IMPORTADORA SURI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2021
- Notario
- MPORTADORA SURI LIMITADA Y SOCIEDAD DE INVERSIONES SURI SpA. OSCAR SOTO HERNÁNDEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39095 del 25 de febrero de 2011
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEXTRACTO DE COMPLEMENTACIÓN DIVISIÓN DE SOCIEDAD IMPORTADORA SURI LIMITADA Y SOCIEDAD DE INVERSIONES SURI SpA. OSCAR SOTO HERNÁNDEZ, abogado, Notario Público Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Notario Interino don Jesus Osses Reveco, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de Julio 2021, ante mí , el compareciente MILENKO ORLANDO ZURITA ROJAS, chileno, casado, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos ochenta y dos mil quinientos treinta y ocho guión ocho, domiciliado en calle Los Carrera número seiscientos cincuenta y siete oficina ciento dos La Serena, en representación de la sociedad IMPORTADORA SURI LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve guión tres, domiciliada en cale Arturo Prat número seiscientos setenta, comuna de La Serena; de don HERIBERTO ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos veintisiete mil cuarenta y cinco guión cinco por sí y en representación de IMPORTADORA SURI LIMITADA; y de doña GENARA DEL CARMEN CANTO TORRES, chilena, divorciada, comerciante, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos veinte mil cuatrocientos setenta guión siete; ambos domiciliado en calle Cienfuegos número cuatrocientos sesenta y siete, comuna de La Serena, por sí y en representación de IMPORTADORA SURI LIMITADA, complementó con esta fecha, escritura pública de fecha tres de abril del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de don JOHN GALLARDO GOMEZ, abogado, Notario Público Suplente del titular don OSCAR FERNANDEZ MORA, de la ciudad de La Serena, con domicilio en calle Cordovez número quinientos ochenta y ocho, oficina ciento ocho, Edificio Don Oscar, y anotada en su repertorio bajo el número dos mil cuatrocientos setenta y tres guion dos mil veinte, cuyo extracto se publicó en el diario oficial número cuarenta y dos mil seiscientos treinta de fecha catorce a abril de dos mil veinte, en la cual los comparecientes acordaron la división de la sociedad IMPORTADORA SURI LIMITADA constituida por escritura pública de fecha diecinueve de febrero del año dos mil once, otorgada ante Marcia Andréa Sepúlveda Fehrmann, notario suplente del titular Claudio Barrera Eyzaguirre de la comuna de Coquimbo, anotada en su repertorio bajo el número cuatrocientos cuatro del año dos mil once, e inscrita a fojas ciento once número ochenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil once y se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil ochocientos noventa y cinco de fecha veinticinco de febrero de dos mil once y el nacimiento de la sociedad resultante de la división SOCIEDAD DE INVERSIONES SURI SpA. El extracto de división de la sociedad IMPORTADORA SURI LIMITADA fue inscrito a fojas doscientos ochenta y siete bajo el número ciento treinta del registro de comercio servido por el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año dos mil veinte. Complementación. En compareciente procede a complementar la escritura en el siguiente sentido: a). se complementa y agrega en el artículo segundo transitorio de la escritura, bajo el epígrafe “Activo fijo uno” al final, y a continuación del punto seguido, la siguiente frase: “el valor asignado al inmueble descrito precedentemente corresponde a la suma de ciento ochenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y siete pesos”, y; b). se complementa el artículo segundo transitorio de la misma escritura de división ya indicada, bajo el epígrafe “Activo fijo dos” al final, y a continuación del punto seguido, la siguiente frase: “el valor asignado a los derechos equivalentes al cuarenta y dos coma veintidós por ciento de la propiedad ya descrita corresponde al monto de treinta millones de pesos”. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 09 de Julio 2021.