Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2021
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Iquique, Región de Tarapacá
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 5 de Julio de 2021, ante mí, don GIOVANNI ALEJANDRO CÁCERES ROJAS, chileno, soltero, empresario, domiciliado en Antonio Varas 1601, departamento 603, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, de cuyo contrato social extracto: Razón Social: Ferretail SpA. Accionistas concurrentes a constitución: Giovanni Alejandro Cáceres Rojas. Domicilio: ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto: desarrollar, directa o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Importación, representación y comercialización de bienes muebles asociados a la construcción y actividad forestal, y de inmuebles; b) Realización de toda clase de actividades comerciales e industriales, diseño e ingeniería y arquitectura en el rubro de la construcción y obras civiles en general; c) Instalación, operación y explotación de aserraderos industriales y bosques; d) En general, todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores, y aquellos que los accionistas señalen. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en cien acciones nominativas, iguales, ordinarias, sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la escritura extractada. Administración de la sociedad: corresponderá a don Giovanni Alejandro Cáceres Rojas. Otras estipulaciones constan en escritura que extracto.