XSYS CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2021
- Repertorio
- 25951-2021
- Notario
- ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $462.823.700 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FLINT GROUP GERMANY GMBH | socio | 59303540-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2º piso, certifica: por escritura pública de fecha 23 de junio de 2021, bajo el Repertorio Nº 25.951-2021, ante mí, doña Jacqueline Isabel Rivas Fuenzalida, chilena, casada, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº 9.014.513-4, domiciliada en Avenida Vitacura Nº 2939 oficina Nº 301, comuna de Las Condes, en representación de FLINT GROUP GERMANY GMBH, RUT Nº 59.303.540-9, sociedad constituida y existente de acuerdo a las leyes de Alemania, domiciliada en Sieglestrasse Nº 25-70469, Stuttgart, República Federal de Alemania; en su calidad de única socia de XSYS CHILE SpA RUT Nº 76.839.723-6, viene en modificar el Artículo Quinto del estatuto social con el objeto de efectuar un aumento del capital social en la suma de $462.823.700, por lo que, en consecuencia, el capital actual de $483.741.637 es incrementado a la suma de $946.565.337. De esta forma, el Artículo Quinto del estatuto social queda con la siguiente redacción: “Artículo Quinto: Capital y acciones.- El capital de la Sociedad asciende a la suma de $946.565.337, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran completamente suscritas y pagadas. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos, bastando la certificación basada en el Registro de Accionistas para acreditar la calidad de accionista, el número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. Los accionistas serán responsables solo hasta el monto de sus respectivos aportes a la Sociedad, todo ello de acuerdo con el Artículo 429 del Código de Comercio.-“ Santiago, a 12 de julio de 2021.-. ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS Notario Público Titular.