SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL CITOE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2021
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $6.300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintinueve de Junio de dos mil veintiuno, ante mí, Doña MARIA INES LEIGHTON INOSTROZA, chilena, tecnóloga médico, casada con don Juan Rodolfo Bruhn Hubricht, separada totalmente de bienes, cédula de identidad número cuatro millones quinientos noventa y un mil veintiocho guion ocho, domiciliada en ruta ciento cuarenta y ocho, kilometro setenta y dos, Concepción, de tránsito en esta ciudad, y doña ANITA SONIA LEIGHTON INOSTROZA, chilena, ingeniera agrónoma, casada con don Pedro Julio Neumann Balmaceda, separada totalmente de bienes, cédula de identidad número cuatro millones quinientos noventa y un mil veintitrés guion siete, domiciliada en Temuco, calle los Urales número cero mil setecientos treinta y cinco, expusieron: Que son las actuales únicas socias de la sociedad de responsabilidad limitada, SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL CITOE LIMITADA, la que se constituyó con la concurrencia de los socios SANTIAGO LEIGHTON CARRASCO, MARIA INES LEIGHTON INOSTROZA y ANITA SONIA LEIGHTON INOSTROZA, por escritura pública de fecha dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y cinco, celebrada ente notario de Temuco don René Ramírez Molina, repertoriada bajo el número ochenta y siete del tercer bimestre del año mil novecientos ochenta y cinco, bajo la razón social SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL CITOE LIMITADA y nombre de fantasía SOCIEDAD AGAFOC LIMITADA, con domicilio en la comuna de Temuco. El extracto debidamente autorizado se publicó en el Diario Oficial, edición número treinta y dos mil doscientos cuarenta y uno, de fecha seis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco y se inscribió a FOJAS TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES número CIENTO NOVENTA Y UNO del Registro de Comercio del año mil novecientos ochenta y cinco del hoy Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Según la cláusula QUINTO, del pacto social, el capital social de la sociedad, ascendió a la suma de $6.300.000.- que se completó con el aporte del socio Santiago Leighton Carrasco, ascendente a cinco millones trescientos mil pesos, correspondiéndole un ochenta y cuatro coma trece por ciento del dominio de la sociedad, en tanto que las socias, María Inés Leighton Inostroza y Anita Sonia Leighton Inostroza, aportaron al capital social la suma de quinientos mil pesos cada una, correspondiéndoles un quince coma ochenta y siete por ciento del dominio de la sociedad.- ROL UNICO TRIBUTARIO número setenta y nueve millones quinientos noventa y seis mil doscientos guion k. Por escritura pública de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco sobre mandato general de administración celebrada ante el notario público de Temuco, don René Ramírez Molina, los socios otorgaron mandato general a don PEDRO JULIO NEUMANN BALMACEDA. Posteriormente, por escritura pública de fecha veinte de enero de dos mil tres, celebrada ante el notario público de Temuco, don Humberto Toro Martínez - Conde, las únicas socias a la fecha, doña María Inés Leighton Inostroza, Anita Sonia Leighton Inostroza y Juana Inostroza Riquelme, otorgaron a don Pedro Julio Neumann Balmaceda, poder general amplio, documento que se anotó con fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, al margen de la inscripción del extracto de la sociedad, practicada a fojas trescientos cincuenta y tres número ciento noventa y uno del Registro de Comercio del año mil novecientos ochenta y cinco del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Los socios constituyentes de la sociedad AGAFOC LIMITADA fueron don SANTIAGO LEIGHTON CARRASCO, MARIA INES LEIGHTON INOSTROZA Y ANITA SONIA LEIGHTON INOSTROZA, con los porcentajes en el capital social indicado en la cláusula primera de esta escritura. Con el fallecimiento del socio SANTIAGO LEIGHTON CARRASCO, ocurrido el veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y ocho, al operar el pacto de continuidad de vigencia, la sociedad quedó conformada por las socias MARIA INES y ANITA SONIA ambas de apellidos LEIGHTON INOSTROZA y JUANA INOSTROZA RIQUELME, ello, producto de la trasmisión del dominio a los herederos del socio fallecido. La posesión efectiva de don SANTIAGO LEIGHTON CARRASCO se concedió en una primera oportunidad, por auto de fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y uno por el Juez Civil del Primer Juzgado de Temuco, resolución que se anotó con fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del año dos mil tres. Atendido a que el trámite de la gestión judicial no se finiquitó, se reinició la gestión de posesión efectiva conforme a la normativa prescrita en la ley dieciséis mil doscientos setenta y uno concediendo la posesión efectiva de los bienes de la herencia del causante por Resolución exenta número trescientos cincuenta y ocho de fecha diez de enero de dos mil veinte, del Señor Director Regional del Registro Civil de la Araucanía, a sus hijas María Inés y Anita Sonia ambas Leighton Inostroza y a la cónyuge sobreviviente, doña Juana Inostroza Riquelme. Posteriormente a causa del fallecimiento de la socia, cónyuge sobreviviente, Juana Inostroza Riquelme ocurrido el diecinueve de octubre del año dos mil cinco, volvió a operar el pacto de continuidad de vigencia de la sociedad, quedando esta constituida por las únicas socias herederas de la causante, a saber María Inés y Anita Sonia, ambas de apellido Leighton Inostroza. La posesión efectiva de los bienes de la herencia de doña Juana Inostroza Riquelme, se concedió por Resolución Exenta número mil seiscientos setenta y ocho de fecha catorce de abril del año dos mil veintiuno, del señor Director Regional de Los Ríos, resolución que se anotó al margen de la inscripción del extracto del Servicio de Registro Civil de Identificación indicado precedentemente.- Consecuencia de los acontecimientos naturales y jurídicos ocurridos y producidos, las actuales y únicas socias de la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal CITOE Limitada acuerdan las siguientes modificaciones a la escritura social: a) Agregar, al final de la cláusula PRIMERO, lo siguiente “Con todo, dejar expresa constancia que como se explica más adelante, las únicas y actuales socias de la sociedad, son las comparecientes”.- b) Eliminar en la cláusula CUARTO, de la administración de la sociedad, todas las menciones referentes a don Santiago Leighton Carrasco, de manera que la administración de la sociedad quedaría radicada en las actuales socias comparecientes”.- c) la cláusula SEXTA se reemplaza por la siguiente “Las utilidades o pérdidas que obtenga o sufra la sociedad se repartirán entre las socias por iguales partes; d) reemplaza la cláusula OCTAVA por la siguiente, “Las socias limitan su responsabilidad hasta concurrencia de sus respectivos cincuenta por ciento del capital social, ello debido a los sucesivos aumentos de los porcentajes experimentados en los aportes, a causa de las herencias”. En lo no modificado del contrato social se mantienen plenamente vigentes todas sus cláusulas.- Las socias comparecientes ratifican expresamente el poder general de administración conferido por escritura pública de veinte de enero del año dos mil tres celebrada ante el notario público de Temuco don Humberto Toro Martínez - Conde y anotada con fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del año mil novecientos ochenta y cinco del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 02 de Julio de 2021.-