MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

FERNANDO ALBERTO GARCIA RUIZ TRASPORTES Y COMERCIALIZADORA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76199069-1 CVE 1978536
Fecha instrumento
18 de febrero de 2021

Instrumento

Fecha
18 de febrero de 2021
Repertorio
1018-2021
Notario
Claudio Alejandro Cabello Olavarría
Domicilio
Quellón

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Claudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; Certifica: que con fecha 8 de julio 2.021, por escritura pública repertorio N°1.018-2.021, otorgada ante mí, FERNANDO ALBERTO GARCIA RUIZ, chileno, divorciado, empresario, 57 años de edad, domiciliado en Remolcador Neptuno 496, Quellón, sanea empresa individual de responsabilidad limitada que señala: Por escritura pública de fecha 2 noviembre 2.011, ante el Notario de Quellón, Pedro Hernán Larrere Castro, constituyó una Empresa Individual de responsabilidad limitada, cuya razón social es “FERNANDO ALBERTO GARCIA RUIZ TRASPORTES Y COMERCIALIZADORA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Rut: 76.199.069-1, y cuyo giro es el Transporte terrestre y marítimo, especialmente en actividades relacionadas con la acuicultura; la comercialización, importación y exportación de todo tipo de mercaderías; y todo lo relacionado, de cualquiera forma, con todo lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro negocio que acordare el propietario.- El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio de Quellón, a fojas 39 vta., número 83 del año 2.011, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 noviembre del 2.011.- Que viene, en sanear el vicio de nulidad, que afecta la constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada individualizada consistente en la determinación de las actividades económicas que constituyen el objeto o giro y la corrección del nombre o razón social de la misma, lo que implica según el artículo cuarto letra b) y d) de Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y primero de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en la respectiva escritura. El compareciente expresa que la cláusula primera y segunda del estatuto social, pasa a tener el siguiente tenor: Cláusula segunda: El nombre de la empresa de individual será “FERNANDO ALBERTO GARCIA RUIZ TRANSPORTES MARITIMOS Y TERRESTRES DE PASAJEROS Y DE CARGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo también utilizar el nombre de fantasía “TRANSFERGAR E.I.R.L”. Cláusula quinta: El objeto de la empresa será: el Transporte marítimo y terrestre, de personas y de carga, especialmente en actividades relacionadas con la acuicultura. Demás cláusulas escritura extractada. Quellón, 9 de julio de 2.021.