MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch

CVE 1978010
Capital
$411.874 CLP
Fecha instrumento
14 de abril de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de abril de 2021
Repertorio
7093-2021
Notario
María Soledad Santos Muñoz
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$411.874 CLP
Duración
Los presentes estatutos entrarán en vigencia a contar del día 14 de junio de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Consejeros y miembros de la Junta de Vigilancia. Para efectos de dar cumplimiento a la restricción establecida en el Artículo Décimo Séptimo y Quincuagésimo Cuarto de los estatutos, serán considerados los períodos que los Consejeros y los miembros de la Junta de Vigilancia hayan cumplido con anterioridad al día 24 de junio de 2017, fecha de aprobación de los nuevos estatutos de COOPEUCH, y los que se cumplan a partir de dicha fecha
Ley aplicable
Ley Nº5

Administración

Asimismo, el socio o socia suspendido no podrá desempeñar los cargos para los cuales hayan sido anteriormente elegidos, mientras no regularicen su situación. Para estos efectos, el Consejo de Administración comunicará al socio por escrito, mediante correo electrónico o carta certificada, el hecho de encontrarse en mora o simple retardo de uno o más de los compromisos pecuniarios que tenga con la Cooperativa y la suspensión de sus derechos si así lo hubiese decidido el mismo Consejo de Administración, y le otorgará un plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha consignada en la carta o correo electrónico, para que realice sus descargos o realice el pago de los montos. La referida comunicación deberá ser enviada al domicilio o dirección de correo electrónico que el socio tenga registrados en la Cooperativa. La Cooperativa podrá informar a través de su página web a todos los socios que se encuentren suspendidos de sus derechos sociales. Los socios podrán apelar de la decisión del Consejo de Administración ante la Junta de Delegados. Dicha apelación deberá ser presentada por escrito y enviada por carta certificada al Consejo de Administración dentro de los 10 días siguientes de recibida la comunicación de suspensión, y deberá conocer de ella la próxima Junta de Delegados que celebre la Cooperativa, a la que el socio suspendido deberá ser citado especialmente mediante carta certificada. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Pérdida de la Calidad de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, Oficio en Agustinas 1161 entrepiso, comuna Santiago. Certifico: que con esta fecha se redujo a escritura pública ante mí, bajo el repertorio N° 7.093-2021.-, Acta Segunda Junta de Delegados Extraordinaria de la Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, celebrada virtualmente con fecha 14 de abril de 2021, con la asistencia de 111 delegados de los 114 delegados en ejercicio. En dicha junta se aprobaron las siguientes modificaciones: Modificaciones a los estatutos: Se modifican los artículos primero, quinto, décimo primero, décimo segundo, décimo cuarto, décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo, cuadragésimo tercero, cuadragésimo quinto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo, cuadragésimo noveno, quincuagésimo tercero, quincuagésimo cuarto, quincuagésimo sexto, quincuagésimo octavo, sexagésimo primero, sexagésimo segundo, sexagésimo quinto, sexagésimo séptimo, sexagésimo octavo, primero transitorio, segundo transitorio y quinto transitorio. La propuesta de reforma de estatutos fue aprobada por el voto de 108 delegados, y hubo 3 abstenciones. Modificaciones aprobadas al estatuto: ARTÍCULO PRIMERO. Constitución, Nombre y Normativa Aplicable. Constitúyase una cooperativa de ahorro y crédito denominada “Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH”, pudiendo utilizar la denominación de fantasía “COOPEUCH” (en adelante también la “Cooperativa”). La Cooperativa se regirá por las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº5 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual fija el texto refundido de la ley general de cooperativas (la “Ley” o la “Ley General de Cooperativas”), la norma que lo suceda o reemplace, y las demás que sean aplicables a este tipo de cooperativas. ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital social es variable e ilimitado, tiene un monto mínimo equivalente a 3.000 Unidades de Fomento o a aquel monto superior que exija la ley para las cooperativas de ahorro y crédito, y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus cuotas de participación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Suspensión de Derechos. Los socios que no cumplan oportunamente los compromisos pecuniarios adquiridos con la Cooperativa podrán ser suspendidos de los siguientes derechos sociales: (i) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Cooperativa; (ii) Controlar de conformidad con los procedimientos legales, reglamentarios y estatutarios la gestión de la Cooperativa; (iii) Asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Locales y demás órganos sociales de los que formen parte; y (iv) Formular propuestas a la Junta de Delegados o al Consejo de Administración. Asimismo, el socio o socia suspendido no podrá desempeñar los cargos para los cuales hayan sido anteriormente elegidos, mientras no regularicen su situación. Para estos efectos, el Consejo de Administración comunicará al socio por escrito, mediante correo electrónico o carta certificada, el hecho de encontrarse en mora o simple retardo de uno o más de los compromisos pecuniarios que tenga con la Cooperativa y la suspensión de sus derechos si así lo hubiese decidido el mismo Consejo de Administración, y le otorgará un plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha consignada en la carta o correo electrónico, para que realice sus descargos o realice el pago de los montos. La referida comunicación deberá ser enviada al domicilio o dirección de correo electrónico que el socio tenga registrados en la Cooperativa. La Cooperativa podrá informar a través de su página web a todos los socios que se encuentren suspendidos de sus derechos sociales. Los socios podrán apelar de la decisión del Consejo de Administración ante la Junta de Delegados. Dicha apelación deberá ser presentada por escrito y enviada por carta certificada al Consejo de Administración dentro de los 10 días siguientes de recibida la comunicación de suspensión, y deberá conocer de ella la próxima Junta de Delegados que celebre la Cooperativa, a la que el socio suspendido deberá ser citado especialmente mediante carta certificada. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Pérdida de la Calidad de Socio. La calidad de socio se pierde: (a) Por renuncia del socio enviada por escrito a la Cooperativa, aceptada por el Consejo de Administración, y la remisión de sus cuotas de participación; (b) Por enajenación total de las cuotas de participación del socio respectivo, aprobada por el Consejo de Administración; y (c) Por exclusión del socio declarada por el Consejo de Administración, la cual deberá ser fundada en alguna de las siguientes causales: 1) Por incumplimiento por parte del socio de las obligaciones pecuniarias contraídas con la Cooperativa, por a lo menos 90 días; y 2) Por haber realizado el socio actuaciones en contra del interés social y/o que causen daño a la Cooperativa y/o sus fines. La exclusión será pronunciada por el Consejo de Administración, de acuerdo al procedimiento consignado en el Artículo Décimo Noveno del Reglamento, con las salvedades que el órgano que conocerá sobre la apelación respectiva será la próxima Junta de Delegados que celebre la Cooperativa y las comunicaciones podrán realizarse por correo electrónico. Un socio excluido no podrá ser incorporado nuevamente como socio sino después de cinco años desde su exclusión y previa aprobación del Consejo de Administración. En caso de fallecimiento, los herederos del socio fallecido podrán continuar como miembros de la Cooperativa como comunidad indivisa. Los herederos tendrán un plazo de 5 años contados desde el fallecimiento para acreditar sus derechos conforme lo indicado en el Reglamento. La comunidad hereditaria deberá designar a un procurador común para que los represente, quien será considerado socio para todos los efectos legales. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Reembolso de Cuotas. Las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia o exclusión tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse el monto actualizado de sus cuotas de participación. El reembolso de cuotas se regirá por las disposiciones de la Ley y el Reglamento, y las normas dictadas por el Banco Central de Chile y/o cualquier otra autoridad competente, o las que pueda dictar en el futuro. En especial, deberá cumplirse con las reglas indicadas en el Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financiera del Banco Central de Chile, o las reglas que las reemplacen en el futuro. El pago a que se refiere el inciso anterior se liquidará dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha de la exclusión del socio o desde la fecha en que el Consejo de Administración haya aceptado la renuncia del mismo, con arreglo al último balance de la Cooperativa, y con deducción de lo que corresponda al ex socio en las pérdidas sociales y del valor de sus obligaciones insolutas contraídas a favor de la Cooperativa. En caso de que el socio excluido o renunciado mantenga obligaciones en dinero en favor de la Cooperativa, que sean líquidas y actualmente exigibles, estas podrán ser compensadas con el pago a que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Plazo, Nombramiento Parcializado y Vacancia. Los miembros del Consejo de Administración durarán tres años en sus funciones, y serán elegidos anualmente por la Junta de Delegados Ordinaria por parcialidades. Los consejeros podrán ser elegidos hasta por un máximo de tres períodos, sean o no consecutivos. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Delegados Ordinaria llamada a hacer la elección de los consejeros, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Consejo de Administración estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, a una Junta de Delegados para hacer el nombramiento. Si se produjere la vacancia de un consejero se procederá a la elección de su reemplazante en la próxima Junta de Delegados que deba celebrar la Cooperativa, el que deberá cumplir con los requisitos del consejero vacante y sólo se mantendrá en el cargo por el tiempo que restaba al reemplazado. Dicho periodo de reemplazo no se contará para efectos de los límites a la reelección de dicho miembro. En el evento que en una elección determinada no se presentaren candidatos que cumplan con los requisitos necesarios para el cargo que se elige, entonces podrá postularse por un período extraordinario adicional, una o más personas que hubiesen completado el máximo de períodos en el cargo respectivo. Para estos efectos, la candidatura que presente dicha persona estará sujeta a la condición resolutoria de presentarse candidatos nuevos que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Requisitos Generales para ser Consejero. Para ser miembro del Consejo de Administración es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos, los que deberán ser cumplidos por los siete consejeros electos (los “Requisitos Generales”): (i) Ser socio persona natural, y tener al menos 5 años continuos de antigüedad como tal; (ii) Tener más de 25 y no más de 72 años de edad al momento de postular al cargo; (iii)No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, salvo que haya sido beneficiado con un indulto o con la eliminación de sus antecedentes penales conforme a la ley; (iv) No tener con la Cooperativa deuda directa castigada (según este término es definido por la Comisión para el Mercado Financiero o la institución fiscalizadora que la reemplace, en adelante la “CMF”) o en proceso de cobranza judicial, ni encontrarse en mora con la Cooperativa, como deudor directo de cualquier obligación pecuniaria en favor de ésta, ni de compromisos de suscripción de cuotas de participación, por un período de 90 días o superior; (v) No tener deudas directas impagas, o vencidas por más de 90 días o castigadas en el registro de deudores que lleva la CMF y/o el Boletín Comercial, o encontrarse en cesación de pagos o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación; (vi) Tener grado académico de licenciado o título profesional otorgado por una entidad de educación superior reconocida por la autoridad competente; o haber ocupado el cargo de gerente general, gerente de finanzas o gerente comercial por al menos 5 años en una empresa con más de 200 empleados; (vii) No ser miembro activo de directivas sindicales, asociaciones de funcionarios, gremiales, de federaciones, confederaciones o partidos políticos, salvo que lo sea en representación de la Cooperativa. En caso de haber participado en la directiva de alguna de las organizaciones indicadas, esta inhabilidad se extinguirá transcurridos dos años contados desde la fecha en que el socio haya dejado de pertenecer a la directiva correspondiente. No aplicará este requisito respecto de las asociaciones que copulativamente: (a) no hayan suscrito algún convenio para facilitar que sus miembros sean parte de la Cooperativa; y (b) que no más de un 5% de sus miembros sean a su vez socios de la Cooperativa; (viii) No ser miembro del consejo de administración, directorio, de la junta de vigilancia ni de cualquier otro órgano colegiado, o ser dependiente, de otra cooperativa de ahorro y crédito, de alguna institución financiera o de alguna entidad que sea competitiva con los negocios de la Cooperativa; (ix) No ser trabajador dependiente de la Cooperativa, o no haberlo sido durante los dos años anteriores a su postulación. No será aplicable el período de vacancia para quien haya ocupado el cargo de gerente general; y (x) No tener, ni haber tenido durante el período de dos años anteriores a su postulación, la calidad de sujeto activo en un procedimiento judicial o administrativo de cualquier especie en contra de la Cooperativa. A los miembros del Consejo de Administración no les serán aplicables las inhabilidades establecidas en la letra b) de Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas respecto de los trabajadores de la Cooperativa. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Requisito de Idoneidad Corporativa. Tres miembros del Consejo de Administración, además de cumplir con los Requisitos Generales, deberán haber ejercido por a lo menos dos años: (i) el cargo de director o gerente general en una institución financiera fiscalizada por la CMF; o (ii) el cargo de fiscal, gerente de finanzas, comercial, de recursos humanos o de tecnología y riesgo en una institución financiera fiscalizada por la CMF, y haberle reportado directamente al gerente general de la institución respectiva; o (iii) de director o gerente general en una sociedad anónima abierta que haya sido fiscalizada por la CMF o la institución que la haya precedido o la reemplace en el futuro o de la filial chilena de alguna empresa que esté facultada para hacer oferta pública de sus valores en algún país perteneciente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (el “Requisito de Idoneidad Corporativa”). A los candidatos que deban cumplir con el Requisito de Idoneidad Corporativa no se les exigirá haber sido socio de la Cooperativa por un plazo determinado, bastando serlo al momento de la inscripción de su candidatura. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Elección por Parcialidades. Las elecciones de consejeros se realizarán anualmente, completando ciclos de tres años cada uno, de la siguiente manera: (i) Un año deberán elegirse tres consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales, uno deberá cumplir además con el Requisito Universidad de Chile y uno deberá cumplir además con el Requisito de Idoneidad Corporativa; (ii) Al siguiente año deberán elegirse dos consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con el Requisito de Idoneidad Corporativa; y (iii) Al siguiente año deberán elegirse dos consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con el Requisito de Idoneidad Corporativa. Los consejeros que deban cumplir con el Requisito de Idoneidad Corporativa deberán ser elegidos en votaciones separadas de los demás consejeros. Lo mismo aplica para la elección del consejero que deba cumplir con el Requisito Universidad de Chile. Tanto el Consejo de Administración como la Junta de Vigilancia deberán asegurar la representatividad de sus socios y socias, debiendo cumplir al efecto toda la normativa aplicable. El mecanismo de ponderación que permitirá dar cumplimiento a lo anterior será el siguiente: (i) Cada género tendrá un número de cargos prioritarios igual al número entero inmediatamente anterior al que resulte de multiplicar el porcentaje que represente en el total de socios y el número de cargos de que se compone el cuerpo colegiado respectivo. (ii) Cada vez que corresponda elegir a un miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, se determinará cuántos miembros de cada género componen el cuerpo colegiado respectivo, sin considerar los miembros que deban ser reemplazados en dicha elección. Si uno o ambos géneros no alcanzan el número de cargos prioritarios que le corresponde, las elecciones en cuestión deberán priorizar a cada uno de dichos géneros. (iii) Una vez obtenidos los resultados de la votación, se revisará si los géneros prioritarios se han satisfecho con las primeras mayorías. En caso afirmativo, se estará a dicho resultado. En caso contrario, se ponderará cada voto emitido en favor de un candidato del género prioritario, en la elección correspondiente, considerándolo doble para efectos del escrutinio, resultando elegido el candidato que mayor votación obtenga luego de dicha ponderación. Con una anticipación mínima de 15 días al día en que deban inscribirse los candidatos, el Consejo de Administración deberá determinar y publicar en la página web de la Cooperativa cuál de las elecciones de la Junta de Delegados respectiva deberá priorizar cada género y cual se considerará libre de consideración de género, con miras a ampliar la base de candidatos disponibles. En caso que en una elección deban elegirse dos cargos, se priorizará el género en aquel candidato que haya obtenido menor votación. En todo caso, si la votación presupuestada como prioritaria de un género determinado no resultase en la elección de un candidato de dicho género, la prioridad se traspasará a la votación considerada como prioritaria del género contrario, si la hubiese, o a la votación considerada como libre de género en caso de que no existiese una votación prioritaria de género contrario, o que esta no haya resultado en la elección del género prioritario traspasado. (iv) Para efectos del porcentaje que represente cada género entre los socios de la Cooperativa, se estará al promedio del porcentaje al 31 de diciembre de los cinco últimos años anteriores a la elección respectiva, según conste en el Registro de Socios. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Candidatos a Consejero. Los candidatos a miembro del Consejo de Administración deberán ser inscritos en la Cooperativa a más tardar el 20 de marzo de cada año. El Consejo de Administración deberá revisar que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos para ocupar el cargo y deberá poner a disposición de los delegados los nombres de los postulantes definitivos y los antecedentes que permitan revisar el cumplimiento de los referidos requisitos, con al menos 10 días de anticipación a la celebración de la Junta de Delegados respectiva. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Cesación en el Cargo. Los miembros del Consejo de Administración cesarán inmediatamente en sus funciones en caso de verificarse alguna de las siguientes causales: (i) Finalización del período para el cual hayan sido elegidos; (ii) Renuncia; (iii) Incapacidad sobreviniente o fallecimiento; (iv) Dejar de cumplir alguno de los Requisitos Generales; o (v) Revocación por parte de la Junta de Delegados. No obstante, lo anterior, en caso de que algún consejero incurra en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos indicados en los numerales (iv), (v) y (viii) del Artículo Décimo Noveno, la Cooperativa notificará dicha situación al consejero afectado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección registrada en la Cooperativa. El consejero respectivo sólo cesará en sus funciones si al cabo de 15 días contados desde la notificación antes mencionada no acredita el cumplimiento del requisito incumplido. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Junta de Delegados Ordinaria. La Junta de Delegados se reunirá de manera ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, pero no antes del día primero de abril, para tratar de las materias de su competencia. Son materias de Junta de Delegados Ordinaria las siguientes: (i) El examen de la situación de la Cooperativa y de los informes anuales de la Junta de Vigilancia y de los auditores externos, y la aprobación o rechazo de la memoria, balance y estados y demostraciones financieras referidos al ejercicio inmediatamente anterior, presentadas por el Consejo de Administración o los liquidadores de la Cooperativa; (ii) La distribución de los remanentes y/o excedentes de cada ejercicio; (iii) La elección de los miembros del Consejo de Administración, de los liquidadores, de la Junta de Vigilancia y de los auditores externos; (iv) Pronunciarse sobre la propuesta del Consejo de Administración sobre la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Comité de Crédito; y (v) Pronunciarse sobre apelaciones sobre decisiones de suspensión y exclusión de socios conforme lo establecido en el Estatuto. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Junta Extraordinaria de Delegados. Las Juntas Extraordinarias de Delegados se celebrarán en cualquier tiempo para decidir sobre cualquier materia de su competencia y cuando las mismas sean señaladas en la citación correspondiente. Son materias de Junta Extraordinaria de Delegados: (i) La disolución de la Cooperativa; (ii) La transformación, fusión o división de la Cooperativa; (iii) La reforma de los estatutos de la Cooperativa; (iv) La enajenación de un 50% o más del activo de la Cooperativa, sea que incluya o no su pasivo, y la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere dicho porcentaje; la enajenación de 50% o más del activo de una filial, siempre que ésta represente al menos un 20% del activo de la Cooperativa. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de 12 meses consecutivos; (v) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del consejo de administración será suficiente; (vi) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor; (vii) El cambio de domicilio social a una región distinta; (viii) La modificación del objeto social; (ix) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; (x) El aumento de capital social, en caso que sea obligatorio que los socios concurran a la suscripción y pago de las nuevas cuotas de capital respectivas; (xi) La adquisición por parte de la Cooperativa de la calidad de socia de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita, y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la Cooperativa; (xii) Aprobar en forma previa toda adquisición, a título oneroso, de acciones, cuotas de participación o derechos sociales de cualesquiera Cooperativa o sociedad, en virtud de la cual la Cooperativa llegue a tener invertido en una de éstas a lo menos el 10% de su patrimonio; (xiii) Perseguir la responsabilidad de uno o más de los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia; (xiv) La revocación de uno o más delegados, por causas graves y debidamente justificadas; (xv) La revocación de miembros del Consejo de Administración y/o la Junta de Vigilancia y la designación de sus reemplazantes; y, (xvi) Las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento. Las materias de competencia de la Junta Extraordinaria de Delegados sólo podrán acordarse en junta celebrada ante notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Convocatoria. Las Juntas de Delegados serán convocadas por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración deberá convocar: (i) A Junta de Delegados Ordinaria, a efectuarse dentro del primer semestre, pero no antes del día primero de abril, de cada año, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia; (ii) A Junta Extraordinaria de Delegados siempre que, a su juicio, los intereses de la Cooperativa lo justifiquen; (iii) A Junta de Delegados Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo soliciten más de la mitad de los delegados en ejercicio, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta respectiva. Las Juntas de Delegados convocadas a solicitud de los delegados deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la respectiva solicitud. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Citación. La citación a la Junta de Delegados se efectuará por medio de una carta o correo electrónico enviado a las direcciones registradas por cada delegado en la Cooperativa con al menos 15 días de anticipación a la fecha establecida para la respectiva Junta. Asimismo, se deberá publicar, con no más de 15 ni menos de 5 días de anticipación a la fecha de la Junta, un aviso destacado en el sitio web de la Cooperativa y en el medio de comunicación social que designe el Consejo de Administración. El aviso deberá señalar si la reunión será de naturaleza ordinaria o extraordinaria, el lugar, fecha y hora de su celebración y en caso de Junta Extraordinaria de Delegados, las materias a ser tratadas en ella. El aviso que se publique en el sitio web de la Cooperativa deberá mantenerse por todo el período que reste hasta la fecha de la Junta. No será necesario convocar a asambleas locales previo a citar a una Junta de Delegados para tratar las materias que se considerarán en ella. Las Juntas de Delegados deberán celebrarse dentro del domicilio social, pudiendo el Consejo de Administración decidir el lugar específico de convocatoria. No será necesario convocar a Asamblea Local en forma previa a la celebración de una Junta de Delegados. El Consejo de Administración podrá decidir la realización de una Junta de Delegados por medios remotos, cuando existan motivos fundados para evitar la realización de una asamblea física, circunstancias que serán calificadas por el mismo Consejo de Administración. En tal caso, los medios remotos deberán cumplir los estándares mínimos señalados en el Reglamento. El Reglamento Electoral deberá además establecer detalladamente los procedimientos a utilizar cuando la Junta de Delegados realizada por medios remotos tenga por objeto la elección de los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de vigilancia. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Votaciones. En las Juntas por Delegados cada delegado tendrá un voto. En el caso de la elección de miembros del Consejo de Administración, cada delegado tendrá un voto por cada elección que se realice en la Junta respectiva. Las materias sometidas a decisión de la Junta de Delegados deberán llevarse individualmente a votación, salvo que, por acuerdo unánime de los delegados presentes, se permita omitir la votación de una o más materias y se proceda por aclamación. Toda votación que se efectúe en una Junta de Delegados deberá realizarse mediante un sistema que asegure la simultaneidad de la emisión de los votos o bien en forma secreta, debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo acto público. En las elecciones que se efectúen en las Juntas de Delegados, cada delegado podrá indicar una preferencia por cada cargo a proveer, y se proclamarán elegidos los candidatos que en una misma y única votación resulten con mayor número de preferencias, hasta completar el número de cargos por proveer. En estos casos, las votaciones deberán realizarse mediante un sistema que asegure la confidencialidad del voto. En el caso de la elección de miembros del Consejo de Administración, se procederá en votaciones separadas para cada tipo de consejero a ser elegido, conforme lo indicado en los artículos Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero anteriores. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Quórum de Aprobación. Salvo aquellas materias que requieran un quórum especial de aprobación, los acuerdos de la Junta de Delegados se adoptarán con el voto conforme de la mayoría simple de los delegados presentes en una respectiva Junta de Delegados. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los delegados en ejercicio los acuerdos relativos a las materias indicadas en los numerales (ii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi) y (xiii) del artículo Trigésimo Cuarto anterior, y requerirá la conformidad del 90% de los delegados en ejercicio el acuerdo relativo a la materia indicada en el numeral (i) del artículo mencionado. Para adoptar el acuerdo de revocar hasta un máximo de dos consejeros en un año calendario determinado, se requerirá el acuerdo de dos tercios de los delegados en ejercicio. Para revocar un número superior de consejeros en un año calendario determinado, se requerirá el acuerdo del 90% de los delegados en ejercicio. La modificación de estatutos en cuanto a los quórums que se requieren para la aprobación de cada materia se regirá por los quórums que apliquen a la materia que se pretenda modificar. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Actas. De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas por Delegados se dejará constancia en un libro de actas, el que será llevado por el Secretario del Consejo de Administración, o en su defecto, por el Gerente General de la Cooperativa. Las actas serán firmadas por quienes actuaron de presidente y secretario de la Junta de Delegados, y por tres delegados elegidos en ella. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por las referidas personas y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El acta de una Junta de Delegados efectuada por medios remotos deberá ser firmada de la misma manera. Si alguna de las personas designadas para firmar el acta estimara que ella adolece de inexactitudes u omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El presidente, el secretario y los delegados que se hayan obligado a firmar el acta que se levante no podrán negarse a firmarla. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Cesación en el Cargo. Los delegados cesarán inmediatamente en sus funciones en caso de verificarse alguna de las siguientes causales: (i) Finalización del período para el cual hayan sido elegidos; (ii) Renuncia; (iii) Incapacidad sobreviniente o fallecimiento; (iv) Revocación por parte de la Junta de Delegados; o (v) Dejar de cumplir algunos de los requisitos establecidos en el Artículo Cuadragésimo Séptimo siguiente. No obstante lo anterior, en caso que algún delegado incurra en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos indicados en los numerales (iv), (v) y (vii) del artículo Cuadragésimo Séptimo, la Cooperativa notificará dicha situación al delegado afectado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección registrada en la Cooperativa. El delegado respectivo sólo cesará en sus funciones si al cabo de 15 días contados desde la notificación antes mencionada no acredita el cumplimiento del requisito incumplido. Los delegados podrán ser revocados de sus cargos en caso de haber contravenido gravemente la ley o el estatuto, lo que será decidido por la Junta de Delegados a iniciativa exclusiva del Consejo de Administración. En caso de vacancia de un delegado, el cargo quedará vacante hasta la realización de la Asamblea Local que eligió al delegado vacante. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Asambleas Locales. Existirá una Asamblea Local por cada provincia de Chile a la que se encuentren adscritos 8.000 socios o más, y en ella podrán participar todos los socios de la Cooperativa que se hayan adscrito a dicha provincia, conforme al reglamento electoral que dicte el Consejo de Administración y que apruebe la Junta de Delegados (el “Reglamento Electoral”). Aquellos socios adscritos a una provincia que no alcance los 8.000 socios adscritos, conforme a la información disponible al 30 de junio de cada año, se entenderán adscritos a la provincia que corresponda a la capital de la Región respectiva, en la que deberá llevarse a cabo una Asamblea Local independientemente del número de socios adscritos a ella. En caso que a alguna provincia se encuentren adscritos más de 50.000 socios, el Consejo de Administración podrá resolver que en dicha provincia se celebren dos o más Asambleas Locales, dividiéndolas en comunas o agrupaciones de comunas que sean adyacentes entre sí. En este caso, la cantidad de delegados que deba elegir cada Asamblea Local se determinará conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuadragésimo Sexto siguiente. El Consejo de Administración deberá comunicar dicha resolución en su página web con al menos 90 días de anticipación a la celebración de la Asamblea Local respectiva. Las Asambleas Locales tendrán por objeto exclusivo la elección del número de delegados que le corresponda elegir, sin perjuicio de la información que la Cooperativa ponga a disposición de los socios acerca de la marcha de sus operaciones. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Elección de Delegados. A cada Asamblea Local le corresponderá elegir un delegado por cada 2.800 socios adscritos a ella o fracción superior a 1.400, hasta que el total de delegados de la Cooperativa alcance los 250, que será el número máximo de delegados de la Cooperativa. De los 250 delegados, cada Asamblea Local deberá elegir el número de delegados que corresponda a prorrata del porcentaje que representen los socios adscritos a ella en el total de socios de la Cooperativa. Para estos efectos, se estará al número de socios adscritos 30 días antes de la celebración de la referida Asamblea Local. El número de Asambleas Locales que deba llevarse a cabo y el número de delegados que corresponderá elegir a cada Asamblea Local deberá ser informado a los socios en el sitio web de la Cooperativa con la misma anticipación y por el período que reste a la fecha de celebración de la Asamblea Local respectiva. Los delegados entrarán en funciones el primero de enero del año siguiente al que hayan sido elegidos, y durarán tres años en su cargo. Los delegados podrán ser elegidos hasta por un máximo de tres períodos, sean o no consecutivos. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Requisitos para ser Delegado. Para ser delegado es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento y adicionalmente con los siguientes requisitos copulativos: (i) Ser socio persona natural, y tener al menos 5 años continuos de antigüedad como tal; (ii) Tener más de 25 y no más de 72 años de edad al momento de postular al cargo; (iii) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, salvo que haya sido beneficiado con un indulto o con la eliminación de sus antecedentes penales conforme a la ley; (iv) No tener con la Cooperativa deuda directa castigada (según este término es definido por la CMF o la institución fiscalizadora que la reemplace) o en proceso de cobranza judicial, ni encontrarse en mora con la Cooperativa, como deudor directo de cualquier obligación pecuniaria en favor de ésta, ni de compromisos de suscripción de cuotas de participación, por un período de 90 días o superior; (v) No tener deudas directas impagas, o vencidas por más de 90 días o castigadas en el registro de deudores que lleva la CMF y/o el Boletín Comercial, o encontrarse en cesación de pagos o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación; (vi) No ser miembro activo de directivas sindicales, asociaciones de funcionarios, gremiales, de federaciones, confederaciones o partidos políticos, salvo que lo sea en representación de la Cooperativa. En caso de haber participado en la directiva de alguna de las organizaciones indicadas, esta inhabilidad se extinguirá transcurridos dos años contados desde la fecha en que el socio haya dejado de pertenecer a la directiva correspondiente. No aplicará este requisito respecto de las asociaciones que copulativamente: (a) no hayan suscrito algún convenio para facilitar que sus miembros sean parte de la Cooperativa; y (b) que no más de un 5% de sus miembros sean a su vez socios de la Cooperativa; (vii) No ser miembro del consejo de administración, directorio, de la junta de vigilancia ni de cualquier otro órgano colegiado, o ser dependiente, de otra cooperativa de ahorro y crédito, de alguna institución financiera o de alguna entidad que sea competitiva con los negocios de la Cooperativa; (viii) No ser trabajador dependiente de la Cooperativa, o no haberlo sido durante los dos años anteriores a su postulación; (ix) Haber aprobado enseñanza media completa; y (x) No tener ni haber tenido durante el período de dos años anterior a su postulación, la calidad de sujeto activo en un procedimiento judicial o administrativo de cualquier especie en contra de la Cooperativa. Los delegados deberán tender a la inclusión y valorar la diversidad, siendo representativos de la base social de la Cooperativa, por lo que ninguna agrupación, ya sea pública o privada, podrá concentrar más del 10% de los mismos. El Reglamento Electoral podrá establecer las normas necesarias para garantizar dicho principio. Los delegados deberán estar adscritos a la Asamblea Local que los eligió. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Candidatos a Delegado. Los nombres de los candidatos a delegados deberán ser inscritos en la Cooperativa con al menos 15 días de anticipación a la fecha de la Asamblea Local llamada para la elección respectiva. El Consejo de Administración deberá asegurarse de que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos para ocupar el cargo y deberá poner a disposición de los socios los nombres de los postulantes definitivos y los antecedentes que permitan revisar el cumplimiento de los referidos requisitos, con al menos 10 días de anticipación a la celebración de la Asamblea Local respectiva. Todo socio tiene derecho a presentar una candidatura que cumpla con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Convocatoria y Citación. Las Asambleas Locales se realizarán alternadamente cada tres años. Las Asambleas Locales serán convocadas por el Consejo de Administración para el último semestre de cada año, debiendo convocar: (i) un año a las Asambleas Locales correspondientes a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso, (ii) al siguiente año a las regiones Metropolitana, O’Higgins y Maule y (iii) al año siguiente a las regiones de Ñuble, Bío Bío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes. La citación a las Asambleas Locales se efectuará por medio del envío de carta o de un correo electrónico enviado a la dirección registrada por cada socio en la Cooperativa, con al menos 20 días de anticipación a la fecha establecida para la respectiva Asamblea. Asimismo, se deberá publicar, con no más de 15 ni menos de 5 días de anticipación a la fecha de la Asamblea, un aviso destacado en el sitio web de la Cooperativa y en el medio de comunicación social que señale el Consejo de Administración. El aviso deberá señalar el lugar, fecha y hora de su celebración y aquel que se publique en el sitio web de la Cooperativa deberá mantenerse por todo el período que reste hasta la fecha de la Asamblea Local respectiva. El Consejo de Administración podrá decidir el lugar de convocatoria, el que deberá corresponder a la provincia correspondiente a cada Asamblea Local. El Consejo de Administración podrá decidir la realización de una o más Asambleas Locales por medios remotos, cuando existan motivos fundados para evitar la realización de una asamblea física, circunstancias que serán calificadas por el mismo Consejo de Administración. En tal caso, los medios remotos deberán cumplir los estándares mínimos señalados en el Reglamento. El Reglamento Electoral deberá además establecer detalladamente los procedimientos a utilizar para llevar a cabo la elección de los miembros de la Junta de Delegados. En el evento que una provincia quede sin delegados ya sea por renuncia, fallecimiento o incapacidad de éstos, o por cualquier otra causa, el Consejo de Administración estará facultado para convocar a Asamblea Local en dicha provincia, para proceder con la elección del o los reemplazantes. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. De la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia tendrá por objeto examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la Cooperativa, y las demás atribuciones que le otorguen la Ley, el Reglamento y los presentes estatutos. Para estos efectos, los miembros de la Junta de Vigilancia tendrán todas las facultades establecidas en el artículo 74 del Reglamento. La composición de la Junta de Vigilancia deberá asegurar la representatividad de sus socios y socias, debiendo cumplir al efecto con la normativa aplicable. El mecanismo de ponderación que permitirá dar cumplimiento a lo anterior será el descrito en el Artículo Vigésimo Segundo precedente. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Composición, Plazo, Nombramiento y Vacancia. La Junta de Vigilancia se compondrá de tres miembros, los que serán elegidos por la Junta de Delegados Ordinaria. Todos los miembros de la Junta de Vigilancia deberán cumplir, en lo que sea aplicable de conformidad a la Ley y el Reglamento, con los Requisitos Generales establecidos en el Artículo Décimo Noveno precedente. Adicionalmente, los miembros de la Junta de Vigilancia deberán tener conocimientos verificables en las áreas de contabilidad, finanzas o afines, o contar con experiencia laboral verificable en las áreas mencionadas. Los miembros de la Junta de Vigilancia durarán tres años en sus funciones, y no podrán ser elegidos por más de dos períodos, sean o no consecutivos. Los miembros de la Junta de Vigilancia serán elegidos por parcialidades todos los años, formando ciclos de tres años cada uno, debiendo elegirse a un miembro cada año. En el evento que en una elección determinada no se presentaren candidatos que cumplan con los requisitos necesarios para el cargo que se elige, entonces podrá postularse por un período extraordinario adicional, una o más personas que hubiesen completado el máximo de períodos en el cargo respectivo. Para estos efectos, la candidatura que presente dicha persona estará sujeta a la condición resolutoria de presentarse candidatos nuevos que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Delegados Ordinaria llamada a hacer la elección de los miembros de la Junta de Vigilancia, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Consejo de Administración estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, a una Junta de Delegados para hacer el nombramiento. Si se produjere la vacancia de un miembro de la Junta de Vigilancia se procederá a la elección de su remplazante en la próxima Junta de Delegados que deba celebrar la Cooperativa. El remplazante sólo se mantendrá en el cargo por el tiempo que restaba al reemplazado. Dicho periodo de reemplazo no se contará para efectos de los límites a la reelección de dicho miembro. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Candidatos. Los nombres de los candidatos a miembro de la Junta de Vigilancia deberán ser inscritos en la Cooperativa a más tardar el 20 de marzo de cada año. El Consejo de Administración deberá revisar que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos para ocupar el cargo y deberá poner a disposición de los socios y delegados los nombres de los postulantes definitivos y los antecedentes que permitan revisar el cumplimiento de los referidos requisitos, con al menos 10 días de anticipación a la celebración de la Junta de Delegados respectiva. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Sesiones y Quórums. Las sesiones de la Junta de Vigilancia se celebrarán al menos una vez al mes, en los días y horas que la misma Junta fije al efecto. El quórum para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes, salvo los acuerdos que según la ley o estos estatutos requieran una mayoría superior. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión respectiva. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. Composición, Plazo y Nombramiento. Los miembros del Comité de Crédito serán designados por el Consejo de Administración, en un número de entre tres y cinco que el mismo Consejo determine. Los miembros del Comité de Crédito podrán o no ser socios de la Cooperativa, durarán dos años en sus funciones, y podrán ser elegidos hasta por un máximo de tres períodos, sean o no consecutivos. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Sesiones y Quórums. Las sesiones del Comité de Crédito se celebrarán al menos una vez al mes, en los días y horas que el mismo Comité fije al efecto. El quórum para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión respectiva. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO. Distribución de Remanentes y Excedentes. El saldo favorable que haya obtenido la Cooperativa en un determinado ejercicio, que se denomina remanente, se destinará a lo siguiente: (i)En primer lugar, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas de la Cooperativa, si las hubiere; (ii) A continuación, se deducirán del saldo las reservas que sea obligatorio realizar por ley; (iii) El monto que libremente apruebe la Junta de Delegados se podrá destinar a constituir o aumentar otros fondos de reservas especiales o voluntarias que la misma junta apruebe formar; (iv) Hecho lo anterior, el saldo se destinará al pago de intereses al capital que apruebe la Junta de Delegados; y (v) El saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación, según la misma Junta de Delegados Ordinaria decida. Los excedentes provenientes de operaciones de la Cooperativa con los socios se distribuirán a prorrata de estas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación. El pago de intereses al capital solo podrá ser acordado por la Junta de Delegados con cargo a los remanentes existentes al cierre del ejercicio anual inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la misma, previa aprobación de los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio, debidamente auditados, y sujetándose a los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios pertinentes. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. Causales de Disolución. La Cooperativa se disolverá: (i) Por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Delegados, el que deberá ser adoptado por al menos el 90% de los delegados en ejercicio; y (ii) Por sentencia judicial ejecutoriada dictada conforme al procedimiento establecido en el Capítulo V de la Ley General de Cooperativas, tras solicitud realizada al efecto por los socios, el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía o el organismo fiscalizador respectivo, basada en alguna de las siguientes causales: (1) Incumplimiento reiterado de las normas que fijen o de las instrucciones que impartan el Departamento de Cooperativas o el organismo fiscalizador respectivo; (2) Contravención grave o inobservancia de la ley o de los estatutos sociales; y (3) Las demás que contemple la ley. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO. Publicidad de la Disolución. Cuando la disolución se verifique por alguna causal que no sea el acuerdo de la Junta Extraordinaria de Delegados, el Consejo de Administración, dentro de los 30 días siguientes, consignará este hecho por escritura pública, cuyo extracto deberá ser inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en la Ley y el Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea la causa de disolución de la Cooperativa, ésta deberá ser notificada a los socios mediante carta y correo electrónico, dirigidos al domicilio y correo electrónico que tuvieren registrado. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Vigencia. Los presentes estatutos entrarán en vigencia a contar del día 14 de junio de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Consejeros y miembros de la Junta de Vigilancia. Para efectos de dar cumplimiento a la restricción establecida en el Artículo Décimo Séptimo y Quincuagésimo Cuarto de los estatutos, serán considerados los períodos que los Consejeros y los miembros de la Junta de Vigilancia hayan cumplido con anterioridad al día 24 de junio de 2017, fecha de aprobación de los nuevos estatutos de COOPEUCH, y los que se cumplan a partir de dicha fecha. Sin perjuicio de ello, los actuales consejeros que al día 24 de junio de 2017 ya habían cumplido sus 3 períodos, y los miembros de la Junta de Vigilancia que ya habían cumplido sus 2 períodos, continuarán en sus cargos hasta la finalización del período por el cual hayan sido elegidos. Excepcionalmente, los Consejeros que hubiesen cumplido sus 3 períodos con anterioridad al 24 de junio de 2017 podrán postular a un período adicional. Se deja constancia que los actuales Consejeros de la Cooperativa son los siguientes: i) Doña Siria Jeldes Chang, quien fue elegida en la junta general de socios realizada en abril del año 2018, finalizando su período en abril del año 2021. Fue elegida por cumplir los Requisitos de Idoneidad Corporativa. Se encuentra cursando su segundo período como consejera; ii) Don Andrés Reinstein Álvarez, quien fue elegido en la junta de delegados realizada en abril del año 2019, finalizando su período en abril de 2022. Fue elegido por cumplir los Requisitos Generales. Se encuentra cursando su tercer período como consejero; iii) Doña Katia Trusich Ortiz, quien fue elegida en la junta de delegados realizada en abril del año 2019, finalizando su período en abril de 2022. Fue elegida por cumplir los Requisitos de Idoneidad Corporativa. Se encuentra cursando su primer período como consejera; iv) Don Carlos González Cáceres, quien fue elegido en la junta de delegados realizada en abril del año 2019, finalizando su período en abril de 2022. Fue elegido por cumplir los Requisitos de Idoneidad Corporativa. Se encuentra cursando su segundo período como consejero; v) Don Pedro del Campo Toledo, quien fue elegido en la junta general de socios realizada en abril de 2018, finalizando su período en abril de 2021. Fue elegido por cumplir los Requisitos Generales. Se encuentra cursando su primer período como consejero; vi) Doña Claudia Escobar Godoy, quien fue elegida en la junta de delegados realizada en abril del año 2020, finalizando su período en abril de 2023. Fue elegida por cumplir los Requisitos Generales. Se encuentra cursando su primer período como consejera; y vii) Don Sergio Zúñiga Astudillo, quien fue elegido en la junta de delegados realizada en abril del año 2020, finalizando su período en abril de 2023. Fue elegido por cumplir el Requisito de Idoneidad Corporativa. Se encuentra cursando su sexto período como consejero. Se deja constancia que el año 2021 deberán elegirse dos consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales, y uno deberá cumplir además con el Requisito de Idoneidad Corporativa, y en el año 2022 deberán elegirse tres consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales, uno deberá cumplir además con el Requisito de Idoneidad Corporativa y uno deberá cumplir con el Requisito Universidad de Chile, iniciándose dicho año el ciclo regular de elección de consejeros. Se deja constancia que los actuales miembros de la Junta de Vigilancia son los siguientes: i) Doña Paula Pérez Silva, quien fue elegida en la junta de delegados realizada en abril del año 2020, finalizando su período en abril de 2023. Se encuentra cursando su primer período como miembro de la Junta de Vigilancia; ii) Don Hugo González Alarcón, quien fue elegido en la junta de delegados realizada en abril del año 2020, finalizando su período en abril de 2023. Se encuentra cursando su primer período como miembro de la Junta de Vigilancia, luego de haber cumplido períodos de reemplazo y transitorios, los que no se considerarán para renovaciones posteriores; y iii) Don Jorge Gompertz Pumarino, quien fue elegido en la junta de delegados realizada en abril del año 2020, finalizando su período en abril de 2023. Se encuentra cursando su primer período como miembro de la Junta de Vigilancia. Se deja constancia que el año 2023, deberán elegirse tres miembros de la Junta de Vigilancia, uno de los cuales será elegido para un período transitorio de dos años, uno para un período transitorio de un año y el otro para un período regular de tres años, iniciándose en consecuencia el año 2025 el ciclo regular de elección de miembros de la Junta de Vigilancia. La elección del año 2023 deberá realizarse en forma separada para cada cargo, debiendo inscribirse los candidatos para cada una de ellas. Los períodos transitorios de uno y dos años no serán considerados para renovaciones posteriores. ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO: Al 31 de diciembre de 2020, el capital de la Cooperativa es la suma de MM$411.874, dividido en 1.492.297.807 cuotas de participación nominativas y del mismo valor. Dicho capital se encontraba a dicha fecha íntegramente pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de julio de 2021.