CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL CROSSCARE & ALIANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2021
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
A) Servicios de salud mental e intervención psicosocial, centro de terapias, centro de tratamiento de adicciones, atención de tratamiento psicológico y psiquiátrico. B) Servicios de atención en pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales, o semifiscales; consultas propias o ajenas en las especialidades de psicología y psiquiatría de adultos y niños; y demás que sean relacionadas, en la actualidad o en el futuro. C) Deportes y recreación; realización de actividades deportivas, para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer y construir campos deportivos, piscinas, gimnasios, camping y demás edificios, instalaciones y anexos necesarios o conducentes a tales fines. D) Hotelería; Construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro. E) Viajes y turismo; compra y venta, la reserva, la comisión de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, fluviales y lacustres, nacionales e internacionales; el estudio y realización de charters y excursiones propias y reserva, venta y comisiones de terceros, en cualquier parte del mundo; reserva y venta de entradas o adhesiones a espectáculos artísticos y culturales, deportivos y sociales; comidas, manifestaciones, celebraciones y eventos en general; la representación o intermediación, consignaciones, compraventa y reserva de todo derecho o servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo, individuales y colectivos, en cualquiera parte del mundo y cualesquiera otras actividades relacionadas, ahora, o en el futuro, con el área de viajes y turismo. G) Prestación de servicios de asesoría jurídica y todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con éste
Administración
Corresponderá a ALEJANDRA ANDREA PÉREZ BELTRÁN
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, Abogado, Notario Titular de La Cisterna, Gran Avenida J.M. Carrera 8.006, certifico que por escritura pública del 09-07-2021, ante mí, MARISOL PATRICIA LÓPEZ CASTRO, Avenida Dionisio Acevedo N° 1038, comuna de Pichilemu, doña ALEJANDRA ANDREA PÉREZ BELTRÁN, Manuel Montt N° 581, comuna de Pichilemu, y doña KARIN ANDREA ABARZÚA ROA, Chesterton N° 7176, Dep. 64, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad denominada: “CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL CROSSCARE & ALIANZA LIMITADA” pudiendo usar para fines comerciales, bancarios, de propaganda u otros, el nombre de “CENTRO CROSSCARE & ALIANZA LTDA.”. Objeto: A) Servicios de salud mental e intervención psicosocial, centro de terapias, centro de tratamiento de adicciones, atención de tratamiento psicológico y psiquiátrico. B) Servicios de atención en pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales, o semifiscales; consultas propias o ajenas en las especialidades de psicología y psiquiatría de adultos y niños; y demás que sean relacionadas, en la actualidad o en el futuro. C) Deportes y recreación; realización de actividades deportivas, para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer y construir campos deportivos, piscinas, gimnasios, camping y demás edificios, instalaciones y anexos necesarios o conducentes a tales fines. D) Hotelería; Construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro. E) Viajes y turismo; compra y venta, la reserva, la comisión de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, fluviales y lacustres, nacionales e internacionales; el estudio y realización de charters y excursiones propias y reserva, venta y comisiones de terceros, en cualquier parte del mundo; reserva y venta de entradas o adhesiones a espectáculos artísticos y culturales, deportivos y sociales; comidas, manifestaciones, celebraciones y eventos en general; la representación o intermediación, consignaciones, compraventa y reserva de todo derecho o servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo, individuales y colectivos, en cualquiera parte del mundo y cualesquiera otras actividades relacionadas, ahora, o en el futuro, con el área de viajes y turismo. G) Prestación de servicios de asesoría jurídica y todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con éste giro. H) Prestación de servicios y realización de todo tipo de estudios, talleres, charlas, seminarios, capacitaciones, cursos presenciales y online, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; servicio de reclutamiento, selección, y consultorías en desarrollo de gestión de personas; y todo negocio o actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con éste cometido. I) Realización por cuenta propia o ajena de: a) La compra, venta, arrendamiento, mantenimiento, reparación, y/o remodelación de propiedades y bienes raíces de todo tipo; b) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos y rústicos; c) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro. J) El corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones; construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces. K) Efectuar la mediación remunerada entre contratantes para facilitar la conclusión de operaciones sobre inmuebles urbanos, rurales y predios agrícolas, establecimientos comerciales o industriales, tales como compraventas, permutas, arrendamientos e hipotecas; la administración de inmuebles ajenos y la promoción de negocios inmobiliarios de cualquier naturaleza; pudiendo realizar además negocios que se vinculen directamente con el objeto social y/o desarrollo y ejercicio del oficio de corredor de propiedades, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y todo tipo de convenciones, actos o contratos que de mutuo acuerdo determinen los socios. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a ALEJANDRA ANDREA PÉREZ BELTRÁN. Capital: $1.500.000, que aportan las socias de la siguiente manera: a) MARISOL PATRICIA LÓPEZ CASTRO, la suma de $500.000, que entera y paga a la sociedad en este acto al contado y en dinero en efectivo, b) ALEJANDRA ANDREA PÉREZ BELTRÁN, $500.000, que entera y paga a la sociedad en este acto al contado y en dinero en efectivo, y c) KARIN ANDREA ABARZÚA ROA, la suma de $500.000, que entera y paga a la sociedad en este acto al contado y en dinero en efectivo. Duración: 5 años, entendiéndose prorrogada su duración, en forma automática e indefinidamente por períodos iguales o sucesivos de 5 años cada uno. Socias limitan responsabilidad monto sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, escritura extractada. La Cisterna, 12 de julio de 2021.