SERVICIOS DE CAPACITACIÓN IMPACTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2020
- Repertorio
- 2978/2020
- Notario
- ante MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39580 del 11 de febrero de 2010
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Suplente de la titular doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, con oficio en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: ante MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, por escritura pública de fecha 9 de marzo de 2020, Repertorio 2.978/2.020, don CARLOS DOMINGO CEPEDA GONZÁLEZ, en representación de la sociedad denominada “VERA Y CEPEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, domiciliados en calle moneda mil ciento sesenta, piso diez, comuna de Santiago, Región Metropolitana; don RICARDO FERNANDO COTAPOS MANDUJANO, en representación de la sociedad denominada “MADRID Y COTAPOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, domiciliados en calle moneda mil ciento sesenta, piso diez, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad denominada “SERVICIOS DE CAPACITACIÓN IMPACTO LIMITADA”, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas 4.762, número 3.260 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, y publicado en el Diario Oficial número 39.580 de fecha 11 de febrero de 2010. Modificaron la cláusula undécimo de la escritura social de constitución en el sentido de dar continuidad de la sociedad ante la muerte de uno de los socios, estableciéndose que la sociedad podrá disolverse por insolvencia, quiebra, o incapacidad sobreviniente de uno o más socios. Si no se disolviere, esta continuará con los otros socios y el representante del socio fallido que en Derecho corresponda. En el evento del fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuara entre el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido hasta el término de la sociedad. En este caso, los causa habientes deberá n hacerse representar por una sola persona que deberá tener los poderes y facultades para representarlos ante la sociedad. Sin embargo, este apoderado no tendrá ni la administración ni el uso de la razón social de la compañía, los que quedaran radicados en el socio sobreviviente. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo. Los comparecientes declaran expresamente que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos apor tes. Santiago 20 de marzo de 2020.