DISSAN-CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 2021
- Notario
- RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $71.200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Abogado, Notario Público Iquique, Suplente de la Titular MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Aníbal Pinto 555, certifica que por escritura pública ante Notario Suplente doña CAROLINA ANDREA URRIOLA RAMOS de fecha 25 de Junio 2021 Rep. N°1459-2021: Don PEDRO BENJAMÍN DÍAZ SANTANDER y don ENRIQUE ALBERTO DÍAZ SANTANDER en representación de INVERSIONES ENRIQUE ALBERTO DÍAZ SANTANDER E.I.R.L., únicos y exclusivos accionistas, modifican DISSAN-CHILE SpA, inscrita a fojas 496, N° 295 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2021. MODIFICACIONES: (I) Se aumenta el capital de la sociedad de $40.000.000 a $71.200.000 y por ende la cantidad de acciones que lo representan de 100 a 178, modificándose y reemplazándose el artículo quinto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad será la cantidad de $71.200.000, dividido y representado en 178 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal.”; y (II) Se modifica la composición del capital social, en virtud de la nueva composición accionaria de la sociedad, modificándose y reemplazándose el artículo primero transitorio del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad ascendente a $71.200.000, dividido y representado en 178 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, se suscribe y pagará de la siguiente forma: (i) El accionista don PEDRO BENJAMÍN DÍAZ SANTANDER suscribe en este acto la cantidad de 7 acciones de la Sociedad, a un valor de suscripción de $400.000 cada una, las que pagará con la cantidad de $2.800.000, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales y/o reinversiones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de constitución de la Sociedad. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial de esta convención la circunstancia que este accionista, de consuno con los demás, podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; y (ii) La accionista INVERSIONES ENRIQUE ALBERTO DÍAZ SANTANDER E.I.R.L. suscribe en este acto la cantidad de 171 acciones de la Sociedad, a un valor de suscripción de $400.000 cada una, las que pagará con la cantidad de $68.400.000, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales y/o reinversiones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de constitución de la Sociedad. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial de esta convención la circunstancia que esta accionista, de consuno con los demás, podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique 08 de Julio 2021.