MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Enlaces Regionales de Chile Sociedad Anónima

RUT 76722520-2 CVE 1978725
Fecha instrumento
19 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2021
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Extraordinaria de Accionistas de Enlaces Regionales de Chile Sociedad Anónima socio 76722520-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique número treinta, Oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, Certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2021 ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Enlaces Regionales de Chile Sociedad Anónima, RUT:76.722.520-2, celebrada con fecha 4 de mayo de 2021, en que se acordó reformar los estatutos de la Sociedad, reemplazando: “Artículo Noveno: Directorio: La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por un Directorio compuesto de cinco miembros. Los directores podrán ser o no accionista de la Sociedad.” “Artículo Décimo Primero: Las funciones de director se ejercerán en sala legalmente constituida. Las sesiones de directorios se constituirán con la asistencia de la mayoría absoluta de los directores asistente con derecho a voto.” “Artículo Décimo Tercero: Las sesiones de directorios se realizarán en el domicilio social o en el lugar físico o por el medio tecnológico que acuerden todos los directores de forma unánime. El directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al año en el día que previamente fije el propio directorio mediante el medio que determinen y no requerirán de citación especial, y celebrará sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, a solicitud de dos o más directores. Se entenderán que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes en la sala, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.” “Artículo Décimo Cuarto: La citación a las sesiones de directorio se realizará por el medio que determine el propio directorio con al menos tres días de anticipación. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia de las materias a tratarse en ella. Sin embargo, la formalidad podrá omitirse si la sesión concurriere la unanimidad de los directores de la sociedad.” “Artículo Décimo Noveno: Las deliberaciones y decisiones del directorio constarán en el libro de actas pertinente, las cuales deberán ser firmadas por los directores que asistan a cada reunión. Pudiendo la firma de actas y su registro realizarse y mantener por medio electrónico o digitales, siempre que den certeza de la autenticidad de las firmas y anotaciones de quienes las sostuvieron, compartieron y suscribieron, así como de aquellos que se opusieron o estamparon salvedades.” “Artículo Vigésimo Tercero: Junta de Accionistas: Los accionistas se reunirán en juntas generales ordinarias o extraordinarias que se celebrarán en el domicilio social, en el lugar físico o por el medio tecnológico, que disponga el Directorio en los avisos que se efectúen para efectos de convocar o por los accionistas en caso de auto convocación de la respectiva junta. Asimismo, se autoriza la asistencia a las juntas mediante el uso de medios tecnológicos que permitan la participación de accionistas que no se encuentran físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas.” “Artículo Trigésimo Primero: Las deliberaciones y acuerdos de las juntas de accionistas deberán constar en actas almacenadas mediante cualquier medio físico o electrónico que a lo largo del tiempo garanticen la fidelidad e integridad de tales deliberaciones y acuerdos, den certeza de la autenticidad de las firmas y anotaciones de quienes las sostuvieron, compartieron y suscribieron; así como de aquellos que se opusieron o estamparon salvedades. Las actas serán firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de la Junta, y por tres accionistas elegidos en ella, o por todos los asistentes si éstos fueren menos de tres. La firma de las mismas podrá realizarse mediante firma electrónica o digital, conforme la normativa vigente que regula éstas últimas.” Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 14 de junio de 2021. P. Raby B. Not. Púb.-