Inversiones Lennox Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2021
- Repertorio
- 9923-2021
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Reemplazante de la 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Reemplazante de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 1 de julio de 2021, Repertorio N° 9923-2021, ante mí, Jerónimo Andrés Carcelén Pacheco, Matías Desmadryl Lira, Rodrigo Alejandro Guzmán Rosen y Mario Andrés Tapia Echeverría, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 3477, piso 14, Las Condes, Santiago, en sus calidades de únicos socios de la sociedad INVERSIONES LENNOX LIMITADA (inscrita a fojas 66.571 N° 46,412 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, en adelante, la “Sociedad”), dan cuenta del retiro del socio Rodrigo Alejandro Guzmán Rosen de la Sociedad, lo que es aceptado expresamente por los demás socios, devolviéndosele la totalidad de sus aportes de capital que le corresponden en la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, se disminuye el capital social y se acuerda modificar los estatutos de la Sociedad, reemplazando el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de setecientos cincuenta mil pesos, que los socios aportan, pagan y enteran a la caja social de la siguiente forma: a) El socio Jerónimo Andrés Carcelén Pacheco, aporta, paga y entera en dinero efectivo ya ingresado a la caja social, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente a un tercio del capital social; b) El socio Matías Desmadryl Lira, aporta, paga y entera en dinero efectivo ya ingresado a la caja social, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente a un tercio del capital social; y c) El socio Mario Andrés Tapia Echeverría, aporta, paga y entera en dinero efectivo ya ingresado a la caja social, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente a un tercio del capital social.” En todo lo no modificado expresamente, subsisten íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de julio de 2021.