MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ATANACIO BALBONTIN ARQUITECTURA SpA

RUT 76020516-8 CVE 1978245
Fecha instrumento
23 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de marzo de 2021
Repertorio
463
Notario
Notario Suplente del Titular PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
Oficio
Diez y Nueve Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL, Notario Suplente del Titular PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Abogado, Notario Público Titular de la Diez y Nueve Notaria de Santiago, con oficio en Bandera trescientos cuarenta y uno, oficina número trescientos cincuenta y dos, Comuna de Santiago, comparecen: Don RICARDO ROMAN RIVERA, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número 8.548.567-9, domiciliado en calle El Bosque Norte número doscientos once piso uno, Comuna de Las Condes quien acredita su identidad con la cédula respectiva y expone: PRIMERO: Mediante el presente instrumento el compareciente, viene en rectificar, en el sentido que se indicará, la escritura de transformación social , la cual fue constituida por escritura pública, con fecha 23 de Marzo del 2021, ante don Álvaro Francisco Estrada Alvarado, Notario Público de la Notaría de Casablanca, dejándose agregada bajo el repertorio N°463, del Libro de instrumentos públicos del año 2021. SEGUNDO: De conformidad a la cláusula cuarta transitoria del instrumento público se le otorgó poder especial al abogado compareciente, para rectificar cualquier error que se hubiere cometido en la escritura de compraventa. TERCERO: En la escritura ya individualizada debido a un involuntario error de hecho, se incurrió en errores respecto a la individualización de la persona que vende, cede y transfiere su participación societaria, dado que se escribió la letra “b” entre las letras “n” y “s” del segundo apellido de la compareciente. En razón de lo anterior, el compareciente que suscribe viene en rectificar la individualización de ella en el sentido que DONDE DICE “NIEVES PATRICIA BALBONTIN GUBBINBS” DEBIERA DECIR “NIEVES PATRICIA BALBONTIN GUBBINS”. CUARTO: En el nuevo texto de la sociedad ya transformada en Sociedad por Acciones en el título I que se refiere al Nombre, Domicilio, Duración y Objeto, en el artículo tercero debido a un involuntario error de hecho, respecto a la duración de la sociedad. En razón de lo anterior, el compareciente que suscribe viene en rectificar el título I que se refiere al Nombre, Domicilio, Duración y Objeto, especialmente el artículo tercero de la escritura en el sentido que DONDE DICE: “TERCERO: La duración de la sociedad será por tres meses; DEBIERA DECIR: TERCERO: La duración de la sociedad será indefinida”. QUINTO: En el nuevo texto de la sociedad ya transformada en Sociedad por Acciones en el título I que se refiere al Nombre, Domicilio, Duración y Objeto, en el artículo primero que se refiere a la razón social y nombre de fantasía de la sociedad, debido a un involuntario error de hecho respecto a la razón social, pues en la escritura de transformación se establece la razón social el cual será utilizado también como nombre de fantasía “ATANACIO BALBONTIN ARQUITECTURA SpA”, mientras que en el extracto inscrito y publicado en el diario oficial se agrega un punto a la razón social después de la palabra arquitectura , indicando que el nombre de la sociedad es “ATANACIO BALBONTIN ARQUITECTURA. SpA”. En razón de lo anterior, el compareciente que suscribe viene en rectificar el título I que se refiere al Nombre, Domicilio, Duración y Objeto, especialmente el artículo primero de la escritura en el sentido queespecialmente el artículo primero en el sentido que DONDE DICE “Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de “ATANACIO BALBONTIN ARQUITECTURA. SpA”, pudiendo actuar incluso ante bancos e instituciones financieras, utilizando el nombre de fantasía “ATANACIO BALBONTIN ARQUITECTURA. SpA”. DEBIERA DECIR: “Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de “ATANACIO BALBONTIN ARQUITECTURA SpA”, pudiendo actuar incluso ante bancos e instituciones financieras, utilizando el nombre de fantasía “ATANACIO BALBONTIN ARQUITECTURA SpA”. SEXTO: Existe un problema de información respecto al accionista que suscribe y paga las acciones de la sociedad, pues de acuerdo al artículo primero transitorio de la escritura de transformación social las acciones son suscritas y pagas por don Ricardo José Atanacio Balbontin, mientras que en el extracto inscrito y publicado se señala que quien suscribe las acciones es la sociedad Ricardo José Atanacio Balbotin Carozo Alimentos Spa. En razón de lo anterior, el compareciente que suscribe viene en rectificar el artículo primero transitorio en el sentido que DONDE DICE “Artículo Primero Tran¬sito¬rio: Las 10 acciones en que se divide el capital social se suscriben de la manera que a conti¬nuación se expresará don RICARDO JOSE ATANACIO BALBONTIN CAROZO ALIMENTOS SpA, suscribe 10 acciones, ya íntegramente pagadas, a entera satisfacción de la sociedad. DEBE DECIR: “Artículo Primero Tran¬sito¬rio: Las 10 acciones en que se divide el capital social se suscriben de la manera que a conti¬nuación se expresará don RICARDO JOSE ATANACIO BALBONTIN, suscribe 10 acciones, ya íntegramente pagadas, a entera satisfacción de la sociedad. SEPTIMO: Existe un problema de interpretación en el artículo segundo transitorio de la escritura de transformación societaria ya que no se entiende en que calidad don Ricardo José Atanacio Balbontin realiza la administración de la sociedad si en la calidad de administrador o en la calidad de gerente general y además el plazo en el cual se realiza esta gestión. En razón de lo anterior, el compareciente que suscribe viene en rectificar el artículo segundo transitorio en el sentido que DONDE DICE “Artículo Segundo Transitorio: Se designa como Administrador o Gerente General de la sociedad “ATANACIO BALBONTIN ARQUITECTURA SpA” a don RICARDO JOSE ATANACIO BALBONTIN, Chileno, Arquitecto, casado, cedula nacional de identidad N° 12.720.219-2, con domicilio en calle Martín de Zamora 3768, letra G , Comuna de las Condes, Región Metropolitana, quien hará uso del nombre social y tendrá en este cargo todas las facultades de administra¬ción y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionis¬tas, en especial las que se han indicado en el artículo décimo tercero permanente del estatuto que precede. Su designación será por tres meses y tendrá vigencia mientras no se inscriba su revocación en el Registro de Comercio correspondiente, con anotación al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad en el mismo Registro.-. DEBE DECIR: “Artículo Segundo Transitorio: Se designa como Gerente General de la sociedad “ATANACIO BALBONTIN ARQUITECTURA SpA” a don RICARDO JOSE ATANACIO BALBONTIN, Chileno, Arquitecto, casado, cedula nacional de identidad N° 12.720.219-2 con domicilio en calle Martín de Zamora 3768, letra G , Comuna de las Condes, Región Metropolitana, quien hará uso del nombre social y tendrá en este cargo todas las facultades de administra¬ción y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionis¬tas, en especial las que se han indicado en el artículo décimo tercero permanente del estatuto que precede. Su designación será indefinida y tendrá vigencia mientras no se inscriba su revocación en el Registro de Comercio correspondiente, con anotación al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad en el mismo Registro.- OCTAVO: Por lo que debe entenderse rectificados los errores y omisiones en el sentido ya indicado en las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima y que esta escritura forma parte integrante de la otorgada con fecha 23 de Marzo de 2021, ante don Álvaro Francisco Estrada Alvarado, Notario Público de Casablanca.- NOVENO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. La presente escritura se extiende sobre la base de minuta presentada por el abogado don Ricardo Román Rivera, domiciliado en Rancagua. En comprobante, así lo otorga y previa lectura firma. Se da copia. Doy fe.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago 08 de Julio de 2021.