Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2021
- Notario
- Charles de la Harpe Palma
- Domicilio
- las Comunas de Angol y Renaico
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna Angol
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) El desempeño en toda el área forestal, ganadera y agrícola en sus más amplios, términos, en predios rústicos, propios o ajenos, especialmente la de contratistas forestales, compraventa, elaboración y plantación de todo tipo de maderas, viveros forestales, el procesamiento, aserradura, impregnación, descortezado y elaboración de maderas en todos sus tipos y formas; plantaciones, reparación de caminos y puentes, desarrollo y ejecución de proyectos de explotación y arborización en terrenos propios, arrendamiento y administración en cualquier forma de los mismos, por cuenta propia o ajena comercialización, industrialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de productos obtenidos de la explotación y manufactura de la madera en especial de mueblería; b) La construcción y reparación de casas e inmuebles en general, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles o inmuebles; c) Tendrá por objeto además la prestación de servicios agrícolas y forestales adquisición, a cualquier título, de bienes raíces agrícolas y)o forestales; d) La importación, exportación, comercialización y distribución de productos del rubro agrícola, hortofrutícola, forestal, acuícola y sus derivados; e) La participación en y)o la constitución de sociedades que tengan por objeto exclusivamente o, entre otros, uno cualquiera de los indicados anteriormente; f) Cualquier otro negocio, acto o contrato que los socios acuerden y se relacionen directa o indirectamente con el
Administración
La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, en adelante “Los Administradores”, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. Conforme a ello, La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a los socios don NICOLÁS ANDRÉS LEAL MERICHE, y a don ERNIE FREISAL ÑANCUL VENEGAS, quienes representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, conforme facultades contenidas en los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCharles de la Harpe Palma, Notario Público de las Comunas de Angol y Renaico, con oficio en esta ciudad, calle Bunster N 341, Angol, CERTIFICO: que por escritura pública de esta fecha, ante mí NICOLÁS ANDRÉS LEAL MERICHE chileno, Estado Civil soltero, profesión Técnico Profesional en Construcción, cédula nacional de identidad número diecinueve millones novecientos setenta y dos mil ciento dos guion k, domiciliado en calle Antonio Molina número mil sesenta y cuatro, comuna de Collipulli, y don ERNIE FREISAL ÑANCUL VENEGAS, chileno, Estado Civil soltero, profesión Psicopedagogo Licenciado en Educación, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos ochenta mil setecientos cincuenta y nueve guion tres, domiciliado en Lote Uno Parcela Uno, José Miguel Carrera, Rol doscientos diez guion trescientos veintinueve, comuna de Collipulli, l compareciente mayores de edad, constituyeron una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón social: “LEAL Y ÑANCUL SPA”. Domicilio: Comuna Angol, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: Indefinida, desde esta fecha. Objeto. a) El desempeño en toda el área forestal, ganadera y agrícola en sus más amplios, términos, en predios rústicos, propios o ajenos, especialmente la de contratistas forestales, compraventa, elaboración y plantación de todo tipo de maderas, viveros forestales, el procesamiento, aserradura, impregnación, descortezado y elaboración de maderas en todos sus tipos y formas; plantaciones, reparación de caminos y puentes, desarrollo y ejecución de proyectos de explotación y arborización en terrenos propios, arrendamiento y administración en cualquier forma de los mismos, por cuenta propia o ajena comercialización, industrialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de productos obtenidos de la explotación y manufactura de la madera en especial de mueblería; b) La construcción y reparación de casas e inmuebles en general, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles o inmuebles; c) Tendrá por objeto además la prestación de servicios agrícolas y forestales adquisición, a cualquier título, de bienes raíces agrícolas y/o forestales; d) La importación, exportación, comercialización y distribución de productos del rubro agrícola, hortofrutícola, forestal, acuícola y sus derivados; e) La participación en y/o la constitución de sociedades que tengan por objeto exclusivamente o, entre otros, uno cualquiera de los indicados anteriormente; f) Cualquier otro negocio, acto o contrato que los socios acuerden y se relacionen directa o indirectamente con el objeto social..-Y en general cualquiera otra actividad relacionado o no con lo anterior y que acordaren los socios; Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $2.000.000, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Administración. La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, en adelante “Los Administradores”, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. Conforme a ello, La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a los socios don NICOLÁS ANDRÉS LEAL MERICHE, y a don ERNIE FREISAL ÑANCUL VENEGAS, quienes representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, conforme facultades contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Angol, 08 de Junio de 2021.