MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

VINI SpA

RUT 77152763-9 CVE 1978815
Fecha instrumento
8 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2021
Repertorio
2664-2021
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Domicilio
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de Santiago, con oficio en Avenida La Dehesa 1450, local 1. Certifica: Por escritura pública de fecha 8 de julio del año 2021, Repertorio N° 2664-2021, otorgada ante mí, el compareciente, ESTEBAN ALEJANDRO VILLASECA NIETO, con domicilio en Las Arañas N° 1974, La Reina, Santiago, debidamente facultado, redujo a escritura pública el Acta de la Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad VINI SpA, celebrada con fecha 8 de julio del año 2021, del siguiente tenor extractado. ACTA SEGUNDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS VINI SpA. En Santiago de Chile, a 8 de julio de 2021, siendo las 10 horas, en el oficio del Notario Público Titular don CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, ubicado en Avenida La Dehesa N° 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, se realizó la Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad VINI SpA, bajo la presencia de su único accionista don ESTEBAN ALEJANDRO VILLASECA NIETO. UNO. ASISTENCIA. De acuerdo al registro de accionistas concurrió a la Junta su único accionista don ESTEBAN ALEJANDRO VILLASECA NIETO, con 10 acciones, que representa el 100% del total de las acciones emitidas y con derecho a voto de la sociedad. Con ello se completa un quórum de asistencia del cien por ciento de las acciones emitidas por la sociedad. DOS. CONVOCATORIA Y FORMALIDADES PREVIAS. El asistente solicitó se dejara constancia en el acta de las siguientes circunstancias: a) Que habiéndose asegurado de antemano la comparecencia de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad, las que se encuentran debidamente presentes en esta Junta, no fue necesario cumplir con las formalidades de citación y publicaciones; b) Que el acta será firmada por el único accionista de la sociedad asistente atendido a su número y que representa al único accionista registrado como tal en el Registro de Accionistas de la Sociedad con 5 días hábiles de anticipación a esta fecha. TRES. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA, CALIFICACIÓN DE PODERES Y APERTURA DE LA JUNTA. En virtud de encontrarse presentes o representadas en la sala la totalidad de las acciones emitidas, se declaró legalmente constituida la Junta y se pidió dejar constancia de las siguientes formalidades: (a) Se encuentran presentes o debidamente representadas en la sala, el total de las acciones emitidas con derecho a voto, por lo cual y de conformidad al artículo 60 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, esta Junta puede celebrarse válidamente; (b) El asistente, es titular de acciones inscritas en el Registro de Accionistas de la sociedad con 5 días de anterioridad al día de celebración de esta Junta; y (c) Se omitieron los trámites de citación y convocatoria que prevé la Ley, pues se tenía la certeza que concurrirían la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, lo que ha sucedido. CUATRO. OBJETO DE LA JUNTA. El asistente informa que, conforme a la convocatoria, la junta tiene por objeto someter a la consideración de su único accionista el siguiente asunto: Saneamiento de nulidad por vicios formales. Antecedentes. Por escritura pública de fecha 26 de mayo del año 2021, Repertorio N° 1879-2021, otorgada en la Notaría del Notario Público Titular don Claudio Andrés Salvador Cabezas, se redujo a escritura pública la primera junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vini SpA. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha 1 de julio del año 2021. Por un error involuntario, el extracto no fue publicado dentro del plazo legal, esto es, dentro de un mes contado desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública. Saneamiento. Atendido lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.499 y el inciso 2° del artículo 428 del Código de Comercio, la junta por su único accionista vienen en este acto, en sanear el vicio de nulidad formal que se incurrió al no ser publicado dentro del plazo legal el extracto de la escritura pública que redujo la primera junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vini SpA, indicándose que el vicio de nulidad por no publicarse dentro del plazo legal el extracto en el Diario Oficial queda saneado en este acto, como asimismo, cualquier otro vicio de forma u otra especie que pudiese afectar la validez de la primera junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vini SpA. Constancia. La junta por su único accionista declara que no existe sentencia judicial ejecutoriada, que previo a esta junta, se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad que adolece la sociedad. CINCO. FIRMA DEL ACTA Y EJECUCIÓN DE ACUERDOS. No habiendo otros asuntos que tratar, la junta, por su único accionista acordó que el acta de la asamblea sea firmada por el asistente a ella, y que los acuerdos adoptados se lleven a efecto sin necesidad de posterior aprobación de la misma. SEIS. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. La junta, por su único accionista, facultó a don ESTEBAN ALEJANDRO VILLASECA NIETO para que proceda a reducir a escritura pública todo o parte del acta, y al portador de copia autorizada de esa escritura, o de un extracto de la misma, para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en los registros pertinentes y para requerir las publicaciones que procedan. No habiendo otra materia que tratar siendo las 10:30 horas, se puso término a la junta. CERTIFICADO NOTARIAL. El Notario que suscribe certifica: Uno.- Que estuvo presente en la junta y que dicha junta se efectuó en día, lugar y hora que precedentemente se indicó. Dos.- A dicha junta concurrieron todos los accionistas, según se señala en el acta que antecede. Tres.- Que concurrieron las acciones emitidas por la sociedad que se indican en la hoja de asistencia. Cuatro.- Que en dicha junta se adoptaron por unanimidad los acuerdos que se mencionan y que se dio lectura a todos ellos. Cinco.- Que al acta que antecede es una expresión fiel de lo ocurrido en dicha junta. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 de julio de 2021.