MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Aguirre y Aparicio Limitada

RUT 76083483-1 CVE 1979813
Fecha instrumento
31 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2021
Repertorio
11196/2021
Notario
Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 39534 del 12 de diciembre de 2009

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 31/05/2021, Repertorio N° 11.196/2021, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, Don Federico Alfonso Aguirre Mühle; Doña María Teresa Aparicio Arrieta, ambos domiciliados en calle Santa Cecilia, Parcela Nº 3Z-3, comuna de Colina, Región Metropolitana; Don Alfonso Matías Aguirre Aparicio, domiciliado en Av. Américo Vespucio Norte Nº 2938, departamento Nº 403, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; Doña Paula Andrea Aguirre Aparicio, domiciliada en Av. Parque El Golf Nº 10.600, casa Nº 8, comuna de Lo Barnecha, Región Metropolitana, y; Don Daniel Horacio Andrés Aguirre Soto, domiciliado en calle Padre Mariano Nº 236, departamento Nº 903, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “Aguirre y Aparicio Limitada”, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 22/10/2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Valparaíso a Fojas 1083 vuelta, Número 967 del año 2009 y se publicó en el Diario Oficial Nº 39.534 de fecha 12/12/2009, en los siguientes términos: Don Alfonso Matías Aguirre Aparicio, con el expreso consentimiento de los otros socios y de la Sociedad, vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos que le correspondían en la Sociedad, equivalentes a 1%, a doña María Teresa Aparicio Arrieta, quien los compró y adquirió para sí en la suma única y total de $10.000.-, pagados al contado y en dinero efectivo, declarando don Alfonso Matías Aguirre Aparicio haberlos recibido a su entera y total satisfacción. Doña Paula Andrea Aguirre Aparicio, con el expreso consentimiento de los otros socios y de la Sociedad vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos que le correspondían en la Sociedad, equivalentes a 1%, a don Federico Alfonso Aguirre Mühle, quien los compró y adquirió para sí en la suma única y total de $10.000.-, pagados al contado y en dinero efectivo, declarando doña Paula Andrea Aguirre Aparicio haberlos recibido a su entera y total satisfacción. Don Daniel Horacio Andrés Aguirre Soto, con el expreso consentimiento de los otros socios y de la Sociedad, vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos que le correspondían en la Sociedad, equivalentes a 1%, a don Federico Alfonso Aguirre Mühle, quien los compró y adquirió para sí en la suma única y total de $10.000.-, pagados al contado y en dinero efectivo, declarando don Daniel Horacio Andrés Aguirre Soto haberlos recibirlos a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de las Cesiones de Derechos indicadas, don Alfonso Matías Aguirre Aparicio, doña Paula Andrea Aguirre Aparicio y don Daniel Horacio Andrés Aguirre Soto se retiran de la Sociedad, quedando como únicos socios, don Federico Alfonso Aguirre Mühle, con un 50% de los derechos sociales y doña María Teresa Aparicio Arrieta, con un 50% de los derechos sociales. Los administradores acordaron la modificación del Artículo Sexto del Pacto social, en los siguientes términos: “Artículo Sexto: Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios de la siguiente forma y proporciones: (a) Don Federico Alfonso Aguirre Mühle, aporta la cantidad de quinientos mil pesos, íntegramente pagados y equivalentes al cincuenta por cientos de los derechos sociales, a entera satisfacción de los demás socios y de la sociedad; y (b) Doña María Teresa Aparicio Arrieta, aporta la cantidad de quinientos mil pesos, íntegramente pagados y equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, a entera satisfacción de los demás socios y de la sociedad.”. En todo lo no modificado, el Pacto Social de “Aguirre y Aparicio Limitada” se mantiene plenamente vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de Julio de 2021.