INVERSIONES SINGULAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de julio de 2021
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de activos, bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de créditos, acciones, bonos, efectos de comercio, debentures, valores de inversión de renta fija o variable, e instrumentos del mercado de capitales en general, y participación en sociedades de cualquier tipo, pudiendo adquirir toda clase de acciones en sociedades anónimas o en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades, fundaciones, asociaciones y cuentas en participación; b) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración de toda clase de bienes raíces, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, pudiendo lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera. Celebrar todos los contratos y actos útiles y necesarios para el objeto indicado, y a cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria; c) La prestación de toda clase de servicios, asesoría y consultorías en todo tipo de materias, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vía presencial o remota; d) Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 7 de julio de 2021, ante mí, don JORGE ANDRÉS GARCÍA RUIZ y doña ANDREA SOLEDAD BELLO TAPIA, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Francisco Bilbao número dos mil doscientos ochenta y cuatro, departamento ciento veintidós, comuna de Providencia, Región Metropolitana, Chile; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón social: “INVERSIONES SINGULAR LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrán usar también el nombre de fantasía “SINGULAR LTDA”, pudiendo utilizarlo ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, entidades bancarias y financieras, nacionales y extranjeras. Objeto: El objeto de la sociedad será a) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de activos, bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de créditos, acciones, bonos, efectos de comercio, debentures, valores de inversión de renta fija o variable, e instrumentos del mercado de capitales en general, y participación en sociedades de cualquier tipo, pudiendo adquirir toda clase de acciones en sociedades anónimas o en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades, fundaciones, asociaciones y cuentas en participación; b) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración de toda clase de bienes raíces, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, pudiendo lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera. Celebrar todos los contratos y actos útiles y necesarios para el objeto indicado, y a cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria; c) La prestación de toda clase de servicios, asesoría y consultorías en todo tipo de materias, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vía presencial o remota; d) Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero. Capital: $1.000.000, íntegramente pagados en este acto, en dinero efectivo, de la siguiente forma: a) JORGE ANDRÉS GARCÍA RUIZ la suma de $500.000 pesos, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales; b) ANDREA SOLEDAD BELLO TAPIA la suma de $500.000 pesos, equivalente al restante 50% del total del capital y derechos sociales. Administración y uso razón social: JORGE ANDRÉS GARCÍA RUIZ y ANDREA SOLEDAD BELLO TAPIA, separada e indistintamente, facultades indicadas en escritura extractada. Duración: indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 07 de julio de 2021.