Ximena Claramunt R. y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2021
- Notario
- NATALIA VALERIA RAMÍREZ ARANDA
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNATALIA VALERIA RAMÍREZ ARANDA, Abogado, Notario Público Viña del Mar, Suplente titular Luis Fischer Yavar, certifica: por escritura 17 de junio 2021, ante mí: Ximena Teresa Claramunt Ramos, domiciliada Los Alerces 039 Depto. 802 Torre uno, Concón; Martin Michael Kempf Claramunt, domiciliado Miraflores 442, Depto. 906, Viña del Mar; Claudia Verónica Rojas Erskine, domiciliada calle Montaña 732 Depto. 45, Viña del Mar; y Francisca Constanza Rodríguez Rojas, mismo domicilio que la anterior, modificaron sociedad “Ximena Claramunt R. y Compañía Limitada”, RUT 79.814.530-4, con capital de $1.000.000.-, constituida 1° de junio 1988 ante Notario Ricardo Maure G, inscrita Registro Comercio de CBR Valparaíso a Fs. 486 N°516 año 1988, reinscrita Fs.397 Vta. N° 456, mismo registro en CBR Viña del Mar, año 2010; modificada escritura 25 septiembre 2012 ante notario Luis Fischer Y., de Valparaíso, inscribiéndose extracto a Fs. 2.216 Vta. N° 2.345 año 2012. Modificaciones consisten: A) Ximena Teresa Claramunt Ramos - dueña de derechos ascendentes al 90% - vende, cede y transfiere , a doña Claudia Verónica Rojas Erskine, todos sus derechos, quien los compra y adquiere para sí, obligándose a pagar, a la cedente, la cantidad de 395,09 U.F., equivalente a $11.700.000., en 20 cuotas mensuales, la primera de $3.150.000., que se paga en el acto, en dinero efectivo, a plena satisfacción de la cedente, y las 19 restantes, de 16,88 U.F. cada una , que la cesionaria deberá pagar a la cedente dentro de los primeros cinco días de cada mes, a contar mes septiembre de este año. B) Martin Michael Kempf Claramunt - dueño de derechos ascendentes al 10% - vende, cede y transfiere , a doña Francisca Constanza Rodríguez Rojas, todos sus derechos en la mencionada sociedad, quien los compra y adquiere para sí, obligándose a pagar, al cedente , la cantidad de 43,90 UF, equivalente $1.300.000., en 20 cuotas mensuales, la primera de $350.000.-, que se paga en el acto, en dinero efectivo a plena satisfacción del cedente, y las 19 cuotas restantes de 1,69 UF. cada una, que la cesionaria deberá pagar al cedente dentro de los primeros cinco días de cada mes, a contar mes de septiembre de este año. C) Se retiran de sociedad Ximena Teresa Claramunt Ramos y Martin Michael Kempf Claramunt, e ingresan, en reemplazo Claudia Verónica Rojas Erskine y Francisca Constanza Rodríguez Rojas, con iguales derechos y porcentajes que los que tenían sus respectivos cedentes, otorgándose entre ellos, la sociedad y los socios que se incorporan amplio, completo y recíproco finiquito expresando todos ellos por sí y a nombre de la sociedad que representan que nada se adeudan entre ellos, obviamente a excepción de las cuotas referidas. D) Se modifican y reemplazan los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 10° contenidos en la escritura de modificación social de 25 septiembre 2012 ante Luis Enrique Fischer Yavar, permaneciendo, sin cambios ni modificaciones los artículos 2°, sobre objeto social; el artículo 7°, sobre retiros; el artículo 8°, sobre limitación de responsabilidad de los socios; la 9°, sobre oportunidad para efectuar balances; la 11°, sobre fallecimiento de una socia; el artículo 12°, sobre dificultades o divergencias entre los socios; y el artículo 13°, sobre domicilio social, quedando constituida la sociedad entre Claudia Verónica Rojas Erskine y Francisca Constanza Rodríguez Rojas, con porcentajes indicados; bajo la nueva Razón social: “ CLAUDIA ROJAS E. Y CIA. LIMITADA” y el de fantasía “BY XIMENA CLARAMUNT LTDA.” E) Capital social: $1.000.000.-, integramente aportado por socios, así: Claudia Verónica Rojas Erskine $900.000., equivalente al 90%; y Francisca Constanza Rodríguez Rojas $100.000., equivalente al 10%. Socias limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. F) Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambas socias separada e individualmente, disponiendo al efecto de las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. G) Plazo social comenzó el 1° de junio de 1988 y vigencia se establece hasta el 31 de diciembre de 2024, renovándose tácitamente y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de tres años si ninguna de las socias manifestara a la otra su voluntad de ponerle término, al final del periodo que estuviera en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de esta ciudad, con 90 días de anticipación. H) Se facultó a portador de copia autorizada para requerir, las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio respectivo y el Diario Oficial. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del mar, 09 de julio de 2021.