MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA SAN CRESCENTE SpA

RUT 77355171-5 CVE 1979483
Fecha instrumento
12 de julio de 2021
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2021
Repertorio
0919-2021
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular Segunda Notaría de Providencia, con Oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren Nº 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública de fecha 12 de Julio del año 2021, Repertorio N° 0919-2021, ante mí: don MAURICIO IGNACIO FUENTES HERNÁNDEZ, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 17.672.135-9, domiciliado en calle San Crescente 416, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, como único accionista y dueño del total de las acciones de la sociedad INMOBILIARIA SAN CRESCENTE SpA, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y uno guion cinco, la que se constituyó por escritura pública, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino con fecha dieciséis de abril del año 2021, inscribiéndose su extracto a fojas treinta mil setecientos noventa y seis número catorce mil ciento cuarenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 22 de abril de 2021.- Don Mauricio Ignacio Fuentes Hernández, como dueño del total de las acciones de la sociedad Inmobiliaria San Crescente SpA, modifica el Artículo Sexto del estatuto contenido en la escritura de constitución, el que pasa a quedar redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEXTO: Se designa como Apoderados de la sociedad a MAURICIO IGNACIO FUENTES HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y cinco guión nueve, y a BENJAMÍN ALEJANDRO CLAUDIO DOMINGUEZ STONE, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos diecinueve guión nueve; quienes actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, podrán representar a la sociedad en toda clase de actos y contratos, con amplias facultades y limitaciones detalladas en escritura extractada”.- En todo lo no modificado por esta escritura, rige íntegramente el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 12 de Julio del año 2021.