MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Acuícola, Inmobiliaria e Inversiones Las Quemas Limitada

RUT 77239819-0 CVE 1978400
Fecha instrumento
11 de junio de 2021
Notaría
Temuco con asiento en Padre Las Casas

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2021
Notario
SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER
Oficio
Sexta Notaria de Temuco con asiento en Padre Las Casas
Comuna
Temuco con asiento en Padre Las Casas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER, Notario Público de la Sexta Notaria de Temuco con asiento en Padre Las Casas, con oficio en Avenida Maquehue 1244 local 13-14 de la comuna de Padre Las Casas CERTIFICO: Por escritura de hoy, ante mí. Comparecen, don GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER, Técnico Acuícola, domiciliado en calle O’Higgins número ciento veinticinco oficina número trescientos uno, Temuco en representación de SOCIEDAD IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA, sociedad del giro inversiones, Rol Único Tributario setenta y seis millones trescientos veintinueve mil setecientos setenta guion cinco, del mismo domicilio que su representante; CRISTIAN RICARDO UTRERAS BERTULINE, Técnico Acuícola, domiciliado en calle O’Higgins número ciento veinticinco oficina número trescientos cuatro, Temuco en representación de ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA, sociedad del giro que indica su razón social, del mismo domicilio que su representante, rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos catorce mil seiscientos dos guion seis, ENRIQUE ALFREDO FONTANNAZ PALMA, Abogado, domiciliado en calle O’Higgins número ciento veinticinco, oficina número trescientos uno, Temuco en representación de ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA EMMA LIMITADA, sociedad del giro que indica la razón social, del mismo domicilio que su representante, rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos catorce mil ochocientos veinticinco guion ocho, doña JENNIFER PAOLA MIRANDA ROJAS, Administradora, domiciliada en Lote número Tres, Condominio Los Canelos, sector Torobayo, comuna de Valdivia, y de paso en esta, en representación de don LUIS FELIPE DIAZ CORTEZ, , Médico Veterinario, cédula de identidad número siete millones catorce mil quinientos treinta y seis guion siete, domiciliado en calle O’Higgins número ciento veinticinco, oficina número trescientos uno, Temuco, don FREDDY ORLANDO RUIZ CARRASCO, casado en sociedad conyugal con doña CILIA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALARCÓN, quién comparece más adelante para los fines que se indican, comerciante, ambos domiciliados en calle Vía Romana, número mil ochocientos trece Parque Cardenal, Puerto Montt, y de paso en esta, y doña ALEXIA LISETTE VASQUEZ BALCAZAR, Tecnólogo Médico en Oftalmología, domiciliada en Pasaje Uno, número mil cinco, Jardín del Mar, Puerto Montt, y de paso en esta. La sociedad “ACUICOLA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS QUEMAS LIMITADA” rol único tributario número setenta y siete millones doscientos treinta y nueve mil ochocientos diez y nueve guion cero, se constituyó por escritura pública de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veinte, ante el Notario de Temuco con asiento en Padre las Casas doña Sylvia Alicia Hueche Fuchslocher y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y seis de fecha dos de septiembre del año dos mil veinte, el que se encuentra inscrito a fojas veintiocho número veinte del registro de comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil veinte. Los expresan que conforme a la escritura de constitución social el capital de la sociedad asciende a la suma de cinco millones de pesos enterados y pagados en la caja social. Modifican la Cláusula CUARTA referente al capital, aumentándolo a la suma de ciento veinte millones de pesos, que serán aportados por los socios de la siguiente forma: A.- La suma de cinco millones de pesos que enteraron los socios a la caja social, y B.- El saldo, esto es la suma de ciento quince millones de pesos que enterarán los socios de la siguiente manera: UNO.- Don GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER, por su representada, SOCIEDAD IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA, aporta la suma de cuarenta y seis millones de pesos que enterará este socio en caja social en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero en efectivo y/o con cargo de utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales y/o en especies muebles que posee, que se individualizarán y tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos. DOS.- Don CRISTIAN RICARDO UTRERAS BERTULINE, por su representada, ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA, ambos ya individualizados, aporta la suma de nueve millones doscientos mil pesos que enterará este socio en caja social en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero en efectivo y/o con cargo de utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales y/o en especies muebles que posee, que se individualizarán y tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos. TRES.- Don ENRIQUE ALFREDO FONTANNAZ PALMA, por su representada, ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA EMMA LIMITADA, ambos ya individualizados, aporta la suma de trece millones ochocientos mil pesos que enterará este socio en caja social en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero en efectivo y/o con cargo de utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales y/o en especies muebles que posee, que se individualizarán y tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos. CUATRO.- Doña JENNIFER PAOLA MIRANDA ROJAS, en representación de don LUIS FELIPE DIAZ CORTEZ, aporta la suma de once millones quinientos mil pesos que enterará este socio en caja social en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero en efectivo y/o con cargo de utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales y/o en especies muebles que posee, que se individualizarán y tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos. CINCO.- Don FREDDY ORLANDO RUIZ CARRASCO, aporta la suma de veintiocho millones setecientos cincuenta mil pesos que entera con el aporte en propiedad de los bienes que a continuación se individualizan, al valor que conjuntamente le asignan las partes.- Así don FREDDY ORLANDO RUIZ CARRASCO, declara que es dueño de un inmueble ubicado en Las Quemas, comuna de Puerto Montt cuyo plano número X guion tres guion cinco mil doscientos veinticuatro guion S guion R guion, se encuentra archivado bajo el número seiscientos cincuenta y dos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año mil novecientos noventa y uno. La citada propiedad tiene una superficie aproximada de diez coma cincuenta y ocho hectáreas, y los siguientes deslindes especiales: NORTE: Río Maullín; ESTE: hijuela número Dos de Luisa Filomena Oyarzún Garcés en línea quebrada, separado por línea estaconada y cerco; SUR: camino público de Puerto Montt a Las Quemas; y OESTE: Fisco (Carabineros de Chile) y Manuel Fernández Mendoza, ambos separados por cerco. El dominio rola inscrito a su nombre a fojas cien número ciento quince en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año dos mil once. Rol de avalúo para efectos del pago de contribuciones es el número dos mil ciento veinticinco guion diez de la Comuna de Puerto Montt. Don FREDDY ORLANDO RUIZ CARRASCO, ha procedido a subdividir el inmueble ubicado en Las Quemas, comuna de Puerto Montt cuyo plano número X guion tres guion cinco mil doscientos veinticuatro guion S guion R, individualizado precedentemente, en cinco Hijuelas: UNO) Hijuela número uno guion A de una superficie aproximada de siete mil trescientos veinte metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Noreste: En cincuenta y dos coma noventa metros y trece coma cincuenta y nueve metros con Hijuela número uno guion C; Oeste: En setenta y cinco coma setenta y seis metros con Lote de don Manuel Fernández Mendoza y ciento treinta y uno coma treinta y ocho metros con Fisco (Carabineros de Chile); Sur: En nueve coma veinte y dos metros metros con camino público que une Puerto Montt con Las Quemas (Ruta V guion sesenta); Sureste: En veinticinco coma setenta y tres metros con Hijuela número uno guion B; Este: En ciento cuarenta y siete coma ochenta y cuatro metros con Hijuela número uno guion B. Rol de Avalúo en trámite para el efecto del pago de contribuciones número cero cinco mil ciento dos guion cero cero cero cero cuatro de la Comuna de Puerto Montt. DOS) Hijuela número uno guion B de una superficie aproximada de ocho mil sesenta y un metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Noroeste: En quince coma setenta y tres metros y treinta y nueve coma ochenta y ocho metros con Hijuela número uno guion C. En veinticinco coma setenta y tres metros con Hijuela número uno guion A; Oeste: En ciento cuarenta y siete coma ochenta y cuatro metros con Hijuela número uno guion A; Sur: En cuarenta y dos coma cero nueve metros y veintiuno coma ochenta y dos metros con camino público que une Puerto Montt con Las Quemas (Ruta V guion sesenta) y en veintidós coma treinta y tres metros con lote de doña Luisa Filomena Oyarzún Garcés; Este: En treinta y cuatro coma cuarenta y cinco metros, cuarenta y cuatro coma treinta y ocho metros y ciento veinte y tres coma ochenta y un metros con lote de doña Luisa Filomena Oyarzún Garcés. Rol de Avalúo en trámite para el efecto del pago de contribuciones número cero cinco mil ciento dos guion cero cero cero cero cinco de la Comuna de Puerto Montt. TRES) Hijuela número uno guion C de una superficie aproximada de cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Norte: En diez com setenta y cinco metros, ocho metros y cincuenta y seis metros con Hijuela número uno guion D y venticuatro coma once metros con lote de doña Luisa Filomena Oyarzún Garcés; Oeste: En trescientos treinta y ocho coma treinta y cuatro metros y noventa y seis coma setenta metros con Lote de don Manuel Fernández Mendoza; Suroeste: En cincuenta y dos coma noventa metros y trece coma cincuenta y nueve metros con Hijuela número uno guion A; Sureste: En quince coma setenta y tres metros y treinta y nueve coma ochenta y ocho metros con Hijuela número uno guion B; Este: En cuatrocientos veintitrés coma cincuenta y cinco metros y dieciséis coma treinta y seis metros con lote de doña Luisa Filomena Oyarzún Garcés. Rol de Avalúo en trámite para el efecto del pago de contribuciones número cero dos mil ciento veinticinco guion cero cero cero diez de la Comuna de Puerto Montt. CUATRO) Hijuela número uno guion D de una superficie aproximada de quince mil veintiun metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Norte: En setenta coma setenta y tres metros con Hijuela número uno guion E; Oeste: En doscientos siete coma catorce metros con Lote de don Manuel Fernández Mendoza; Sur: En diez coma setenta y cinco metros, ocho metros y cincuenta y seis metros con Hijuela número uno guion C; Este: En doscientos tres coma veintiocho metros con lote de doña Luisa Filomena Oyarzún Garcés. Rol de Avalúo en trámite para el efecto del pago de contribuciones número cero cinco mil ciento dos guion cero cero cero cero seis de la Comuna de Puerto Montt. CINCO) Hijuela número uno guion E de una superficie aproximada de treinta mil ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Norte: En sesenta y dos coma cuarenta y ocho metros con río Maullín; Oeste: En cuatrocientos cincuenta coma cuarenta y siete metros con don Manuel Fernández Mendoza; Sur: En setenta coma setenta y tres metros con Hijuela número uno guion D; Este: En cuatrocientos sesenta y cuatro coma sesenta y cuatro metros con Hijuela número dos de doña Luisa Filomena Oyarzún Garcés en línea de quebrada, separado por línea estaconada y cerco. Rol de Avalúo en trámite para el efecto del pago de contribuciones número cero cinco mil ciento dos guion cero cero cero cero siete de la Comuna de Puerto Montt. Todo ello conforme al Plano, Plano de apoyo, Memoria explicativa, Certificado del SAG y Certificado de asignación de Roles de avalúo en trámite, que se encuentran archivados bajo los números mil seiscientos treinta, mil seiscientos treinta y uno, mil seiscientos treinta y dos, mil seiscientos treinta y tres y mil seiscientos treinta y cuatro en los documentos anexos del Registro de Propiedad del Conservados de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondientes al año dos mil veintiuno. También se archivan segundas copias de los planos bajo los números mil seiscientos treinta y mil seiscientos treinta y uno en la sección especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Por el presente instrumento o contrato don FREDDY ORLANDO RUIZ CARRASCO, aporta en propiedad, las Hijuelas individualizadas anteriormente con los números CUATRO y CINCO consistentes en: A.- Hijuela número uno guion D de una superficie aproximada de quince mil veintiun metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Norte: En setenta coma setenta y tres metros con Hijuela número uno guion E; Oeste: En doscientos siete coma catorce metros con Lote de don Manuel Fernández Mendoza; Sur: En diez coma setenta y cinco metros, ocho metros y cincuenta y seis metros con Hijuela número uno guion C; Este: En doscientos tres coma veintiocho metros con lote de doña Luisa Filomena Oyarzún Garcés. Rol de Avalúo en trámite para el efecto del pago de contribuciones número cero cinco mil ciento dos guion cero cero cero cero seis de la Comuna de Puerto Montt, y B.- Hijuela número uno guion E de una superficie aproximada de treinta mil ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Norte: En sesenta y dos coma cuarenta y ocho metros con río Maullín; Oeste: En cuatrocientos cincuenta coma cuarenta y siete metros con don Manuel Fernández Mendoza; Sur: En setenta coma setenta y tres metros con Hijuela número uno guion D; Este: En cuatrocientos sesenta y cuatro coma sesenta y cuatro metros con Hijuela número dos de doña Luisa Filomena Oyarzún Garcés en línea de quebrada, separado por línea estaconada y cerco. Rol de Avalúo en trámite para el efecto del pago de contribuciones número cero cinco mil ciento dos guion cero cero cero cero siete de la Comuna de Puerto Montt. El título de las Hijuelas que se aportan en dominio rola inscrito a fojas cien número ciento quince en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año dos mil once. Se deja contancia que el valor que conjuntamente le asignan las partes al inmueble consistente en la Hijuela número uno guion D es la suma de ocho millones cuatrocientos mil pesos y el valor que conjuntamente le asignan las partes al inmueble consistente en la Hijuela número uno guion E es la suma de diez y siete millones de pesos; Constitución de Servidumbres de Tránsito en favor de Hijuela número uno guion D y de la Hijuela número uno guion E.- Declara asimismo don FREDDY ORLANDO RUIZ CARRASCO como dueño de las hijuelas: Hijuela número uno guion B de una superficie aproximada de ocho mil sesenta y un metros cuadrados y de la Hijuela número uno guion C de una superficie aproximada de cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados todas ya individualizadas en la cláusula Tercera número Cinco, acepta que se constituya una servidumbre de tránsito de conformidad a las cláusulas de este contrato y de las normas del Código Civil en sus artículos ochocientos veinte y siguientes y demás pertinentes a favor de los predios signados como Hijuela número uno guion D de una superficie aproximada de quince mil veintiun metros cuadrados y de la Hijuela número uno guion E de una superficie aproximada de treinta mil ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados, ambas ya individualizadas en la cláusula Tercera número Cinco. La servidumbre sobre la Hijuela número uno guion B es de un ancho de ocho metros y una superficie aproximada de mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Norte: En quince coma setenta y tres metros con Hijuela número Uno guion C; Noroeste: En veinticinco coma setenta y tres metros con Hijuela número Uno guion A; Oeste: En ciento cuarenta y siete coma ochenta y cuatro metros con Hijuela número uno guion A; Sur: En cuarenta y dos coma cero nueve metros con camino público que une Puerto Montt con Las Quemas (Ruta V guion Sesenta); y Este: En ciento sesenta y uno coma treinta y seis metros con Hijuela número Uno guion B; y Noreste: En veintidós coma treinta y nueve metros con Hijuela número uno guion B. El valor que conjuntamente le han dado las partes al aporte de esta servidumbre de tránsito es de un millón de pesos. La servidumbre sobre la Hijuela número uno guion C es de un ancho de ocho metros y una superficie aproximada de cuatro mil ciento noventa y siete metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Norte: En ocho metros con Hijuela número Uno guion D; Oeste: En trescientos treinta y ocho coma treinta y cuatro metros con don Manuel Fernández Mendoza. En catorce coma noventa y cinco metros y ochenta y cinco coma cuarenta y siete metros con Hijuela número Uno guion C; Suroeste: En cincuenta y dos coma noventa metros y trece coma cincuenta y nueve metros con Hijuela número Uno guion A; Sureste: En quince coma setenta y tres metros Hijuela número Uno guion B; Este: En trescientos veinte y dos coma sesenta y seis metros, catorce coma noventa y cinco metros y ochenta y ocho coma sesenta y nueve metros con Hijuela número Uno guion C; y Noreste: En diez y seis coma doce metros y cincuenta y tres coma veintiocho metros con Hijuela número Uno guion C. El valor que conjuntamente le han dado las partes al aporte de esta servidumbre de tránsito es de dos millones trescientos cincuenta mil pesos. Todo ello conforme al Plano, Plano de apoyo, Memoria explicativa, Certificado del SAG y Certificado de asignación de Roles de avalúo en trámite, que se archivan bajo los números mil seiscientos treinta, mil seiscientos treinta y uno, mil seiscientos treinta y dos, mil seiscientos treinta y tres y mil seiscientos treinta y cuatro en los documentos anexos del Registro de Propiedad del Conservados de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondientes al año dos mil veintiuno. También se archivan segundas copias de los planos bajo los números mil seiscientos treinta y mil seiscientos treinta y uno en la sección especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt; y SEIS.- Doña ALEXIA LISETTE VASQUEZ BALCAZAR, aporta la suma de cinco millones quinientos mil pesos que entera con el aporte en propiedad del derecho de agua no consuntivo que a continuación se individualiza, al valor que conjuntamente le asignan las partes, siendo este derecho de agua no consuntivo el siguiente: Doña ALEXIA LISETTE VASQUEZ BALCAZAR, declara que es dueña de un derecho de aprovechamiento de carácter no consuntivo, sobre las aguas superficiales y corrientes del Río Maullín, localizado en la comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, ello mediante la resolución D.G.A., Región de Los Lagos número doscientos noventa y siete del treinta de abril del año dos mil dieciocho la que aprueba el traslado parcial del ejercicio de los derechos de aprovechamiento constituidos mediante resolución D.G.A., Región de Los Lagos número doscientos veinticinco de veintisiete de agosto de dos mil quince a puntos alternativos de captación y restitución. Los caudales que se podrán captar y restituir es los puntos alternativos que a través de esta resolución se autoriza expresados en l/s y modalidades son las siguientes: EJERCICIO: PERMANENTE Y DISCONTINUO. ENE: cero, FEB: mil doscientos sesenta, MAR: dos mil trescientos cincuenta, ABR: cinco mil, MAY: cinco mil, JUN: cinco mil, JUL: cinco mil, AGO: cinco mil, SEP: cinco mil, OCT: cinco mil, NOV: cinco mil, DIC: cinco mil. EVENTUAL Y DISCONTINUO. ENE: cinco mil, FEB: tres mil setecientos cuarenta, MAR: dos mil seiscientos cincuenta, ABR: cero, MAY: cero. JUN: cero. JUL: cero. AGO: cero. SEP: cero. OCT: cero. NOV. cero. DIC: cero. Se hace presente que por tratarse de la aprobación de puntos de captación y restitución alternativos, la extracción en el punto original podrá ser por el total de los caudales constituidos originalmente y en el nuevo punto, sólo por los valores que se autoriza en el resuelvo número uno. Y si se capta simultáneamente desde ellos, no se podrá superar nunca al caudal instantáneo otorgado en la resolución D.G.A., Región de Los Lagos número doscientos veinticinco de veintisiete de agosto de dos mil quince. Los puntos de captación y restitución originales, en coordenadas U.T.M. (m) referidas al Datum WGS mil novecientos ochenta y cuatro, son los siguientes: Captación: NORTE: cinco millones cuatrocientos quince mil setecientos sesenta y dos, y ESTE: seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve.- Restitución: NORTE: cinco millones cuatrocientos dieciséis mil ciento sesenta y tres, y ESTE: seiscientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y dos.- La distancia entre el punto de captación y el de restitución es de MIL QUINIENTOS ONCE COMA OCHO METROS, y el desnivel entre ambos puntos es de SIETE METROS. Los nuevos puntos alternativos de captación y de restitución aprobados por el presente traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, en coordenadas U.T.M. (m) referidas al Datum WGS mil novecientos ochenta y cuatro, son los siguientes: CAPTACIÓN: NORTE: cinco millones cuatrocientos quince mil novecientos setenta y tres, y ESTE: seiscientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y siete.- RESTITUCIÓN: NORTE: cinco millones cuatrocientos quince mil novecientos setenta y siete, y ESTE: seiscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro.- Con una distancia entre ellos de CUARENTA Y TRES METROS y un desnivel de CERO COMA UN METROS.- La titular de los derechos de aprovechamiento deberá dejar pasar permanentemente aguas abajo de ambos puntos de captación, el caudal necesario para la conservación del equilibrio ecológico del lugar, el que no podrá ser inferior a QUINCE COMA DOS METROS CÚBICOS POR SEGUNDO.- La interesada deberá constituir las servidumbres que correspondan y serán de su cargo los gastos que se originen con motivo del traslado parcial del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas que se autoriza.- La titular del derecho de aprovechamiento deberá solicitar a la Dirección General de Aguas la autorización de construcción de bocatoma, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos ciento cincuenta y uno al ciento cincuenta y siete del Código de Aguas.- Déjese constancia que la extracción o restitución se hará siempre de forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas en cuanto a cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades según lo dispone el artículo catorce del Código de Aguas.- En el ejercicio de los derechos trasladados deberá evitarse que se produzcan golpes de aguas que puedan provocar daños en las riberas o en las obras existentes aguas abajo de la restitución.- El ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas que se trasladan en el presente acto, deberá dar cumplimiento en lo que corresponda a las disposiciones de la Ley Número Diecinueve mil trescientos de Bases del Medio Ambiente.- Déjese constancia que el derecho de ejercicio eventual sólo faculta para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente y queda subordinado también, al ejercicio preferente de los derechos de la misma naturaleza otorgados con anterioridad.- El título de dominio rola inscrito a Fojas noventa y cuatro número noventa y tres en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año dos mil dieciocho. Limitación de responsabilidad.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- En lo no modificado, rige íntegramente el pacto social. - Autorización del cónyuge.- Doña CILIA DEL CÁRMEN GONZÁLEZ ALARCÓN, factor, domiciliada en calle Vía Romana, número mil ochocientos trece Parque Cardenal, Puerto Montt, de paso en esta compareció autorizando expresamente a su cónyuge para que celebre el presente contrato de modificación de sociedad, los aportes en propiedad y de la constitución de servidumbres que en éste acto se efectúan.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Padre las Casas 11 Junio de 2021.