Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2021
- Repertorio
- 14073-2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
a) La prestación de todo tipo de servicios jurídicos, principalmente en el área de la litigación judicial, asesoría jurídica general a empresas o personas naturales, patrocinios y representación judicial ante todo tipo de Tribunales, ordinarios o especiales, como asimismo la asesoría y consultoría en toda clase de asuntos jurídicos, judiciales o extra judiciales y, en general, todo tipo de asesoría relacionadas con el ejercicio mismo de la profesión de abogado, por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación de los servicios profesionales; b) La inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta en toda clase de bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de o inversión en toda clase de acciones, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, y cualquiera de los demás instrumentos de inversión financiera o del mercado de capitales, que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro, ya sea en el país o en el extranjero; y c) En general, la realización de todos los demás negocios relacionados o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las anteriores que los accionistas acuerden; y iii)
Administración
La Sociedad será administrada y representada indistintamente por don RAMÓN ANDRÉS DOMÍNGUEZ HIDALGO y doña FRANCIS GLORIA REYES CASTRO (los “Administradores”), quienes podrán actuar conforme a esta designación en forma conjunta o separada e indistintamente, con las facultades indicadas en la cláusula Décimo Segunda de los Estatutos.v) Duración de la sociedad: indefinida. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago 13 de Julio 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente del Titular de la 36ª Notaria de Santiago, ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con domicilio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 02 de Julio de 2021, bajo el repertorio N°14.073-2021, otorgada ante mí: FRANCIS GLORIA REYES CASTRO, cédula nacional de identidad 16.192.334-6 y RAMÓN ANDRÉS DOMÍNGUEZ HIDALGO, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: i) Nombre: “ D y R Abogados SpA”; ii) Objeto: a) La prestación de todo tipo de servicios jurídicos, principalmente en el área de la litigación judicial, asesoría jurídica general a empresas o personas naturales, patrocinios y representación judicial ante todo tipo de Tribunales, ordinarios o especiales, como asimismo la asesoría y consultoría en toda clase de asuntos jurídicos, judiciales o extra judiciales y, en general, todo tipo de asesoría relacionadas con el ejercicio mismo de la profesión de abogado, por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación de los servicios profesionales; b) La inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta en toda clase de bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de o inversión en toda clase de acciones, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, y cualquiera de los demás instrumentos de inversión financiera o del mercado de capitales, que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro, ya sea en el país o en el extranjero; y c) En general, la realización de todos los demás negocios relacionados o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las anteriores que los accionistas acuerden; y iii) Capital: $1.000.000, dividido en 10 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una, el cual está íntegramente suscrito y pagado en partes iguales por FRANCIS GLORIA REYES CASTRO y RAM´N ANDRÉS DOMÍNGUEZ HIDALGO en dinero en efectivo. iv) Administración. La Sociedad será administrada y representada indistintamente por don RAMÓN ANDRÉS DOMÍNGUEZ HIDALGO y doña FRANCIS GLORIA REYES CASTRO (los “Administradores”), quienes podrán actuar conforme a esta designación en forma conjunta o separada e indistintamente, con las facultades indicadas en la cláusula Décimo Segunda de los Estatutos.v) Duración de la sociedad: indefinida. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago 13 de Julio 2021.