CENTRO LAZOS PSICOLOGIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2021
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ. Abogado
- Oficio
- 49° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Administración
será de doña PAMELA ALEJANDRA SOUYRIS OPORTOT, quien anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una d la facultades indicadas en los artículos décimo tercero y décimo cuarto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ. Abogado, Notario Publico de la 49° Notaria de Santiago, Amunategui N° 391 Local 1, CERTFICA: Por escritura publica hoy ante mí, Don RAUL ANTONIO SOUYRIS BAHAMONDES, chileno, casado, ingeniero civil, cedula de identidad número 5.193.911-5, Doña, PAMELA ALEJANDRA SOUYRIS OPORTOT , chilena, soltera, psicóloga, Magister en Psicología Clínica, cedula de identidad número 9.488.709-7 y doña ANDREA FRANCISCA ROJAS TORKAR chilena, soltera, psicóloga, Magister en Psicología Clínica, cedula de identidad número 13.916.813-5 todos con domicilio en la Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes constituyen sociedad por acciones ¨CENTRO LAZOS PSICOLOGIA SpA.¨ La que podrá también actuar válidamente y para todos los efectos, incluso ante Bancos e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía ¨CENTRO LAZOS¨ Objeto el objeto de la presente sociedad será: A) Dar respuesta a problemática de salud mental a través de atención especializada a personas, empresas y otras instituciones que requieran atención psicológica. B) Permitir que las personas puedan acceder a un sistema de atención de salud mental virtual y presencial en el cual tendrán la posibilidad de ser atendidos por un staff integrado por profesionales expertos en atención psicoterapéutica a través de una intervención grupal e individual. C) Intervenir en el área educacional a profesores, niños, adolecentes y jóvenes con atención individuales, charlas emocionales y de prevención en el ámbito de la psicología frente a cuadros de estrés, ansiedad entre otros debido a la alta exigencia a la que están expuestos por los cambios permanente del proceso de enseñanza y aprendizaje. Objetivos Específicos: 1° Brindar alivio emocional, a través de intervenciones individuales y grupales. 2° Facilitar la adaptación a las circunstancias actuales. 3° Dar a conocer las reacciones emocionales antes situaciones de estrés. 4° Prevenir el desarrollo de problemas de Salud Mental. 5°Atención psicológica y psiquiátrica. 6° Evaluaciones Escolares, capacitación, intervenciones psicológicas a alumnos y profesores. 7° Convenios de Atención en intervención de Salud Mental con empresas y otras instituciones. 8° Coaching parental. 9° Intervención en crisis. Capital Inicial y Acciones. El capital inicial de la sociedad que de acuerdo a lo expresado en el artículo quinto permanente asciende a la cantidad de veinte millones de pesos divididos en dos mil acciones, el cual se suscribe y paga de la siguiente manera, don RAUL ANTONIO SOUYRIS BAHAMONDES, ya individualizado, suscribe 500 acciones por el monto de cinco millones de pesos y en donde paga en este acto y en dinero en efectivo. Doña PAMELA ALEJANDRA SOUYRIS OPORTOT, ya individualizada, suscribe 1000 acciones por el monto de diez millones de pesos y en donde paga en este acto y en dinero en efectivo. Y Doña ANDREA FRANCISCA ROJAS TORKAR, ya individualizada suscribe 500 acciones por el monto de cinco millones de pesos y en donde paga en este acto y en dinero efectivo, los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Duración: La sociedad comenzará sus operaciones con esta fecha y el plazo de duración será indefinido. Administración: será de doña PAMELA ALEJANDRA SOUYRIS OPORTOT, quien anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una d la facultades indicadas en los artículos décimo tercero y décimo cuarto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 Julio 2021.