019
- Notario
- OSCAR SOTO HERNÁNDEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de La Sererena
- Comuna
- La Sererena
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Empresa Individual de Responsabilidad Limitada del giro de su denominación | socio | 76152165-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR SOTO HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de La Sererena, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, Certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, doña MIRIAN BASULTO GEISSE, Chilena, viuda, empresaria, cédula de identidad Nº 4.354.923-5, en representación de INVERSIONES MIRIAN BASULTO GEISSE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es INVERSIONES BG EIRL, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada del giro de su denominación, RUT: 76.152.165-9, ambas domiciliadas en Fundo San Juan Sin Número, San Isidro, Comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, de paso por esta ciudad y doña JACQUELINE MYRIAM AGUIRRE BASULTO, chilena, casada, profesora de historia, Cédula de Identidad Nº 9.429.112-7, domiciliada en avenida Gabriela Mistral Nº 2.357, La Serena; sanearon escritura de resciliación de cesión de derechos entre Inversiones BG EIRL y Jacqueline Myriam Aguirre Basulto, de 24/05/2019, repertorio nº 3831-2019, otorgada ante John Gallardo Gómez, Notario Público Suplente del Titular Oscar Fernández Mora de la Segunda Notaría La Serena, con oficio en calle Cordovez Nº 588. Sucede, que el extracto de la escritura por la que se efectuó la resciliación que se sanea, no fue inscrita ni publicada en el plazo del 426 del Código de Comercio conforme a lo reparado por el Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, solicitando acompañar el extracto publicado en el Diario Oficial, necesario para subsanar el vicio y practicar la anotación requerida en el registro de comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Vicuña. Por acto que se sanea se resciliaron los derechos sociales cedidos entre las partes, ahora denominados acciones sociales conforme a la transformación social referida en la escritura que se sanea y en conformidad a lo previsto en las disposiciones de la ley número 19.499, las partes ratifican en todas sus partes las disposiciones de la escritura pública de resciliación de cesión de derechos ya referida y vienen en sanear la falta de inscripción y de publicación oportuna del extracto de la aludida escritura pública de resciliación. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, 14 de julio de 2021.