MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS TECNOLÓGICOS UNK SpA

RUT 76769288-9 CVE 1976602
Fecha instrumento
23 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2021
Repertorio
12044/2021
Notario
LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941 oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de junio de 2021, Repertorio 12.044/2021, ante mí, JAIME FRANCISCO TORRES CONCHA, Marchant Pereira N°150, oficina 1002, Providencia, reduce a escritura pública ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, fecha 23/06/21 de SERVICIOS TECNOLÓGICOS UNK SpA., constituida por escritura pública de fecha 25/07/17, ante Notario Público R. Alfredo Martin Illanes, e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 59.096. N°31.984 del año 2017, donde se acordó aprobar supresión de series de acciones, unificando todas en acciones ordinarias, de idéntico valor y sin valor nominal, modificándose Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de estatutos sociales, quedando como siguen: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de cien millones quinientos mil pesos, dividido en diecisiete mil ochocientos cincuenta y ocho acciones ordinarias, de un mismo valor, nominativas y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga en la forma indicada en las disposiciones transitorias. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valoración de estos aportes se fijará de la manera con que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital sólo podrán acordarse por los accionistas y estos tendrán derecho de opción preferente. La sociedad podrá adquirir y poseer acciones de propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la sociedad, no se computarán para la constitución del quorum en las juntas de accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumento de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contados desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda excluir de aquellas acciones de propia emisión en poder de la sociedad, las que se eliminarán del registro de accionistas”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a cien millones quinientos mil pesos, dividido en diecisiete mil ochocientas cincuenta y ocho acciones ordinarias, de un mismo valor, nominativas y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) JAIME FRANCISCO TORRES CONCHA, ha suscrito y pagado seis mil doscientas cincuenta acciones; b) FRANCISCO JAVIER CUEVAS ARRIAGADA, ha suscrito y pagado seis mil doscientas cincuenta acciones; c) INVERSIONES GRANDVIEW LIMITADA, ha suscrito y pagado cinco mil trescientas cincuenta y ocho acciones. Con lo anterior se encuentran suscritas todas las acciones emitidas y pagado todo el capital”.- Demás estipulaciones escritura extractada.