CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Condor Limitada

CVE 1979780
Capital
$700.000 CLP
Fecha instrumento
12 de julio de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2021
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$700.000 CLP
Domicilio
la comuna de Vitacura de la Región Metropolitana de Chile
Duración
50 años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante declaración por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el registro de comercio respectivo, a lo menos 12 meses antes del vencimiento del período original de vigencia de la misma o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso. Demás menciones constan en escritura extractada. Iván Torrealba Acevedo. Notario Titular

Objeto social

El objeto de la sociedad será la realización en forma directa o indirecta de actividades agrícolas y de inversiones de carácter permanente en todo tipo de bienes, administrar tales actividades, inversiones y bienes y percibir sus frutos y rentas. La sociedad también podrá realizar los demás negocios rentísticos y de mera inversión que decidan sus administradores. La sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes ni en la prestación de servicios. Se excluye del objeto social la realización de actos de comercio, salvo operaciones en el mercado de capitales con los frutos provenientes de la realización de su objeto o para la inversión de sus haberes

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don Francisco Javier Mena Gatica, quien, actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza (el “Administrador”). En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento temporal del Administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a la socia doña Francisca Javiera Álamos Concha, quien, actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento temporal tanto del Administrador, como de la socia doña Francisca Javiera Álamos Concha, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá en forma conjunta, y anteponiendo a sus firmas la razón social, a tres cualesquiera de los socios Catalina Francisca Mena Álamos, Javier Ignacio Mena Álamos, Pablo Francisco Mena Álamos, y María Gracia Mena Álamos, una vez que esta última sea mayor de edad, quienes actuando en la forma señalada podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: que por escritura de fecha 12 de julio de 2021, ante mí, Francisco Javier Mena Gatica, Francisca Javiera Álamos Concha, Catalina Francisca Mena Álamos, Javier Ignacio Mena Álamos, Pablo Francisco Mena Álamos y María Gracia Mena Álamos, todos domiciliados en calle Gran Vía número 8.623, comuna de Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Nombre: Agrícola Condor Limitada. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Vitacura de la Región Metropolitana de Chile, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la realización en forma directa o indirecta de actividades agrícolas y de inversiones de carácter permanente en todo tipo de bienes, administrar tales actividades, inversiones y bienes y percibir sus frutos y rentas. La sociedad también podrá realizar los demás negocios rentísticos y de mera inversión que decidan sus administradores. La sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes ni en la prestación de servicios. Se excluye del objeto social la realización de actos de comercio, salvo operaciones en el mercado de capitales con los frutos provenientes de la realización de su objeto o para la inversión de sus haberes. Capital: $700.000, que los socios aportaron en el acto de constitución, mediante su ingreso en efectivo en la caja social, en la siguiente proporción: : (i) don Francisco Javier Mena Gatica aportó la suma de $200.000 pesos, equivalentes a 2/7 del total de los derechos sociales; (ii) doña Francisca Javiera Álamos Concha, aportó la suma de $100.000 pesos, equivalentes a 1/7 del total de los derechos sociales; (iii) doña Catalina Francisca Mena Álamos, aportó la suma de $100.000 pesos, equivalentes a 1/7 del total de los derechos sociales; (iv) don Javier Ignacio Mena Álamos, aportó la suma de $100.000 pesos, equivalentes a 1/7 del total de los derechos sociales; (v) don Pablo Francisco Mena Álamos, aportó la suma de $100.000 pesos, equivalentes a 1/7 del total de los derechos sociales; y (vi) doña María Gracia Mena Álamos, aportó la suma de $100.000 pesos, equivalentes a 1/7 del total de los derechos sociales. Responsabilidad de Socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Administración y Uso de la Razón Social: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don Francisco Javier Mena Gatica, quien, actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza (el “Administrador”). En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento temporal del Administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a la socia doña Francisca Javiera Álamos Concha, quien, actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento temporal tanto del Administrador, como de la socia doña Francisca Javiera Álamos Concha, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá en forma conjunta, y anteponiendo a sus firmas la razón social, a tres cualesquiera de los socios Catalina Francisca Mena Álamos, Javier Ignacio Mena Álamos, Pablo Francisco Mena Álamos, y María Gracia Mena Álamos, una vez que esta última sea mayor de edad, quienes actuando en la forma señalada podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza. Duración: 50 años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante declaración por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el registro de comercio respectivo, a lo menos 12 meses antes del vencimiento del período original de vigencia de la misma o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso. Demás menciones constan en escritura extractada. Iván Torrealba Acevedo. Notario Titular. Santiago, 12 de julio de 2021.