Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Será la comuna de Santiago. La sociedad, sin embargo, puede establecer agencias, sucursales, representaciones o domicilios especiales en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Será dedicarse ya sea por cuenta propia y)o de terceros y)o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Uno) a) la compra, venta, subdivisión y loteamiento de inmuebles de que sea dueña, o cuyo dominio adquiera a cualquier título; b) la urbanización y construcción en ellos por medio de contratos generales de construcción de viviendas que celebre con terceros y en general, todo tipo de obras civiles; c) la explotación a título de arrendamiento u otro, de los inmuebles de que sea o llegue a ser dueña, o cuya tenencia le corresponda o llegue a corresponder a cualquier título, a título ejemplar y no excluyente, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados o inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Dos) a) Podrá realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, conservar y administrar tales inversiones, celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena; b) crear, financiar, promover, desarrollar, administrar, operar y)o explotar directa o indirectamente, toda clase de sociedades, negocios o empresas industriales y comerciales; c) prestar asesorías en toda clase de inversiones; d) participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio de ellas, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto y en el caso de sociedades en comanditas por acciones, participar en calidad de socio gestor y)o comanditario, celebrar contratos de asociación o cunetas en participación, asumiendo en ellas la calidad de gerente o partícipe inactivo, y en general, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos; e) la sociedad podrá además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social, por si misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socia. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con el giro y todos los demás que los socios acuerden y que permitan el desarrollo del giro social. En consecuencia, podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social cualquiera sea la naturaleza jurídica de estos y sin que sea necesario acreditar frente a terceros la finalidad precisa de esas operaciones, la sociedad pueda ejecutar operaciones de todo tipo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, con el fin de financiar las construcciones que encargue, o tendientes a dar liquidez a los documentos o bienes que reciba por su enajenación, todo sin necesidad de acreditar este hecho frente a terceros. Podrá pues, pero sólo por vía de ejemplo, incluso en relación con las actuaciones a que se refiere esta cláusula, obtener créditos de toda clase, con Bancos u otras instituciones financieras, nacionales o extranjeras; documentar estas negociaciones, negociar, vender y transferir letras de crédito y otros valores; y en general hacer cualquier negociación de documentos o efectos de comercio; aceptar, suscribir, girar, endosar, descontar letras u otros documentos
Administración
La sociedad será administrada de forma conjunta o separadamente por los uno o más administradores, que serán nombrados en conformidad a estos Estatutos por la Junta de Accionistas correspondiente. Se deja constancia en este acto desde esta fecha y hasta que su nombramiento no sea revocado por una Junta de Accionistas, quedan nombrados don JORGE AGUSTÍN ANDUJAR MOCARQUER, C.I. 17.704.962-K y don NICOLÁS ANDRÉS ELSACA VILLANUEVA C.I. 18.020.490-1, quienes podrán actuar conjunta o separadamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Notario Reemplazante del Titular de la Novena Notaría Santiago, don Pablo Alberto Gonzalez Caamaño, domiciliado en Teatinos 333, entrepiso, certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de Julio de 2021, otorgada ante el Titular, los comparecientes don JORGE AGUSTÍN ANDUJAR MOCARQUER, chileno, soltero, operador de mesa, domiciliado en Avenida San Carlos de Apoquindo 696, casa 739, Las Condes; y don NICOLÁS ANDRÉS ELSACA VILLANUEVA, chileno, banquero privado, soltero, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy 3530, departamento 902, comuna de Vitacura, constituyen una Sociedad por Acciones, cuya Razón Social es “Bertrand SpA”. Domicilio: Será la comuna de Santiago. La sociedad, sin embargo, puede establecer agencias, sucursales, representaciones o domicilios especiales en cualquier punto del país o del extranjero. Objeto: Será dedicarse ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Uno) a) la compra, venta, subdivisión y loteamiento de inmuebles de que sea dueña, o cuyo dominio adquiera a cualquier título; b) la urbanización y construcción en ellos por medio de contratos generales de construcción de viviendas que celebre con terceros y en general, todo tipo de obras civiles; c) la explotación a título de arrendamiento u otro, de los inmuebles de que sea o llegue a ser dueña, o cuya tenencia le corresponda o llegue a corresponder a cualquier título, a título ejemplar y no excluyente, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados o inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Dos) a) Podrá realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, conservar y administrar tales inversiones, celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena; b) crear, financiar, promover, desarrollar, administrar, operar y/o explotar directa o indirectamente, toda clase de sociedades, negocios o empresas industriales y comerciales; c) prestar asesorías en toda clase de inversiones; d) participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio de ellas, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto y en el caso de sociedades en comanditas por acciones, participar en calidad de socio gestor y/o comanditario, celebrar contratos de asociación o cunetas en participación, asumiendo en ellas la calidad de gerente o partícipe inactivo, y en general, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos; e) la sociedad podrá además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social, por si misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socia. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con el giro y todos los demás que los socios acuerden y que permitan el desarrollo del giro social. En consecuencia, podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social cualquiera sea la naturaleza jurídica de estos y sin que sea necesario acreditar frente a terceros la finalidad precisa de esas operaciones, la sociedad pueda ejecutar operaciones de todo tipo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, con el fin de financiar las construcciones que encargue, o tendientes a dar liquidez a los documentos o bienes que reciba por su enajenación, todo sin necesidad de acreditar este hecho frente a terceros. Podrá pues, pero sólo por vía de ejemplo, incluso en relación con las actuaciones a que se refiere esta cláusula, obtener créditos de toda clase, con Bancos u otras instituciones financieras, nacionales o extranjeras; documentar estas negociaciones, negociar, vender y transferir letras de crédito y otros valores; y en general hacer cualquier negociación de documentos o efectos de comercio; aceptar, suscribir, girar, endosar, descontar letras u otros documentos.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura pública y su duración será indefinida. Administración: La sociedad será administrada de forma conjunta o separadamente por los uno o más administradores, que serán nombrados en conformidad a estos Estatutos por la Junta de Accionistas correspondiente. Se deja constancia en este acto desde esta fecha y hasta que su nombramiento no sea revocado por una Junta de Accionistas, quedan nombrados don JORGE AGUSTÍN ANDUJAR MOCARQUER, C.I. 17.704.962-K y don NICOLÁS ANDRÉS ELSACA VILLANUEVA C.I. 18.020.490-1, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000.000 de acciones sin valor nominal, todas de una sola serie y de igual valor, las que se suscriben y pagan en este acto por los constituyentes Don JORGE AGUSTÍN ANDUJAR MOCARQUER quien suscribe quinientas acciones y paga quinientas acciones por un valor total de quinientos mil pesos y Don NICOLÁS ANDRÉS ELSACA VILLANUEVA quien suscribe quinientas acciones y paga quinientas acciones por un valor total de quinientos mil pesos. Demás estipulaciones en escritura extractada.