MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Prieto & Meyer Limitada

RUT 76016407-0 CVE 1981325
Fecha instrumento
15 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
15 de julio de 2021
Notario
VERÓNICA FABIOLA DACHELET CIFUENTES
Domicilio
para las Comunas de Talca

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA FABIOLA DACHELET CIFUENTES, Abogado, Notario Público para las Comunas de Talca, San Clemente, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Rafael y Maule, suplente del titular don ENRIQUE ORTIZ SCHINDLER, CERTIFICO: por escritura pública de hoy, otorgada ante mí, doña María Verónica Meyer Rojas, domiciliada en calle Dos Norte N° 3581, local 3, comuna y ciudad de Talca, don Pablo Samuel Prieto Lorca, domiciliado en calle Dos Sur N° 841, oficina 23, comuna y ciudad de Talca, y doña Valentina Prieto Meyer, domiciliada en calle Dos Norte N° 3581, local 3, comuna y ciudad de Talca, modificaron la sociedad “Comercial Prieto & Meyer Limitada”. Don Pablo Samuel Prieto Lorca vendió, cedió y transfirió a doña Valentina Prieto Meyer, quien compró, aceptó y adquirió para sí la totalidad de los derechos que al primero corresponden en la sociedad. En virtud de lo anterior, se reemplaza el artículo sexto del estatuto social, por el que sigue: “El capital de la sociedad asciende a la suma total de ocho millones de pesos, cantidad que los socios han aportado con las sumas y en las proporciones que a continuación se indica: a) doña María Verónica Meyer Rojas, con la suma de cuatro millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y b) doña Valentina Prieto Meyer, con la suma de cuatro millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales. El capital antes indicado se encuentra totalmente suscrito y pagado.” Asimismo, se modifica el estatuto social en lo relativo a la administración y uso de la razón social, la cual a contar de esta fecha corresponderá indistintamente a cualquiera de las socias, es decir, a doña María Verónica Meyer Rojas y a doña Valentina Prieto Meyer, quienes actuando individualmente y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, estando facultadas para celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o de disposición de bienes, sin limitación alguna, conforme a las facultades indicadas en el artículo octavo de la escritura de constitución de la Sociedad, las que se dieron por íntegramente reproducidas, sin ninguna limitación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 15 de Julio de 2021.