JUAN ENRIQUE SALINAS ZUÑIGA Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2021
- Repertorio
- 3406/2021
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $73.227.934 CLP
Administración
El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a los socios, quienes actuando, siempre al menos 3 de ellos conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso las de autocontratar”. Facultades escritura extractada. b.- “CUARTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaria de Providencia, Avenida Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, el 24 de Junio de 2021, Repertorio N° 3406/2021, NINA ADRIANA ROJAS CHACON, domiciliada en Robinson Crusoe N° 947, departamento 62, comuna de Las Condes, por sí y como sucesión de don Juan Enrique Salinas Zuñiga; y CLAUDIO ENRIQUE SALINAS ROJAS, domiciliado en Camino San Francisco de Asís N° 2400, departamento 702, comuna de Las Condes; JORGE ENRIQUE ABRAHAM SALINAS ROJAS, domiciliado en Trafalgar N° 6877, comuna de Las Condes; ESTEBAN ENRIQUE SALINAS ROJAS, domiciliado en Avenida Manquehue Sur N° 1076, Depto 604, comuna de Las Condes; OLGA ADRIANA SALINAS ROJAS, domiciliada en Fontanarosa N° 6655, departamento 504, comuna de Las Condes; y CARMEN ADRIANA SALINAS ROJAS, domiciliada en Fontanarosa N° 6533, departamento 23, comuna de Las Condes; los últimos cinco como sucesión de don Juan Enrique Salinas Zuñiga, declararon y acordaron que: i.- A la constitución de la sociedad “JUAN ENRIQUE SALINAS ZUÑIGA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 78.596.210-9, otorgada por escritura pública de fecha seis de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, ante la Notario Público de Santiago, doña María Gloria Acharan Toledo, titular de la cuadragésima segunda Notaría de Santiago, inscrita a fojas 27624 número 22569 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1994, los socios son don JUAN ENRIQUE SALINAS ZUÑIGA, con un 95,4% de los derechos sociales, y doña NINA ADRIANA ROJAS CHACON con un 4,6% de los derechos sociales. No existen modificaciones posteriores en este sentido. ii.- Con fecha 14 de junio de 2013 fallece el socio don Juan Enrique Salinas Zúñiga, cuyos únicos herederos, según consta en Certificado de Posesión Efectiva, número de Inscripción 66941 del año 2014, concedida por Resolución Exenta N° 46899 de fecha 12 de diciembre de 2014, son doña Nina Adriana Rojas Chacón, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y en calidad de hijos e hijas del mismo, Claudio Enrique, Jorge Enrique Abraham, Esteban Enrique, Olga Adriana, y Carmen Adriana, los 5 de apellidos Salinas Rojas, todos ya individualizados en la comparecencia, quienes acuerdan adjudicarse solo la participación del 95,4% de los derechos sociales de la sociedad “JUAN ENRIQUE SALINAS ZUÑIGA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que el socio fallecido mantenía en ésta, de la siguiente forma: un 27,25% de los derechos sociales se adjudican a doña Nina Adriana Rojas Chacón, un 13,63% de los derechos sociales a cada uno de sus hijos e hijas Claudio Enrique, Jorge Enrique Abraham, Esteban Enrique, Olga Adriana, y Carmen Adriana todos de apellidos Salinas Rojas. iii.- Como consecuencia de este acuerdo, quedan como únicos y actuales socios de la sociedad “JUAN ENRIQUE SALINAS ZUÑIGA Y COMPAÑÍA LIMITADA”: a) doña Nina Adriana Rojas Chacón, con el 31,85% de los derechos sociales; b) don Claudio Enrique Salinas Rojas con el 13,63% de los derechos sociales; c) don Jorge Enrique Abraham Salinas Rojas con el 13,63% de los derechos sociales; d) don Esteban Enrique Salinas Rojas con el 13,63% de los derechos sociales; e) doña Olga Adriana Salinas Rojas con el 13,63% de los derechos sociales; y f) doña Carmen Adriana Salinas Rojas con el 13,63% de los derechos sociales. iv.- Los actuales y únicos socios, acuerdan además modificar la cláusula tercera y cuarta de la sociedad referidas a su Administración y Uso de la Razón Social y al Capital respectivamente, de la siguiente forma: a.- “TERCERO: Administración. El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a los socios, quienes actuando, siempre al menos 3 de ellos conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso las de autocontratar”. Facultades escritura extractada. b.- “CUARTO: Capital. El capital social es la suma de $73.227.934, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha y con cargo a la adjudicación de los derechos sociales que mantenía el socio fallecido en la sociedad, y distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) doña Nina Adriana Rojas Chacón, aporta la suma de $23.323.099, correspondiente al 31,85% de los derechos sociales; b) don Claudio Enrique Salinas Rojas aporta la suma de $9.980.967, correspondiente al 13,63% de los derechos sociales; c) don Jorge Enrique Abraham Salinas Rojas aporta la suma de $9.980.967, correspondiente al 13,63% de los derechos sociales; d) don Esteban Enrique Salinas Rojas aporta la suma de $9.980.967, correspondiente al 13,63% de los derechos sociales; e) doña Olga Adriana Salinas Rojas aporta la suma de $9.980.967, correspondiente al 13,63% de los derechos sociales; y f) doña Carmen Adriana Salinas Rojas aporta la suma de $9.980.967, correspondiente al 13,63% de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes”. En todo lo no modificado rige pacto social y demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de junio de 2021.