MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE CUIDADO Y SALUD MENDIETA LIMITADA

RUT 76729892-7 CVE 1979089
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Repertorio
1719/2021
Comuna
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CESAR RICARDO SANCHEZ GARCIA, abogado y Notario Suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, Av. Libertad 901, local A, Certifico: Que por escritura pública de fecha treinta de junio de 2021, bajo el repertorio 1719/2021, ante don Evaldo Daniel Rehbein Utreras, doña KAROLIÑE MARI MENDIETA PÉREZ, domiciliada para estos efectos en Calle Los Pinos número cuarenta y cinco, casa treinta y cuatro, Jardines de Curauma, comuna de Valparaíso, y doña PAMELA ALEJANDRA CASTRO ROSALES, domiciliada en Puerto de Palos número setecientos ochenta y uno, Villa Fundadores, Curauma, comuna de Valparaíso, quienes participaron en el acto y efectuaron la siguiente cesión de derechos sociales y posterior transformación societaria a la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS DE CUIDADO Y SALUD MENDIETA LIMITADA”: Primero: doña PAMELA ALEJANDRA CASTRO ROSALES vende, cede y transfiere el ciento por ciento de sus derechos en la sociedad a doña KAROLIÑE MARI MENDIETA PÉREZ. Segundo: en consecuencia, doña PAMELA ALEJANDRA CASTRO ROSALES se retira de la sociedad, quedando fijado el aporte al capital social incorporado, equivalente a dos millones de pesos, en doña KAROLIÑE MARI MENDIETA PÉREZ, con el ciento por ciento, siendo ella la actual y única social de “SERVICIOS DE CUIDADO Y SALUD MENDIETA LIMITADA”. Tercero, la única socia viene en transformar el tipo social de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad por Acciones, la que se regirá por los siguientes estatutos: Título Primero.- Nombre, domicilio, duración, objeto y capital. Artículo Primero.- Se constituye una Sociedad por Acciones o SpA cuyo nombre es “SERVICIOS DE CUIDADO Y SALUD MENDIETA SpA”, con nombre de fantasía, “CUIDA SALUD SpA”. Artículo Segundo. - Su domicilio es la ciudad de Valparaíso. Artículo Tercero: La duración de la Sociedad por Acciones es indefinida. Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad será realizar en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Prestar servicios de salud y cuidado corporal integral y contratar tanto con personas naturales como jurídicas; b) Prestar asesorías, consultas, realizar procedimientos médicos y de enfermería; c) Prestar servicios de kinesiología integral, tratamientos de rehabilitación y fisioterapia, así también, prestar servicios y asesorías de nutrición y entrenamiento físico; d) Prestar servicios de estética médica y no médica integral, incluyendo belleza facial y corporal; e) La adquisición, compra, venta, arriendo, uso, goce, disposición, comercialización, importación, exportación y mantención de productos e insumos médicos y estéticos, fármacos, medicamentos naturales, órtesis, prótesis, productos de belleza y de entrenamiento, entre otros; f) Realizar inversiones en y con toda clase de bienes muebles y/o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; y, g) En general, todos los actos civiles o mercantiles que, directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto de la sociedad, o que directa o indirectamente se relacionen con él mismo.- Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, que se divide en diez acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, de las cuales la totalidad de las acciones ya fueron pagadas, encontrándose en la caja social de la Sociedad de responsabilidad limitada objeto de transformación y que son transferidos en este acto a la Sociedad por acciones. Cualquier aumento de capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo de cinco años contados desde la fecha del aumento de capital. La disminución de capital requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto.- Título Segundo.- De la administración de la Sociedad. Artículo Séptimo. - La administración de la sociedad será ejercida por la persona que designe, en calidad de administrador, la Junta de accionistas por mayoría absoluta. Artículo Décimo: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Viña del Mar, quince de julio de 2021.