CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Santibáñez Cuadra Limitada

CVE 1980622
Fecha instrumento
5 de abril de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de abril de 2021
Notario
Eduardo Diez Morello
Oficio
34º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
diez años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, nueve meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus

Objeto social

a) la prestación de servicios profesionales en asuntos de arquitectura, diseño y gráfica profesional, incluyéndose expresamente la elaboración de diseño de proyectos de Arquitectura y Cálculo Estructural, Diseño Gráfico e Industrial, Planificación Urbana y Diseño Urbano; b) la prestación de servicios y asesorías en materias jurídicas y legales a cualquier clase de personas naturales o jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica y la representación de las mismas; c) Estudios y Asesorías Ambientales; d) Estudios y Asesorías Viales; e) Asesorías de Imagen Corporativa; f) Presentarse a licitaciones y propuestas en el rubro de la arquitectura, planificación, diseño ingeniería y construcción con el fin de desarrollar asesorías, informes o planos relacionadas con su giro y otras asesorías que sean de interés para la sociedad; g) La construcción, demolición, ampliación, modificación, montaje industrial, remodelación, por cuenta propia o ajena de todo tipo de edificios, industriales, bodegas, obra de ingeniería, casas o construcciones destinadas a la vivienda, movimiento de tierra, pavimentación, arriendo y compraventa de maquinaria para la construcción; h) La inversión en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, en especial de acciones y derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios, documentos de mercado de capitales o financiero, la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones, y su administración sea por cuenta propia o asociada con terceros; i) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquier sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan; j) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades; k) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente o a través de esta sociedad o indirectamente a través de otras sociedades; y en general, cualquier otra actividad, operación o negocio relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. Administración, representación y uso razón social corresponderá a Danae Santibáñez Gálvez y a José Manuel Cuadra Montero conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) doña Danae Santibáñez Gálvez, la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don José Manuel Cuadra Montero, la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al quinientos mil por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular de la 34º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, certifico que: Por escritura de fecha 05 de abril de 2021, ante mí: Comparece doña Danae Santibáñez Gálvez, chilena, soltera, arquitecta, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos nueve mil trescientos noventa y siete guión cinco; y don José Manuel Cuadra Montero, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y seis mil quinientos treinta y siete guión nueve, ambos domiciliados en con domicilio en avenida Suecia número mil seiscientos ochenta, comuna de Providencia, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “Santibáñez Cuadra Limitada”, pudiendo usar nombre de fantasía “Fake Estates Ltda.”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: a) la prestación de servicios profesionales en asuntos de arquitectura, diseño y gráfica profesional, incluyéndose expresamente la elaboración de diseño de proyectos de Arquitectura y Cálculo Estructural, Diseño Gráfico e Industrial, Planificación Urbana y Diseño Urbano; b) la prestación de servicios y asesorías en materias jurídicas y legales a cualquier clase de personas naturales o jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica y la representación de las mismas; c) Estudios y Asesorías Ambientales; d) Estudios y Asesorías Viales; e) Asesorías de Imagen Corporativa; f) Presentarse a licitaciones y propuestas en el rubro de la arquitectura, planificación, diseño ingeniería y construcción con el fin de desarrollar asesorías, informes o planos relacionadas con su giro y otras asesorías que sean de interés para la sociedad; g) La construcción, demolición, ampliación, modificación, montaje industrial, remodelación, por cuenta propia o ajena de todo tipo de edificios, industriales, bodegas, obra de ingeniería, casas o construcciones destinadas a la vivienda, movimiento de tierra, pavimentación, arriendo y compraventa de maquinaria para la construcción; h) La inversión en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, en especial de acciones y derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios, documentos de mercado de capitales o financiero, la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones, y su administración sea por cuenta propia o asociada con terceros; i) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquier sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan; j) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades; k) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente o a través de esta sociedad o indirectamente a través de otras sociedades; y en general, cualquier otra actividad, operación o negocio relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. Administración, representación y uso razón social corresponderá a Danae Santibáñez Gálvez y a José Manuel Cuadra Montero conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) doña Danae Santibáñez Gálvez, la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don José Manuel Cuadra Montero, la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al quinientos mil por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: diez años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, nueve meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, 09 de abril de 2021.