SOCIEDAD AGRICOLA EL SALTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2021
- Notario
- JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Los Ángeles
- Comuna
- Los
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, Notario Público de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, Suplente del Titular don Juan Mauricio Araneda Medina, Caupolicán Nº 355, Los Angeles, certifico: Por escritura pública, Rep.2663-2021, otorgada con fecha 28 de mayo de 2021, ante el notario Titular don Juan Mauricio Araneda Medina; CLAUDIO ANDRES SEPULVEDA MELITA, Parcela San Humberto, Ruta Cinco Sur kilómetro 480, Sector Salto del Laja, comuna Los Ángeles; JORGE ALEJANDRO CORREA IBAÑEZ, San Anselmo 480, casa 23, Chicureo, comuna Colina, y CLAUDIO ALEJANDRO BENAVIDES ACOSTA, El Yal 208, Condominio Canquén, comuna Colina, modificaron SOCIEDAD AGRICOLA EL SALTO LIMITADA, constituida escritura pública 13 Noviembre 2007 ante Notario Los Ángeles Marcos Fernando Gandolfi Benavente, suplente Titular Selim Parra Fuentealba, extracto inscrito fojas 791 Número 454 Registro Comercio 2007 Conservador Bienes Raíces Los Ángeles, publicado Julio 2014, ante Notario Los Ángeles Selim Parra Fuentealba, extracto inscrito fojas 842 Número 540 Registro Comercio 2014 Conservador Bienes Raíces Los Ángeles, publicado Diario Oficial fecha 6 Agosto 2014, edición 40926. Capital social: $40.000.000. Rol Único tributario: 76.004.003-7. Modificación consiste en: Jorge Alejandro Correa Ibañez cede a Claudio Alejandro Benavides Acosta totalidad derechos sociales en Sociedad Agrícola El Salto Limitada, que corresponden a 50% capital social, en precio de $3.500.000 pagado contado. Se retira de sociedad Jorge Alejandro Correa Ibañez e ingresa Claudio Alejandro Benavides Acosta y quedan como únicos y actuales socios Claudio Andrés Sepúlveda Melita con 50% don Claudio Alejandro Benavides Acosta con 50% de participación en haber social y en las utilidades y pérdidas de la sociedad. Únicos y actuales socios modifican el pacto social incorporando a la cláusula sexta, a continuación punto final, lo siguiente: "En el evento que falleciere el socio que detente la administración de la sociedad, ésta se radicará de pleno derecho en el socio sobreviviente." Demás estipulaciones en escritura extractada.. Los Ángeles, 19 de Julio de 2021.-