AGRÍCOLA SANTA ISABEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2021
- Notario
- Luis Eduardo Álvarez Díaz
- Oficio
- Cuarta Notaría Chillán
- Comuna
- Chillán
Objeto social
Los socios administradores y representantes tendrán todas las facultades que las leyes les confieren, las emanadas del objeto social y, especialmente, las que se mencionan y enumeran en forma no taxativa ni limitativa en cláusula quinta pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Eduardo Álvarez Díaz, Notario Público Titular Cuarta Notaría Chillán, El Roble 515, certifico: por escritura pública de 18 de junio de 2021, ante mí, Emilio Arnoldo Merino Ewert, Avenida Ecuador 656 Chillán, Héctor Enrique Navarrete Arias, kilómetro 27, sin número, del camino de Chillán a Las Termas de Chillán, sector El Rosal, comuna Pinto, por sí y en representación convencional de Matías Enrique Navarrete Sepúlveda, Capitán Orella 2.825, departamento 1.610 comuna Ñuñoa, Región Metropolitana, Emilio Ignacio Merino Urrutia, Avenida Ecuador 656 Chillán, Javiera Carolina Navarrete Sepúlveda, Maipú 1.929, casa 4, Concepción, modificaron sociedad "AGRÍCOLA SANTA ISABEL LIMITADA", nombre de fantasía “AGRÍCOLA STA. ISABEL LTDA.", constituida por escritura ante Notario Público de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez de 14 de septiembre de 2007, extracto inscrito fojas 408 vta., número 442, Registro Comercio Chillán 2007, y modificación inscrita fojas 669 vta., número 525, Registro Comercio Chillán 2016, en siguiente sentido: se retiró Emilio Ignacio Merino Urrutia, quien vendió, cedió y transfirió sus derechos, equivalentes al 41% del total social, a socio Emilio Arnoldo Merino Ewert, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma total de $1.120.000.-, pagados de contado en acto de escritura; se retiró Javiera Carolina Navarrete Sepúlveda, quien vendió, cedió y transfirió sus derechos, equivalentes al 20.5% del total social, a socio Héctor Enrique Navarrete Arias, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma total de $560.000.-, pagados de contado en acto de escritura; y se retiró Matías Enrique Navarrete Sepúlveda, quien vendió, cedió y transfirió sus derechos, equivalentes al 20.5% del total social, a socio Héctor Enrique Navarrete Arias, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma total de $560.000.-, pagados de contado en acto de escritura; quedando en consecuencia, como únicos socios, Emilio Arnoldo Merino Ewert y Héctor Enrique Navarrete Arias, con el 50% cada uno del capital social; la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, conjuntamente, a socios Emilio Arnoldo Merino Ewert y Héctor Enrique Navarrete Arias quienes, anteponiendo en todo caso sus firmas a la razón social, tendrán las más amplias facultades de representación, administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen con el objeto social. Los socios administradores y representantes tendrán todas las facultades que las leyes les confieren, las emanadas del objeto social y, especialmente, las que se mencionan y enumeran en forma no taxativa ni limitativa en cláusula quinta pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada, Chillán, 13 julio 2021.