SOCIEDAD AGRÍCOLA, VITIVINÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y TRANSPORTES FAÚNDES Y ANDAUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2021
- Notario
- PATRICIO MUÑOZ LEYTON
- Domicilio
- Titular FERNANDO COLOMA AMARO
- Comuna
- Talca de don Adolfo Pino Parra
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO MUÑOZ LEYTON, Notario Público Suplente del Titular FERNANDO COLOMA AMARO, de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en Sargento Aldea, N° 2625, San Javier, certifica que con fecha 19 de julio de 2021, CARLOS HUMBERTO FAÚNDES ANDAUR, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de Identidad número doce millones seiscientos seis mil seiscientos dieciséis guion tres (12.606.616-3), domiciliado en orilla de Maule kilómetro dos coma cinco, casa numero mil seiscientos cincuenta y uno, de la comuna de San Javier, y ELVIRA DEL CARMEN ANDAUR SEPÚLVEDA, chilena, rentista, viuda, cédula nacional de identidad número 7.556.665-4, domiciliada en orilla de Maule, kilómetro dos coma cinco, comuna de San Javier, ambos mayores de edad, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada regidas por estipulaciones del contrato, las disposiciones de ley 3.918 y normas legales supletorias del Código Civil, cuya razón social será "SOCIEDAD AGRÍCOLA, VITIVINÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y TRANSPORTES FAÚNDES Y ANDAUR LIMITADA", pudiendo actuar con el nombre de "AGROTRANS DEL MAULE LTDA.".- El domicilio de la sociedad será la ciudad de San Javier, Orilla de Maule sin número, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrirse tanto en el país como en el extranjero. El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, vitivinícola, frutícola, ganadera o forestal de predios agrícolas y silvícolas; especialmente la explotación del rubro ganadero y de gramíneas, frutales y viñedos, la producción, elaboración, embasado, y corretaje de vinos, así como la comercialización integral y distribución, tanto a nivel interno como externo de los productos obtenidos con estas actividades; La prestación de servicios y arrendamiento de todo tipo de maquinaria agrícola; la explotación del giro del transporte terrestre de carga propia o ajena, de todo tipo de materiales, mercaderías o sustancias, se encuentren éstas como líquidos, sólidos o gaseosos, tanto en el país como en el extranjero, ya sea en vehículos propios, de la sociedad, de los socios o de terceros, por intermedio de contratos de comodato, arrendamientos u otros; así también la comercialización de dichos productos sea que éstos fueren producidos por la sociedad, por los socios o por terceros y en tales actividades pueda la sociedad actuar como comisionista, como comprador y/o vendedor, o de cualquier otra forma de intermediación.- El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad, de los socios o de terceros a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros.- Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro social, tales como importación o exportación de insumos, compra y venta de bienes raíces, arriendo de los mismos, servicio de bodegaje, maquila, cosecha, producción y elaboración o secado de granos, y en general todo otro negocio que los socios de consuno acuerden realizar, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros.- El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, ($60.000.000.-), los cuales se aportan por los socios en la siguiente proporción, y de la siguiente forma: El socio CARLOS HUMBERTO FAÚNDES ANDAUR, aporta la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos, ($54.000.000.-), de la siguiente manera: a) con la suma de catorce millones de pesos ($14.000.000.-), que serán aportados ya sea en dinero en efectivo o en especies muebles o inmuebles, dadas o aportadas mediante la transferencia en dominio por el socio o mediante dación en pago, a medida que las necesidades sociales lo requieran, y en todo caso, en un plazo máximo de dos años a contar de esta fecha; b) con el aporte en dominio en la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000.-), mediante la transferencia a la sociedad del dominio del resto de un predio rural, consistente en el resto o parte no transferida de una propiedad ubicada en el sector Orilla de Maule de la comuna de San Javier, provincia de Linares, con una superficie aproximada, sin deducir lo transferido, de siete cuadras y los siguientes deslindes de acuerdo a su título: Norte: Fundo Loncoche; Sur: camino público: Oriente: Solano Vergara y otros; y Poniente: camino público, Macario López y otros. Rol de avalúo 209-164 de la comuna de San Javier. Dicho inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas ochocientos noventa y siete vuelta, bajo el número setecientos treinta y seis, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, del año dos mil seis. Dicho bien raíz se aporta en dominio a la sociedad, en el valor de nueve millones de pesos ($9.000.000.-).- c) con el aporte en dominio en la suma de un millón de pesos ($1.000.000.-), mediante la transferencia a la sociedad del dominio sobre el resto de los derechos de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre aguas superficiales y corrientes, consistentes, sin deducir lo transferido, en cuatro coma sesenta y tres acciones de la comunidad del Canal Pando, cada acción equivale a siete coma cero veinticinco litros por segundo en su máxima entrega. Dichos derechos se encuentran inscrito a su nombre a fojas trescientos dieciocho, bajo el número seiscientos treinta y ocho, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Linares, del año dos mil ocho. Dichos derechos de aguas se aportan en dominio a la sociedad, en el valor de un millón de pesos ($1.000.000.-).- d) con el aporte en dominio en la suma de veintiséis millones de pesos ($26.000.000.-), mediante la transferencia a la sociedad del dominio sobre un predio rural denominado Lote o Hijuela Uno de los dos en que se subdividió la Parcela número dos de la liquidación de la Cooperativa de Reforma Agraria “Santa Natalia”, ubicada en la comuna de San Javier, Provincia de Linares, séptima Región del Maule, que según plano de subdivisión debidamente autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, se protocolizó en la Notaría de Talca de don Adolfo Pino Parra, con el número treinta al final del Registro de Instrumentos Públicos del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve, y archivado bajo el número doscientos diecisiete al final del registro de propiedad del año mil novecientos noventa y nueve del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, tiene una superficie aproximada de ocho coma ochenta y cinco hectáreas, y los siguientes deslindes especiales: Norte: fundo Santa Cecilia de Pulluquén, separado por cerco, hoy propiedad de Manuel Barahona; Este: con lote o hijuela dos del plano de subdivisión; Sur: camino público que lo separa del fundo el Olivar; Oeste: parcela uno, adjudicada al don Juan Pacheco Pacheco, separada por cerco; Rol de avalúo 218-405 de la comuna de San Javier. Dicho inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas mil cuarenta y cinco, bajo el número setecientos noventa y siete, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, del año dos mil nueve. Dicho bien raíz se aporta en dominio a la sociedad, en el valor de veintiséis millones de pesos ($26.000.000.-).- e) con el aporte en dominio en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.-), mediante la transferencia a la sociedad del dominio sobre los derechos de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre aguas superficiales y corrientes, consistentes, una acción del canal Gatica y seis coma cinco acciones del Canal Cerda, que se encuentran inscritos a su nombre a fojas ciento ochenta y cinco, bajo el número trescientos setenta y tres, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Linares, del año dos mil nueve. Dichos derechos de aguas se aportan en dominio a la sociedad, en el valor de dos millones de pesos ($2.000.000.-).- f) con el aporte en dominio en la suma de un millón de pesos ($1.000.000.-), mediante la transferencia a la sociedad del dominio sobre las acciones y derechos o cuota de dominio consistentes en el cincuenta por ciento de los derechos de dominio sobre la trece ava parte del bien común general número uno de la liquidación de la Cooperativa de Reforma Agraria Santa Natalia de la comuna de San Javier, provincia de Linares, séptima región del Maule, que tiene una superficie aproximada de una coma setenta y siete hectáreas, y los siguientes deslindes particulares: Norte: camino vecinal; sitios números ocho, siete, y seis, y camino vecinal, en línea quebrada, separado por cerco; Este: sitio cinco, cuatro, tres, dos, uno y camino de acceso, separado por cerco; Sur: parcela número diez, lote A adjudicado a don Héctor Arias Bravo, sitios números trece y doce, separado por cerco; Oeste: sitios número trece, catorce, once, diez y nueve, separados por cerco. Rol de avalúo 506-10 de la comuna de San Javier. Dichos derechos se encuentran inscritos a su nombre a fojas mil cuarenta y seis, bajo el número setecientos noventa y ocho, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, del año dos mil nueve. Dichos derechos se aportan en dominio a la sociedad, en el valor de un millón de pesos ($1.000.000.-).- g) con el aporte en dominio en la suma de un millón de pesos ($1.000.000.-), mediante la transferencia a la sociedad del dominio sobre las acciones y derechos o cuota de dominio consistentes en el cincuenta por ciento de los derechos de dominio sobre la trece ava parte del bien común general número dos de la liquidación de la Cooperativa de Reforma Agraria Santa Natalia de la comuna de San Javier, provincia de Linares, séptima región del Maule, que tiene una superficie aproximada de cero coma cuarenta y nueve hectáreas, y los siguientes deslindes particulares: Norte: camino vecinal, que lo separa de Parcela número once, adjudicada a don Óscar Salgado Villegas; Este: camino público de Orilla de Maule a Yerbas; Sur y Oeste: parcela número diez, lote B adjudicada a don Héctor Arias Bravo, separado por cerco. Rol de avalúo 613-9 de la comuna de San Javier. Dichos derechos se encuentran inscritos a su nombre a fojas mil cuarenta y seis vuelta, bajo el número setecientos noventa y nueve, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, del año dos mil nueve. Dichos derechos se aportan en dominio a la sociedad, en el valor de un millón de pesos ($1.000.000.-); y por su parte la socia ELVIRA DEL CARMEN ANDAUR SEPÚLVEDA, aportará la suma de seis millones de pesos, ($6.000.000.-) en dinero en efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran y en todo caso en un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes; las utilidades y pérdidas serán repartidas o soportadas en un porcentaje de un noventa por ciento (90%) por don CARLOS HUMBERTO FAÚNDES ANDAUR y en un diez por ciento (10%) por doña ELVIRA DEL CARMEN ANDAUR SEPÚLVEDA.- La duración de sociedad será de 10 años renovables. Administración de sociedad, uso de razón social y representación, corresponderá al socio CARLOS HUMBERTO FAÚNDES ANDAUR con amplias facultades. Demás antecedentes en escritura extractada.- San Javier, 19 de julio de 2021.