MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRODUCTORA COSMO FILMS LIMITADA

RUT 77789650-4 CVE 1979748
Capital
$74.000 CLP
Fecha instrumento
6 de julio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$74.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°941, oficina 302, certifico: por escritura pública de fecha 06 de julio de 2021, ante mí, don CARLOS FELIPE COSTA ROSS, domiciliado en Manuel Guzmán Maturana 971, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don MARCELO ANDRES FLORES REYES, domiciliado en Vitacura 5421, departamento 71, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don CHRISTIAN FABIAN ESPINOZA VERGARA, domiciliado en Alabandina 10570, comuna de Colina, Región Metropolitana; y doña MARIA FERNANDA SALA BEJARANO, domiciliada en Camino El Algarrobo, Condominio Algarrobo Tres, Casa 27, comuna de Colina, Región Metropolitana; modificaron los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada denominada PRODUCTORA COSMO FILMS LIMITADA, inscrita a fojas 17.517 número 14.415 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2002, como sigue: (1) María Fernanda Sala Bejarano, vende, cede y transfiere a Carlos Felipe Costa Ross parte de sus derechos en la sociedad, correspondientes al 7,4% del capital social en el precio de $74.000; (2) María Fernanda Sala Bejarano, vende, cede y transfiere a Marcelo Andrés Flores Reyes parte de sus derechos en la sociedad, correspondientes al 8,3% del capital social en el precio de $83.000; (3) María Fernanda Sala Bejarano, vende, cede y transfiere a Christian Fabián Espinoza Vergara parte de sus derechos en la sociedad, correspondientes al 8,3% del capital social en el precio de $83.000. Carlos Felipe Costa Ross, Marcelo Andrés Flores Reyes y Christian Fabián Espinoza, en su calidad de únicos y actuales socios de Productora Cosmo Films Limitada, acuerdan modificar la cláusula quinta relativa al capital de la sociedad, reemplazándola por la siguiente: “ARTICULO QUINTO.- El capital de la sociedad será la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan de la manera siguiente: a) don Carlos Felipe Costa Ross aporta la cantidad de trescientos treinta y cuatro mil pesos, en dinero efectivo, íntegramente pagado, lo que representa el treinta y tres coma cuatro por ciento del interés social; b) don Marcelo Andrés Flores Reyes aporta la cantidad de trescientos treinta y tres mil pesos, en dinero efectivo, íntegramente pagado, lo que representa el treinta y tres coma tres por ciento del interés social; y c) don Christian Fabián Espinoza Vergara aporta la cantidad de trescientos treinta y tres mil pesos, en dinero efectivo, íntegramente pagado, lo que representa el treinta y tres coma tres por ciento del interés social.”. Responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Demas estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes estatutos. Luis Ignacio Manquehual Mery, Santiago, 14 de julio de 2021.-