MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Ultramar Internacional Limitada

RUT 77205521-8 CVE 1977147
Capital
$65.810.000 CLP
Fecha instrumento
24 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2021
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$65.810.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público, Titular 42ª Notaría Santiago, calle Agustinas 1.070, piso 2, comuna Santiago, certifico: Por escritura pública 24 de mayo 2021, otorgada ante mi, Inversiones Ultramar Limitada e Inversiones Panguipulli Sociedad Anónima, ambas Avenida El Bosque 500, piso 19, Comuna de Las Condes, modificaron Inversiones Ultramar Internacional Limitada, constituida por escritura publica 11 de junio 2020, otorgada en Notaría Santiago Álvaro González Salinas, inscrita fojas 42.398, número 20.224, Registro de Comercio Santiago año 2020. Modificaciones consisten: /Uno/ Disminuir capital de la Sociedad en US$65.810.000.-, esto es de US$110.000.000.- a US$44.190.000.- /Dos/ Sustituir Artículo Quinto Pacto Social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de US$44.190.000.-, que las socias aportan, pagan y se obligan a pagar de la siguiente manera: Uno) Inversiones Ultramar Limitada aporta la cantidad de US$44.185.581.-, equivalente a un 99,99% de los derechos sociales, que paga y se obliga a pagar de la siguiente manera: i) con la cantidad de US$16.691.000,80.-, los que se encuentran íntegramente pagados a entera satisfacción de la otra socia y de la sociedad y ii) con la cantidad de US$27.494.580,20.-, que se obliga a pagar a la Sociedad, en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales así lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura.; y Dos) Inversiones Panguipulli Sociedad Anónima aporta la cantidad de US$4.419.-, equivalente a un 0,01% de los derechos sociales, que paga y se obliga a pagar de la siguiente manera: i) con la cantidad de US$1.669,27.-, los que se encuentran íntegramente pagados a entera satisfacción de la otra socia y de la sociedad y ii) con la cantidad de US$2.749,73.-, que se obliga a pagar a la Sociedad, en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales así lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura.” Socias dejan constancia que su responsabilidad queda siempre limitada al monto de sus respectivos aportes. /Tres/ Modificar administración de Sociedad en sentido de disminuir a 3 número de miembros del Directorio. /Cuatro/ Sustituir Artículo Séptimo de Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de un Directorio compuesto de tres miembros que se denominarán directores y que deberán ser personas naturales, socios o no de la sociedad.” En lo no modificado permanece vigente Pacto Social de Inversiones Ultramar Internacional Limitada. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 9 de julio de 2021.