Inversiones Yaya Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2021
- Repertorio
- 1276/2021
- Notario
- CLAUDIA ANDREA UNDURRAGA YUNGE
- Oficio
- Tercera Notaria de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA ANDREA UNDURRAGA YUNGE, Notario Público de la Tercera Notaria de esta ciudad, Suplente de la Titular doña SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 01/07/2021, repertorio N°1276/2021, ante mí, don Benjamín Blake Benítez y doña Macarena Bustos Baraona, ambos con domicilio en Línea Nueva kilómetro 2, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Yaya Limitada, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Benjamín Blake Benítez. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Benjamín Blake Benítez, la suma de $50.000; y, b) a doña Macarena Bustos Baraona, la suma de $50.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Puerto Varas, 07 de julio de 2021.