CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías e Inversiones Aguas Blancas Limitada

CVE 1979974
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2021
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
5ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, abogado, Notario Público, 5ª Notaría Santiago, domicilio Gertrudis Echenique número 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública fecha 10 de junio de 2021, ante mí, María Soledad Herrera Fernández, Guillermo Mackenna Rueda y María Mackenna Herrera, todos ellos domiciliados estos efectos calle Cerro Aguas Blancas 10474, Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por disposiciones contenidas en sus estatutos, en la Ley 3.918 y sus modificaciones posteriores, y por disposiciones del Código de Comercio que fueren aplicables, y en subsidio por disposiciones del Código Civil que le fueren aplicables. Razón Social “Asesorías e Inversiones Aguas Blancas Limitada”. Domicilio sociedad será comuna Las Condes, ciudad Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir agencias o sucursales otros puntos país o extranjero. Objeto sociedad es la prestación de servicios de asesorías jurídicas, comunicacionales y otras similares; la administración y organización de empresas y asistencia técnica en general, como asimismo la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Capital $1.000.000.- que se ha aportado y pagado por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: a) Maria Soledad Herrera Fernández, aportó $400.000 pagado en dinero efectivo acto escritura extractada; b) Guillermo Mackenna Rueda, aportó $400.000 pagado en dinero efectivo acto escritura extractada; y c) María Mackenna Herrera, aportó $200.000 pagado en dinero efectivo acto escritura extractada. Sociedad declara haber recibido los aportes a su más entera y total satisfacción. Por lo tanto, capital social pertenece en 40% a María Soledad Herrera Fernández, un 40% a Guillermo Mackenna Rueda; y en un 20% a María Mackenna Herrera. Socios limitaron responsabilidad por negocios y obligaciones sociales hasta monto respectivos aportes. Administración y uso razón social corresponderá a los socios María Soledad Herrera Fernández y Guillermo Mackenna Rueda, los que actuando separada e indistintamente y anteponiendo a sus firmas la razón social podrán actuar con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y entre ellas, las que se indican por vía meramente enunciativa y no taxativa en escritura extractada. Plazo sociedad 5 años contados fecha constitución, plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, a menos cualquiera de los socios decida poner término a sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen inscripción de sociedad en Registro Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 3 meses al vencimiento período original o cualquiera sus prórrogas. Otras estipulaciones no interesan a terceros constan escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2021. Patricio Raby Benavente, Notario Público.