INMOBILIARIA LA FUENTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2021
- Repertorio
- 7782
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $375.681 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 10/06/2021, Repertorio Nº 7.782, don JAIME ARTURO LEOPOLD ANSPACH, don JACOBO SHAI LEOPOLD KORD, don JONATHAN RON LEOPOLD KORD, doña JOSSELYN TAL LEOPOLD KORD, doña JENNIFER JEN LEOPOLD KORD, la sociedad INVERSIONES JUST VALUE SpA, la sociedad INVERSIONES COTACOTANI SpA, la sociedad INVERSIONES BUDI SpA, y la sociedad INVERSIONES ICALMA SpA, todos domiciliados en calle Santa Bernardita N°12.025, Parque Industrial Puerta Sur, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INMOBILIARIA LA FUENTE LIMITADA, inscrita fojas 31.701, N°25.279, Registro de Comercio del año 1999 del Conservador de Santiago, en los siguientes términos. Uno) Se aumenta el capital de la sociedad de $375.681.437 a $1.474.828.045; Dos) Para enterar el aumento de capital, se incorporan como nuevos socios las sociedades Inversiones Just Value SpA, Inversiones Cotacotani SpA, Inversiones Budi SpA e Inversiones Icalma SpA, las que aportan $1.050.000.000, y las socias Josselyn Tal Leopold Kord y Jennifer Jen Leopold Kord aportan $49.146.608. Conforme lo anterior, los únicos y actuales socios de Inmobiliaria La Fuente Limitada modificaron el artículo cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo cuarto: El capital de la sociedad es la suma de mil cuatrocientos setenta y cuatro millones ochocientos veintiocho mil cuarenta y cinco pesos, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado, correspondiéndole a don Jaime Arturo Leopold Anspach, un total de sesenta y nueve millones cien mil doscientos trece pesos, que equivalen al cuatro coma sesenta y nueve por cientos de los derechos sociales; a don Jacobo Shai Leopold Kord un total de ochenta y ocho millones novecientos treinta y un mil novecientos cincuenta y ocho pesos, que equivalen al seis coma cero tres por ciento de los derechos sociales; a don Jonathan Ron Leopold Kord, un total de ochenta y ocho millones novecientos treinta y un mil novecientos cincuenta y ocho pesos, que equivalen al seis coma cero tres por ciento de los derechos sociales; a doña Josselyn Tal Leopold Kord un total de ochenta y ocho millones novecientos treinta y un mil novecientos cincuenta y ocho pesos, que equivalen al seis coma cero tres por ciento de los derechos sociales; a doña Jennifer Jen Leopold Kord, un total de ochenta y ocho millones novecientos treinta y un mil novecientos cincuenta y ocho pesos, que equivalen al seis coma cero tres por ciento de los derechos sociales; a Inversiones Just Value SpA un total de doscientos sesenta y dos millones quinientos mil pesos, que equivalen al diecisiete coma ochenta por ciento de los derechos sociales; a Inversiones Cotacotani SpA un total de doscientos sesenta y dos millones quinientos mil pesos, que equivalen al diecisiete coma ochenta por ciento de los derechos sociales; a Inversiones Budi SpA un total de doscientos sesenta y dos millones quinientos mil pesos, que equivalen al diecisiete coma ochenta por ciento de los derechos sociales; y a Inversiones Icalma SpA un total de doscientos sesenta y dos millones quinientos mil pesos, que equivalen al diecisiete coma ochenta por ciento de los derechos sociales”. Tres) Los únicos y actuales socios de Inmobiliaria La Fuente Limitada modificaron el artículo séptimo de los estatutos sociales, referidos a la administración, únicamente: a) En el sentido que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá individualmente al socio don Jaime Arturo Leopold Anspach con plenas facultades, sin limitación de ninguna especie y conjuntamente, a tres cualquiera de los siguientes socios: don Jacobo Shai Leopold Kord, don Jonathan Ron Leopold Kord, doña Josselyn Tal Leopold Kor y doña Jennifer Jen Leopold Kord; y, b) En el sentido que se elimina lo siguiente: “En caso de discordia entre los representantes, todos los socios designan como árbitro arbitrador al abogado don Carlos Hafemann Sepúlveda y en subsidio, el que designe los tribunales ordinarios”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales, quedando la responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, limitando la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Santiago, a 05 de julio de 2021.