MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

GRANELES DEL SUR S.A.

RUT 76717740-2 CVE 1979858
Fecha instrumento
15 de abril de 2021
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2021
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Oficio
Tercera Notaría Rancagua
Comuna
Rancagua

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta Junta Extraordinaria Accionistas de GRANELES DEL SUR S.A socio 76717740-2 Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaría Rancagua, Campos Nº377, certifica: Con fecha 15 de junio de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas de GRANELES DEL SUR S.A., RUT N° 76.717.740-2, con domicilio en Carretera Presidente Eduardo Frei Montalva N° 340, piso 4, Rancagua, celebrada con fecha 15 de abril de 2021, en el domicilio de la sociedad, en presencia de Notario autorizante, con la asistencia de la totalidad de acciones emitidas se acordó: 1) Modificar los estatutos sociales, en el sentido de aumentar el número de directores, e incluir la figura del director independiente, para lo cual se reemplaza el artículo octavo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Octavo: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por cinco miembros, dos de los cuales deberán ser directores independientes. Los directores de la sociedad serán designados por la Junta de Accionistas, durarán 3 años en sus cargos, se renovarán en su totalidad al final de su periodo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Las funciones de director no son delegables y se ejercerán colectivamente en sala legalmente constituida. Los directores independientes para ser designados como tales deberán cumplir con los requisitos del artículo cincuenta bis de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento. En el acta de la Junta de Accionistas que designe a un director independiente o en el acta de una sesión de directorio en que se designe a un director independiente reemplazante, deberá dejarse constancia del hecho que el director independiente designado cumple con los requisitos indicados en el artículo cincuenta bis de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento. La sociedad tendrá un Comité de Directores, el cual estará integrado por tres miembros, de los cuales, a lo menos dos deberán ser los directores independientes de la sociedad. El Comité de Directores se conformará, obrará y estará investido de las facultades y atribuciones que establece el artículo cincuenta bis de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento.” 2) Incorporar el siguiente nuevo artículo Octavo bis a los estatutos sociales: “Artículo Octavo bis: En relación a las operaciones con partes relacionadas, la sociedad se sujetará, en forma adicional a las normas que rigen estas materias en las sociedades anónimas cerradas, a las disposiciones establecidas en el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas. En caso que las disposiciones establecidas en el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas establecieran requisitos adicionales o diferentes o procedimientos distintos o incompatibles a los establecidos en las normas que regulan las operaciones con partes relacionadas para las sociedades anónimas cerradas, la sociedad deberá aplicar los requisitos y procedimientos establecidos en el referido Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas para la aprobación y celebración de operaciones con partes relacionadas.” 3) Modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, complementándolo y dejándolo como sigue: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será invertir capitales, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sea en acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, en toda clase de efectos de comercio, en bienes inmuebles o cuotas de ellos, tomar interés o participar como socio o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; constituir, incorporarse o formar parte de sociedades, de cualquier tipo, cuyo objeto social sea similar, complementario o diferente del indicado precedentemente; crear, financiar, promover, administrar y explotar por cuenta propia o de terceros cualquier clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, de negocios, empresas o sociedades. Además, la sociedad tiene como objeto la prestación de servicios y asesorías profesionales, técnicas y manuales en su más amplio sentido, en materias contables, tributarias, comerciales, administrativas, financieras, operacionales, previsionales, computacionales, laborales, de seguridad, aseo, agrícolas, agroindustriales, industriales, en proyectos de perfeccionamiento, capacitación, y en general, en todas aquellas relativas a la explotación o desarrollo de cualquiera actividad civil, minera o comercial. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá celebrar y poner término a contratos de honorarios o de trabajo con profesionales, técnicos, empleados u operarios que sean necesarios al efecto, comprar, vender, permutar, arrendar, subarrendar, explotar, administrar, y en general, adquirir y enajenar en el más amplio sentido, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propios o de terceros, sin limitación alguna; invertir en toda clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, acciones, bonos, debentures, depósitos a plazo y cualquier otro tipo de instrumento financiero, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos, enajenarlos, administrarlos y percibir sus frutos; celebrar contratos de leasing, de sociedad, joint Ventures y cualquier otro tipo de contratos nominados o innominados; además la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden”. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 15 de Junio de 2021.