SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION IMPORTACION Y EXPORTACION SWETEKNO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2009
- Notario
- María Soledad Santos Muñoz
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”;
Administración
Con el fin de dar cumplimiento a estipulaciones contenidas para contar con certificación – B, se incorporan la siguiente clausula a la administración social en el siguiente sentido textual y taxativo “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Santos Muñoz, Notario Público, de la 7ª Notaría de Santiago, con Oficio en Agustinas 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico, Por escritura pública de hoy, ante mí: Don SERGIO LEOPOLDO ESCOBAR IBÁÑEZ, sueco, soltero, empresario, Doña SOLEDAD DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, chilena, soltera, Factor de Comercio, Doña DANIELA SOLEDAD ESCOBAR CONTRERAS, chilena, soltera, Licenciada en Traducción y Doña MAYRA ARLENSIU ESCOBAR CONTRERAS, chilena, soltera, Psicóloga, todos domiciliados en esta ciudad, calle Camino a Liray número veintiuno A, Parcela nueve, comuna de Colina, Región Metropolitana en calidad de únicos socios modifican sociedad “SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION IMPORTACION Y EXPORTACION SWETEKNO LIMITADA”, constituida por escritura pública de 20 de marzo del año 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de Don R. Alfredo Martin Illanes, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 13915 números 9125 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009; La sociedad fue modificada por escritura pública de 05 de noviembre del año 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 86396 números 50495 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015; Modificación consiste: INCORPORACION TITULO PRIMERO BIS: En dar cumplimiento a que la sociedad se presente bajo la Certificación-B, nuevo concepto que significa que es una empresa preocupada del medio ambiente, con directrices éticas y valóricas, preocupada de las personas, con ciertos estándares de transparencia, se incorpora; TITULO PRIMERO BIS a continuación del objeto social según requerimiento legal, cuyo tenor taxativo es el siguiente: “Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; ADMINISTRACION: Con el fin de dar cumplimiento a estipulaciones contenidas para contar con certificación – B, se incorporan la siguiente clausula a la administración social en el siguiente sentido textual y taxativo “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”; Demás estipulaciones pacto social primitivo y escritura extractada. Santiago 14 de julio de 2021.