INVERSIONES AZAGEN SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2021
- Repertorio
- 15357-2021
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES AZAGEN SpA | socio | 76388918-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de Santiago, suplente del titular de la 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160 subsuelo, certifica: Por escritura pública de 8 de julio de 2021, Repertorio N° 15.357-2021, ante mi, INVERSIONES MIRADOR SpA., en su calidad de titular de la totalidad de las acciones de la sociedad INVERSIONES AZAGEN SpA., RUT N° 76.388.918-1, inscrita a fojas 49.930 número 31.005 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, modificó su estatuto social, respecto del nombre de la sociedad y del objeto social, pasando los artículos primero y cuarto del estatuto social a quedar redactados en los siguientes términos: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “RENTA RESIDENCIAL LO OVALLE SpA.”. “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será efectuar toda clase de inversiones pasivas, tanto en Chile como en el exterior, pudiendo percibir los frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, liquidar dichas inversiones, el alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, y realizar cualquier otra actividad civil acordada por sus socios. Para estos efectos, la sociedad podrá adquirir por cualquier medio los bienes que sean necesarios para la realización de sus negocios, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, ejerciendo libremente todas aquellas facultades que el derecho de dominio concede al propietario de los mismos de acuerdo con la Ley.”. Capital: $1.200.000, dividido en 1.200 acciones, todas ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Se facultó al portador extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 julio 2021.-