COMERCIAL Y SERVICIOS RECÁRGATE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2021
- Notario
- ALEJANDRO AMÉARICO ÁLVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad Santiago. Capital $30.000.000.-, aportado e ingresado caja social: Silvia Ximena Fernández González $18.000.000.-, y Cristhofer Andrés Mazzey Soto $12.000.000.-. Responsabilidad socios limitada a monto respectivos
- Duración
- 5 años esta fecha, prorrogables períodos iguales
Objeto social
a) Explotación, todas formas, estaciones servicios y)o centros servicio automotriz, incluidos servicios carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, cuenta propia o terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación toda clase bienes, en especial combustibles líquidos y)o gaseosos, entre últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, repuestos y accesorios; c) Realización actos y contratos relacionados con anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y)u otros naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento vehículos y transporte todas sus formas; d) Representaciones de toda naturaleza, tanto nacionales como extranjeras; e) Inversión todo tipo bienes, muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos contratos legalmente factibles; y, f) Demás negocios y)o servicios socios acuerden
Administración
Silvia Ximena Fernández González y Cristhofer Andrés Mazzey Soto actuando separada en indistintamente con amplias facultades salvo actos y contrato indicados en que se requiere su actuación conjunta. En caso fallecimiento de uno de los socios administradores las facultades del administrador sobreviviente no tienen limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMÉARICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1.160, subsuelo, certifica: Escritura hoy ante mí, SILVIA XIMENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y CRISTHOFER ANDRÉS MAZZEY SOTO, domiciliados en Compañía de Jesús 2.633, comuna Santiago, constituyen sociedad comercial responsabilidad limitada. Nombre: “COMERCIAL Y SERVICIOS RECÁRGATE LIMITADA”, nombre fantasía “RECÁRGATE LTDA.”. Objeto: a) Explotación, todas formas, estaciones servicios y/o centros servicio automotriz, incluidos servicios carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, cuenta propia o terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación toda clase bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, repuestos y accesorios; c) Realización actos y contratos relacionados con anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento vehículos y transporte todas sus formas; d) Representaciones de toda naturaleza, tanto nacionales como extranjeras; e) Inversión todo tipo bienes, muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos contratos legalmente factibles; y, f) Demás negocios y/o servicios socios acuerden. Domicilio: ciudad Santiago. Capital $30.000.000.-, aportado e ingresado caja social: Silvia Ximena Fernández González $18.000.000.-, y Cristhofer Andrés Mazzey Soto $12.000.000.-. Responsabilidad socios limitada a monto respectivos aportes. Administración: Silvia Ximena Fernández González y Cristhofer Andrés Mazzey Soto actuando separada en indistintamente con amplias facultades salvo actos y contrato indicados en que se requiere su actuación conjunta. En caso fallecimiento de uno de los socios administradores las facultades del administrador sobreviviente no tienen limitación alguna. Plazo: 5 años esta fecha, prorrogables períodos iguales. Demás estipulaciones en escritura. Santiago, 23 junio 2021.