YMG NEGOCIOS INMOBILIARIOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2021
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Abogado, Notario Titular de la Primera Notaria de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: Que por escritura pública otorgada hoy 9 de julio de 2021, ante mi, Repertorio No. 3710/2021, don FELIPE ANDRÉS GONZÁLEZ CATALDO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad doce millones sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco guion siete, con domicilio en Almirante Pastene 185 oficina 802 y doña DEBORA ELISA PAULINA BARRERA ESPINOZA, chilena, contador auditor, cédula de identidad número trece millones cuarenta y ocho mil dieciséis guion cero, con domicilio en Román Díaz número mil novecientos cincuenta y cinco, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: don Felipe Andrés González Cataldo en su calidad único accionista, representante legal, administrador y Gerente General de la sociedad YMG NEGOCIOS INMOBILIARIOS SpA, Rut No. 76.800.247-9, constituida con fecha 11 de octubre de 2017, ante la notaria de la Undécima Notaria de Santiago doña Susana Belmonte Aguirre, inscrita a fojas 78.051 Nº. 41.984, del Registro de Comercio del año 2017, viene en modificar la sociedad en el sentido de cambiar la razón social “YMG NEGOCIOS IN-MOBILIARIOS SpA” a "BYG NEGOCIOS INMOBILIARIOS SpA", cambiando también el nombre de fantasía a "BYG NEGOCIOS SpA" o "BYG SpA". Don FELIPE ANDRES GONZALEZ CATALDO, en su calidad de único y actual accionista, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, viene en modifi-car la Sociedad en el sentido de aumentar el capital social, de la suma de tres millones de pesos, dividido en tres mil acciones nominativas, sin valor nominal, a la suma de seis millones pesos, dividido en seis mil acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. Doña Debora Elisa Paulina Barrera Espinoza, suscribe tres mil acciones de la nueva emisión por un valor de tres millones de pesos. De esta forma, queda íntegramente suscrito y pagado, el aumento de capital social de tres mil acciones por un valor total de tres millones de pesos. Como consecuencia del aumento de capital, los actuales accionistas de la Sociedad adoptan los siguientes acuerdos: a) Se acuerda sustituir la cláusula Quinta de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, por la siguiente: “TÍTULO II.- Capital y acciones.- Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de seis millones de pesos, dividido en seis mil acciones de una sola serie y sin valor nominal. Dicho capital se mantendrá invariable mientras no sea aumentado o disminuido por reforma de este estatuto, quedando aquí explícitamente establecido: a) Que la disminución de capital no requerirá unanimidad; b) Que no tendrá aplicación para la compañía lo dispuesto en el artículo trece de la Ley de Sociedades Anónimas, ni lo dispuesto en el artículo veintisiete de su reglamento, ni ninguna otra disposición que entrabe o establezca requisitos para la emisión de acciones de cualquier clase o para la creación o modificación de privilegios o restricciones para ellas; y c) Que tampoco tendrán aplicación para la compañía ni el ajuste de pleno derecho que establece el artículo décimo de la Ley de Sociedades Anónimas ni que cualquiera otra norma de efecto similar, que no sea obligatoria”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de julio de 2021.cvo.