Extractos Naturales Gelymar S.A.
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2021
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.585.253.306 CLP
- Duración
- (i) Derechos. El derecho a recibir anualmente, en forma exclusiva y excluyente, un dividendo preferente equivalente al 3,5 % de las utilidades líquidas del ejercicio en el primer año en que se distribuya el dividendo preferente, y de un 5% de las utilidades líquidas de los ejercicios posteriores (el “Dividendo Preferente Serie A”). (ii) Limitaciones. Las acciones Serie A no tendrán derecho a voto y, por lo tanto, no se computarán para efectos de calcular los quórums de sesión o de votación en las respectivas Juntas de Accionistas de la Sociedad. Conforme con lo anterior, las juntas se citarán y los acuerdos se adoptarán con la concurrencia y voto conforme de las acciones Serie B. Lo anterior, con la excepción de aquellas juntas de accionistas que tengan por objeto adoptar acuerdos respecto de la creación de preferencias para una serie de acciones o el aumento, prórroga o la reducción de las ya existentes, las cuales se constituirán y los acuerdos se adoptarán con la asistencia y el voto unánime de los accionistas de la Serie A y de la Serie B. (iii) Plazo de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que con fecha 4 de junio de 2021 se redujo a escritura pública, ante mí, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de de Extractos Naturales Gelymar S.A., y celebrada ante mí con fecha 31 de mayo de 2021, en la cual la unanimidad de los accionistas, acordaron, entre otras materias, modificar los estatutos sociales en el sentido de dividir el capital social en dos series de acciones, una Serie A y una Serie B, ambas preferentes y todas las acciones nominativas y sin valor nominal, y con las características que se señalan en el artículo de los estatutos sociales. En virtud de lo acordado, el capital de la sociedad es la suma de $3.585.253.306, dividido en 21.000 acciones, de las cuales 1.680 acciones son Serie A, preferente, y 19.320 acciones son serie B, preferente, todas sin valor nominal y de igual valor cada una, las cuales tienen las preferencias que se indican en el Artículo Quinto Bis. Las preferencias de las series de las acciones Serie A y Serie B en que se divide el capital de la sociedad, consisten en lo siguiente: a) Las acciones Serie A tendrán los siguientes derechos, limitaciones y plazo de vigencia: (i) Derechos. El derecho a recibir anualmente, en forma exclusiva y excluyente, un dividendo preferente equivalente al 3,5 % de las utilidades líquidas del ejercicio en el primer año en que se distribuya el dividendo preferente, y de un 5% de las utilidades líquidas de los ejercicios posteriores (el “Dividendo Preferente Serie A”). (ii) Limitaciones. Las acciones Serie A no tendrán derecho a voto y, por lo tanto, no se computarán para efectos de calcular los quórums de sesión o de votación en las respectivas Juntas de Accionistas de la Sociedad. Conforme con lo anterior, las juntas se citarán y los acuerdos se adoptarán con la concurrencia y voto conforme de las acciones Serie B. Lo anterior, con la excepción de aquellas juntas de accionistas que tengan por objeto adoptar acuerdos respecto de la creación de preferencias para una serie de acciones o el aumento, prórroga o la reducción de las ya existentes, las cuales se constituirán y los acuerdos se adoptarán con la asistencia y el voto unánime de los accionistas de la Serie A y de la Serie B. (iii) Plazo de vigencia. Los derechos y limitaciones asociados a las acciones Serie A se mantendrán vigentes hasta que ocurra primero uno cualquiera de los siguientes hechos: (i) que se hubiere repartido como Dividendo Preferente Serie A la suma total de 80.000 Unidades de Fomento; o (ii) la expiración del plazo de 10 años contados desde esta fecha, esto es, el 31 de mayo de 2031. Verificada la ocurrencia de uno cualquiera de los hechos indicados en los numerales (i) y (ii) anteriores, las preferencias de la Serie A dejarán de producir efectos, y estas acciones pasarán a ser ordinarias, para todos los efectos legales a los que haya lugar. b) Las acciones Serie B preferente tendrán los siguientes derechos, limitaciones y plazo de vigencia: (i) Derechos. i.i) Dividendo preferente. Una vez expirado el derecho de la Serie A a recibir el Dividendo Preferente Serie A, de acuerdo a las reglas anteriores, la Serie B tendrá el derecho a recibir anualmente, en forma exclusiva y excluyente, un dividendo preferente equivalente al 5% de las utilidades líquidas del ejercicio (el “Dividendo Preferente Serie B”). i.ii) Derechos de preferencia en la liquidación: En caso de que se produzca la disolución de la Sociedad, la Serie B tendrá el derecho a adjudicarse, en forma preferente, una suma en Unidades de Fomento equivalente al monto que hubiere recibido las acciones de la Serie A como Dividendo Preferente Serie A (el “Precio Preferente de Liquidación”). De acuerdo a lo anterior, el Precio Preferente de Liquidación será equivalente a la diferencia entre (i) el monto que hubiere recibido la Serie A como Dividendo Preferente Serie A, menos (ii) el monto que hubiere recibido la Serie B como Dividendo Preferente Serie B, en ambos casos, a la fecha de la liquidación. Una vez distribuido el producto de la liquidación conforme a las reglas anteriores, y si quedare un remanente, se distribuirá entre todos los accionistas, a prorrata de las participaciones accionarias totales que los mismos tengan en la Sociedad. (ii) Plazo de vigencia. los derechos asociados a las acciones Serie B se mantendrán vigentes hasta que ocurra primero uno cualquiera de los siguientes hechos: (i) que se hubiere repartido como Dividendo Preferente Serie B la suma total de 80.000 Unidades de Fomento; o (ii) la expiración del plazo de 10 años, contados desde la fecha en que las acciones preferentes Serie B reciban el primer Dividendo Preferente Serie B. Verificada la ocurrencia de uno cualquiera de los hechos indicados en los numerales (i) y (ii) anteriores, las preferencias de la Serie B dejarán de producir efectos, y estas acciones pasarán a ser ordinarias, para todos los efectos legales a los que haya lugar. Al efecto, se sustituyeron los artículos Quinto, Décimo Noveno, Vigésimo y Primero Transitorio de los estatutos sociales y se incorporó un nuevo artículo Quinto Bis. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 20 de julio de 2021.