ASESORÍAS E INVERSIONES DYG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2021
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Reemplazante de la 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio legal de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Diez años a contar de la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Además, deberá dirigir una carta certificada, con la misma anticipación, a los consocios, comunicándoles que procedió a dar el aviso de término
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la presentación de todo tipo de asesorías y consultorías, sean éstas prestadas dentro o fuera del país, en todo tipo de actividades válidas, tales como: legales, económicas, financieras, de comercio exterior, de administración, agrícolas, u otras que al efecto acuerden sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Reemplazante de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana certifica: Que por escritura pública de fecha 08 de julio de 2021, ante mí, (i) don Gastón Ignacio Gallegos Loyola; y, (ii) doña Daniela Gloria Ginestar Sepúlveda, ambos domiciliados en esta ciudad, en calle Francisco Cook N°880, departamento 22, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: Razón social: ASESORÍAS E INVERSIONES DYG LIMITADA. Domicilio: El domicilio legal de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la presentación de todo tipo de asesorías y consultorías, sean éstas prestadas dentro o fuera del país, en todo tipo de actividades válidas, tales como: legales, económicas, financieras, de comercio exterior, de administración, agrícolas, u otras que al efecto acuerden sus accionistas. Asimismo, la Sociedad podrá desarrollar todo tipo de inversiones con fines rentísticos, sean en bienes muebles o inmuebles, acciones, derechos o en cualquier otra clase de bienes, en Chile o en el extranjero; así como la administración y explotación de los mismos. También la Sociedad podrá representar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; invertir en el comercio de exportación o importación de mercaderías y/o servicios; desempeñarse como intermediaria o comisionista; constituir todo tipo de cooperativas, sociedades, comunidades, corporaciones o asociaciones de cualquier especie; actuar en toda clase de operaciones y negocios, realizar toda clase de actividades comerciales, industriales o extractivas, y en general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social. Administración y uso razón social: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá exclusivamente a don Gastón Ignacio Gallegos Loyola, quien podrá ejercerla personalmente o a través de mandatarios y que representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 100.000 pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Gastón Ignacio Gallegos Loyola aporta a la Sociedad la suma de 50.000 pesos, que equivalen al 50% de los derechos sociales, suma que paga, en este acto, en dinero efectivo y entera en arcas sociales; y, b) doña Daniela Gloria Ginestar Sepúlveda aporta a la Sociedad la suma de 50.000 pesos, que equivalen al 50% restante de los derechos sociales, suma que paga, en este acto, en dinero efectivo y entera en arcas sociales. Responsabilidad socios: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Duración: Diez años a contar de la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Además, deberá dirigir una carta certificada, con la misma anticipación, a los consocios, comunicándoles que procedió a dar el aviso de término. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 13 de julio de 2021.