SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES MERCADO Y RIVERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2021
- Notario
- IVONNE PILAR ELGUETA CANCINO
- Oficio
- Titular de la Segunda Notaría de Cauquenes don JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES
Sociedad
- Capital
- $11.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVONNE PILAR ELGUETA CANCINO, Abogada, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Cauquenes don JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, según Decreto Económico número ciento ochenta y tres barra diagonal dos mil veintiuno (183/2021) del Juzgado de Letras de Cauquenes, protocolizado con fecha 14 de julio del año en curso, con domicilio en calle Victoria N° 459, comuna de Cauquenes, certifico: que por escritura pública de fecha 15 de julio del año en curso, Repertorio Nro. 1123, otorgada ante mí; doña MARIA SOLEDAD MERCADO RIVERA, chilena, contador auditor, divorciada, cédula de identidad número quince millones ochocientos veintisiete mil ciento nueve guion cinco, domiciliada en calle Desiderio Sanhueza número ciento sesenta, departamento novecientos cuatro B, de la comuna y ciudad de Concepción, y de paso por esta ciudad; y don LUIS ALEJANDRO MERCADO RIVERA, pensionado, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve guion uno, con domicilio en el Pasaje doce, número mil ciento cincuenta y nueve, Villa el Tabo, de la comuna El Tabo, Quinta Región de Valparaíso, y de paso por esta ciudad; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, razón social “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Mercado y Rivera Limitada”, nombre de fantasía “M y R Inmobiliaria e Inversiones Ltda”, domicilio comuna de Cauquenes, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. La “Sociedad” tendrá por objeto realizar, en forma directa o a través de terceros: a) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, reparación y urbanización de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena y, en general, a todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social o que tiendan a ampliarlo y/o complementarlo o que los socios acuerden. b) la sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles incorporales de toda clase, como acciones, bonos, debentures; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; y en general podrá desarrollar todos los negocios y actividades que, relacionados o no con el objeto social precedentemente pormenorizado, acuerden efectuar los socios.- c) Realizar toda otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden, lo que se presumirá por el solo hecho de su aprobación.- Duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales de 5 años, poner término a la Sociedad por escritura pública con 6 meses de anticipación. Capital $11.000.000.- doña María Soledad Mercado Rivera, aporta $5.500.000.- mediante la transferencia en dominio a la sociedad de un inmueble, en el acto de constitución; don LUIS ALEJANDRO MERCADO RIVERA, aporta en dinero efectivo y de contado $5.500.000.- en el acto de constitución.- La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia María Soledad Mercado Rivera, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social su firma, la representara con las más amplias facultades.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.-Cauquenes, a 15 de julio de 2021.