Eduentretención S.A.
Instrumento
- Fecha
- 7 de julio de 2021
- Repertorio
- 18756-21
- Notario
- Mary Carmen Encina Lorca
- Oficio
- Titular de la 11ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.959.930 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMary Carmen Encina Lorca, Notario Público Suplente de la Titular de la 11ª Notaría de Santiago, doña Susana Belmonte Aguirre, con domicilio en Rosario Norte N° 555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifico que en Junta Extraordinaria de Accionistas (en adelante, la “Junta”) de Eduentretención S.A. (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 02 de julio de 2021, cuya acta fue reducida a escritura pública ante mí con fecha 7 de julio de 2021 (Repertorio N° 18.756-21), se acordó aumentar el capital de la sociedad de la suma de $3.959.930.000 dividido en 400 acciones de la Serie A y 1.608 acciones de la Serie B, nominativas, y sin valor nominal, a la suma de $9.520.748.000, dividido en 5.562.826 acciones, de las cuales 400 acciones son de la Serie “A”, 1.608 acciones son de la Serie “B” y 5.560.818 acciones son de la Serie “C”, todas nominativas y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Lo anterior, mediante la emisión en el acto de la Junta de 5.560.818 acciones de la Serie “C”, las que fueron suscritas y pagadas en la forma que se señala en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Como consecuencia de lo anterior, la unanimidad de los accionistas acordó reemplazar el artículo Quinto, Sexto y Décimo permanentes de los estatutos sociales, así como, el Artículo Primero Transitorio. Los privilegios de las series de acciones son los siguientes: Las acciones de la Serie “A” y “C” tendrán el privilegio que se les otorga en el artículo décimo de los estatutos sociales consistente en que los directores elegidos por dichas acciones podrán requerir que se cite a sesión extraordinaria de Directorio sin previa calificación del Presidente acerca de la necesidad de la reunión. Por su parte, las acciones de la Serie “B” tendrán el privilegio que se les otorga en el artículo vigésimo cuarto de los estatutos sociales. Las acciones de la serie “A” o “C” no tendrán derecho a percibir los dividendos que la Sociedad reparta, ni a votar respecto de los repartos de los mismos en las juntas respectivas, mientras duren los privilegios que los estatutos reconocen a las series de acciones de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura antes citada para efectuar los trámites que procedan para legalizar la reforma de estatutos. Mary Carmen Encina Lorca, Notario Público Suplente del Titular doña Susana Belmonte Aguirre. Santiago, 13 de julio de 2021.