Sociedad Comercializadora e Inversiones Granizo SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2021
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- será la ciudad de Olmué, región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período
Objeto social
El objeto de la sociedad será el siguiente: Comercialización y distribución mayorista y minorista de Abarrotes, botillería, panadería, fiambrería, y cocinería, construcción y arriendo de cabañas y otras actividades asociadas al turismo. Finalmente, la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los socios acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Todas las actividades que coronen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio. Para desarrollar su objeto, la sociedad podrá constituir nuevas sociedades o ingresar a aquellas que estén constituidas asumiendo incluso su
Administración
Capital: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) doña Margarita Del Rosario Martín Azocar, la suma de cuatro millones de pesos, que corresponden a diez acciones del capital social, que entera e ingresa en la caja social en este acto; B) don Leonel Antonio Ponce Reyes, la suma de cuatro millones de pesos, que corresponden a diez acciones del capital social, que entera e ingresa en la caja social en este acto; C) don Luis Hernán Ponce Reyes, la suma de cuatro millones de pesos, que corresponden a diez acciones del capital social, que entera e ingresa en la caja social en este acto;; y, D) don Rene Eduardo Ponce Reyes, la suma de ocho millones de pesos, que corresponden a veinte acciones del capital social, que entera e ingresa en la caja social en este acto. En total, el capital social corresponde a 50 acciones, divididas entre los socios en la forma antes dicha, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. No será necesario imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, doña Margarita Del Rosario Martin Azocar, Chilena, Viuda, Técnico Jurídico, cédula nacional de identidad número 11.341.452-9 Domiciliada El Bosque 729 Departamento 20A, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; don Leonel Antonio Ponce Reyes, Chileno, Casado, Técnico Mecánico Industrial, Cédula Nacional de identidad número 8.060.948-5 Domiciliado en Avenida Granizo Paradero 42, Camino La Planta, comuna de Olmué, Región de Valparaíso; don Luis Hernán Ponce Reyes, Chileno, Casado, Técnico Electricista, Cédula Nacional de identidad número 9.451.225-5 Domiciliado en Avenida Granizo Paradero 42 Camino La Planta comuna de Olmué, Región de Valparaíso, de paso en esta; y don Rene Eduardo Ponce Reyes, Chileno, soltero, Ingeniero de ejecución en Administración, cédula Nacional de identidad número 10.841.186-4 Domiciliado en Avenida Granizo Paradero 42 Camino La Planta, comuna de Olmué, Región de Valparaíso, de paso en esta, Constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: Constituye una sociedad por acciones cuya razón social será “Sociedad Comercializadora e Inversiones Granizo SpA”. Domicilio: será la ciudad de Olmué, región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será el siguiente: Comercialización y distribución mayorista y minorista de Abarrotes, botillería, panadería, fiambrería, y cocinería, construcción y arriendo de cabañas y otras actividades asociadas al turismo. Finalmente, la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los socios acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Todas las actividades que coronen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio. Para desarrollar su objeto, la sociedad podrá constituir nuevas sociedades o ingresar a aquellas que estén constituidas asumiendo incluso su administración. Capital: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) doña Margarita Del Rosario Martín Azocar, la suma de cuatro millones de pesos, que corresponden a diez acciones del capital social, que entera e ingresa en la caja social en este acto; B) don Leonel Antonio Ponce Reyes, la suma de cuatro millones de pesos, que corresponden a diez acciones del capital social, que entera e ingresa en la caja social en este acto; C) don Luis Hernán Ponce Reyes, la suma de cuatro millones de pesos, que corresponden a diez acciones del capital social, que entera e ingresa en la caja social en este acto;; y, D) don Rene Eduardo Ponce Reyes, la suma de ocho millones de pesos, que corresponden a veinte acciones del capital social, que entera e ingresa en la caja social en este acto. En total, el capital social corresponde a 50 acciones, divididas entre los socios en la forma antes dicha, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. No será necesario imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. Administración: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el ARTÍCULO QUINTO del pacto social. Artículo primero transitorio: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don/doña Rene Eduardo Ponce Reyes, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de Julio del año 2021.